En cuenta pública del presidente del organismo, Juan Ignacio Piña

Consejo de Defensa del Estado: «En 2015 evitamos que el Estado pagara US$637 millones»

  Una completa cuenta de la labor emprendida por el Consejo de Defensa del Estado en 2015 dio el Presidente del Organismo, Juan Ignacio Piña Rochefort, en una ceremonia a la que asistieron altas autoridades del país, encabezadas por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria

Por Sergio Cárdenas

28/04/2016

Publicado en

Chile / Política / Sociedad

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Una completa cuenta de la labor emprendida por el Consejo de Defensa del Estado en 2015 dio el Presidente del Organismo, Juan Ignacio Piña Rochefort, en una ceremonia a la que asistieron altas autoridades del país, encabezadas por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria.

El Presidente del CDE señaló que en 2015 el Consejo mantuvo un alto grado de eficacia en la defensa y representación judicial, lo que se tradujo en una tasa de resultados favorables a los intereses del Estado. “A diciembre del año pasado, el Consejo de Defensa del Estado tenía a su cargo aproximadamente 29 mil asuntos en todo el territorio nacional, los que representaron una cuantía por US$16.686 millones, equivalente al 7,5% del PIB 2015”, sostuvo.

Concretamente, en materia de indemnización de perjuicios, reclamos de monto de indemnización y otros, logró un 96% de pagos evitados al Fisco demandado; el equivalente, en términos de monto, a US$ 637 millones. Respecto de las causas que terminaron mediante una transacción judicial, se demandó al Fisco por un monto equivalente a US$ 24 millones y se logró evitar el pago del 88,5% de dicho monto, equivalente a US$ 21 millones.

En cuanto a juicios no patrimoniales –correspondientes mayoritariamente al ejercicio de la acción penal– se obtuvo un 87% de sentencias favorables al Fisco respecto de delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus funciones.  Asimismo, respecto de resultados de juicios contenciosos administrativos, tales como defensas de recursos de protección, amparos económicos, rechazo o sostenimiento de nulidades de derecho público, el CDE obtuvo un 93,6% de sentencias favorables.

El Presidente también dio cuenta de los resultados en materia de mediación en salud: en 2015 la tasa de acuerdo –respecto del total de mediaciones terminadas por decisión de las partes– llegó a 24,8%, cifra que corresponde al mejor resultado de los últimos tres años. “Este fue un gran logro en el año de celebración de los 10 años del servicio de mediación desde que la ley 19.966 nos lo encomendó”, subrayó.

“Este método de resolución colaborativa de controversias ha logrado quebrar la curva ascendente de judicialización del área sanitaria y, a su vez, ha permitido que las personas puedan acceder de manera efectiva a un procedimiento con un menor costo para ambas partes, los usuarios de la red asistencial y los servicios públicos de salud reclamados. No cabe duda que este es un ámbito que debe seguir fortaleciéndose con el tiempo”, añadió.

El Presidente destacó algunas de las sentencias definitivas que acogieron las tesis del Consejo y que resultan relevantes para el interés fiscal, sea porque consolidan líneas beneficiosas o porque entrañan riesgos de los que haya que hacerse cargo.

 Respecto de su competencia en materia civil, indicó que –a diferencia de lo que la opinión pública suele creer–, el grueso del trabajo del Consejo se concentra en el amplio ámbito de asuntos de este tipo, los que,en una gran cantidad de casos, involucran cuantiosos compromisos que representan una amenaza concreta al patrimonio fiscal y, consecuencialmente, la posibilidad real de afectar otros bienes públicos que debe proveer el Estado.

En ese sentido, mencionó la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema referente a nulidad de contrato y nulidad de transacción en la causa “Fisco de Chile con Serviu Metropolitano y Consorcio Construcciones Kodama Ltda.”. En ella el Consejo demandó la nulidad absoluta de un contrato de transacción, lo que permitió dejar sin efecto la transacción por la cual dicho Servicio se comprometía a pagar más de 41 mil millones de pesos ($41.556.630.980), a pesar de que lo demandado por tal capítulo ascendía a alrededor de $12 mil millones ($12.669.214.000).

Con relación a causas dentro de lo contencioso administrativo, indicó que en 2015 se obtuvo sentencia definitiva en la causa “Abufrut Ltda. y Otros con Fisco de Chile”, que involucraba cuantías por sobre los  26.000 millones de pesos. La sentencia de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de fallos desfavorables de primera y segunda instancia, no dando lugar a las demandas de 126 exportadores hortofrutícolas que solicitaban se declarara la nulidad de derecho público del Decreto N° 142, de los Ministerios de Agricultura y Hacienda, por infringir –a su juicio– la Constitución Política de la República.

El Presidente señaló que las características particulares de los asuntos que ingresan al Consejo en ocasiones obligan a reforzar la coordinación y colaboración entre las distintas procuradurías fiscales. Ejemplo de ello, dijo, fue “el diseño instaurado para abordar más de 4.500 recursos interpuestos por matronas y estudiantes en contra del Dictamen N°46.357. El trabajo de coordinación incluyó  informar a la totalidad de las Cortes de Apelaciones en las cuales se interpusieron estos recursos; coordinar las solicitudes de incompetencia, posterior remisión a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con el propósito de que los recursos fueran conocidos por dicha Corte y acumulados con miras a evitar sentencias contradictorias”.

En materia de transparencia, Juan Ignacio Piña destacó el fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que dio lugar a la reclamación deducida por el Consejo de Defensa del Estado en contra de una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia que ordenó al CDE entregar parte de la información requerida. La Corte dejó sin efecto dicha decisión y, en su lugar, dispuso que se rechaza en todas sus partes el amparo deducido por el requirente de información, acogiéndose el secreto profesional como causal de reserva. “En lo medular, la Corte resolvió que, si bien los expedientes judiciales son públicos, las copias que puedan mantener los abogados de las partes litigantes –en este caso, del CDE– no tienen el mismo carácter, ya que constituyen documentos de trabajo que pueden tener relación con la estrategia de defensa desplegada en el respectivo juicio y, por lo tanto, su divulgación podría afectar el derecho de defensa del Fisco, garantizado en la Constitución”.

En materia de reparación de daño ambiental, el Presidente destacó las sentencias de la Excelentísima Corte Suprema que condenaron por daño ambiental a la Municipalidad de Lo Barnechea y a diversos propietarios por haber generado daños ambientales producto de loteos y urbanizaciones ilegales en Santiago, contraviniendo el Plan Regulador Metropolitano de la ciudad que dispone que las zonas precordilleranas, sobre la cota mil, constituyen Áreas de Preservación Ecológica. En sus sentencias, el Máximo Tribunal confirmó la tesis del Consejo respecto de los daños causados y obligó a los responsables a emprender acciones para su reparación.

El Presidente dedicó un importante espacio de su Cuenta para exponer la situación que enfrenta el Consejo debido al aumento de la litigiosidad en materia laboral, debido al cambio de paradigma que se ha generado al existir una atenuación de la carga probatoria a favor de los demandantes en los procedimientos laborales.

Al respecto, señaló que entre 2012 y 2015 se ha registrado un aumento sostenido en el ingreso de causas de este tipo. Mientras en 2012 ingresaron 378 asuntos laborales a las procuradurías del Consejo a lo largo del país, en 2015 éstos se empinaron por sobre los 900 (917), lo que equivale a un crecimiento de 143%. Las causas ingresadas durante 2015 se concentraron en la Procuraduría Fiscal de Santiago, que absorbió el 37% de ellas, y en la Procuraduría Fiscal de Valdivia, que registró el 21% de los ingresos.

Por último, sobre el ejercicio de la competencia penal del Servicio, señaló en 2015 éste fue  sumamente perceptible. Subrayó que su intervención –acotada rigurosamente a su legitimación activa– mandata al Consejo a ejercer la acción penal tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones por funcionarios públicos, especialmente, tratándose de delitos tales como cohecho, soborno y negociación incompatible.

Respecto de ello, añadió que la Ley Orgánica del CDE “nos mandata, además, a hacerlo responsablemente. Chile goza de una fuerza funcionarial mayoritariamente –y muy mayoritariamente- proba, y eso no puede perderse de vista. En ocasiones el clamor de la opinión pública dificulta la distinción adecuada de hechos que no presentan la misma gravedad, ni parece dispuesta a esperar que las instituciones hagan su trabajo en los tiempos requeridos. Ante esto los funcionarios públicos debemos hacer nuestro trabajo, sin prisa, pero sin pausa,  y no podemos entregarnos ni a la priorización ni a la premura impuesta por la contingencia. Tal como tampoco podemos permitir que ninguna consideración externa, ni compromiso alguno, se interponga entre nuestro servicio y el cumplimiento de nuestro deber”.

En cuanto a las causas, el Presidente destacó el fallo que, tras ocho años de investigación, dictó el 34 Juzgado del Crimen de Santiago en la causa conocida como “Caso Mazza”, organización criminal formada para lavar más de 400 millones de dólares provenientes del narcotráfico colombiano. Se trata de la causa de lavado de activos más grande seguida en Chile e, incluso, una de las de mayores proporciones descubiertas en el continente americano en la que el CDE tuvo una activa participación.

Por último, y a partir de los casos relacionados con delitos de corrupción, afirmó que el Consejo “ha trabajado intensamente para perseguir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, mediante la presentación de querellas que pretenden hacerla efectiva y fomentar culturas corporativas adheridas al derecho y estructuradas de modo de evitar hasta donde sea posible que empleados o directivos cometan este tipo de delitos”.

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