Postulará a la alcaldía

¿Propaganda a 5 meses de la elección? Concejala Lavín reparte díptico pidiendo «apoyo» a candidatura

Para las próximas elecciones municipales faltan 5 meses y medio. Sin embargo, la actual concejala por Santiago Carolina Lavín ha comenzado a difundir un díptico en donde anuncia que competirá por esa alcaldía y en el que pide para ello su "apoyo".

Por Daniel Labbé Yáñez

10/05/2016

Publicado en

Chile / Política / Portada

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Carolina Lavín

La Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala en su Artículo 32 que la propaganda electoral «podrá efectuarse desde el trigésimo (30) y hasta el tercer día anteriores al de la elección, ambos inclusive, con excepción de la contemplada en el inciso quinto, que podrá realizarse desde el sexagésimo (60) y hasta el tercer día anterior al de la elección, ambos inclusive».

Para las próximas elecciones municipales, a realizarse el 23 de octubre de 2016, faltan aproximadamente 5 meses y medio, es decir, alrededor de 160 días. Sin embargo, en la comuna de Santiago la actual concejala Carolina Lavín (UDI), quien cumple su segundo período en ese cargo, ha comenzado a difundir un díptico en donde anuncia que competirá por la alcaldía de Santiago y en el que pide para ello su «apoyo».

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Portada del díptico

El Artículo 30 de la mencionada Ley de Votaciones y Escrutinios establece que se entenderá por propaganda electoral «todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales», la que «solo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley».

«No se entenderá como propaganda electoral»- continúa el artículo- «la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación».

En el díptico distribuido por Carolina Lavín se lee lo siguiente: «Hoy me dirijo a ustedes para contarles que he tomado la decisión de competir por la alcaldía de Santiago», luego de lo cual se agrega que «para tener un Santiago mejor, quiero pedir su apoyo, en un acto de confianza y compromiso».

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Junto con asegurar que ha «trabajado permanentemente por los derechos y la calidad de vida de todos los vecinos de la comuna», en el flyer se incluye un perfil profesional de la concejala y se destaca que «ha sido una férrea opositora a la venta del Centro Comunitario Carol Urzúa y del desalojo del denominado ‘Mall de las Carteras’¨. En la contraportada, bajo el slogan Santiago quiere un cambio para vivir mejor, vienen una serie de anhelos o anuncios. «Más seguridad», «Recuperación de Barrios», «Programas para el Adulto Mayor» y «Mejores Espacios Públicos» se lee junto a una fotografía de ella con Joaquín Lavín, su primo hermano.

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El Ciudadano se contactó con el Servel telefónicamente para exponer esta situación y realizar algunas preguntas al respecto, sin embargo, no fue posible obtener su respuesta directa, señalándonos que debíamos enviar un correo electrónico con la inquietud, el que desde ayer en la mañana hasta ahora no ha sido contestado.

Llamamos a la concejala Carolina Lavín para consultarle si considera propaganda electoral este díptico y fuimos atendidos por su asesor, Ramón Saavedra, quien no respondió a esta consulta y solo se limitó a decir que Carolina Tohá «está haciendo plaza ciudadana», que «Felipe Alessandri ha repartido cuatro diarios en la comuna» y que «Ismael Calderón está entregando con las fotos de la señora Bachelet y la señora Tohá un recetario de cocina». Con eso, dijo, «puedes tener un amplio espectro de lo que sucede».

El Artículo 126 de la Ley de Votaciones señala que «el que hiciere propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en los artículos 30, 31 y 32, o con infracción a lo dispuesto en el artículo 31 bis, será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 19.884».

Daniel Labbé Yáñez

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