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Corte Suprema rechazó recurso del Movilh por declaraciones de parlamentarios UDI

Finalmente la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por el Movilh en contra Víctor Pérez, Jacqueline van Rysselberghe y María Angélica Cristi, por supuestas declaraciones discriminatorias contra comunidad homosexual.

Por Ángela Barraza

08/08/2014

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El Movilh presentó el recurso ante los comentarios realizados por los parlamentarios, como el caso de Jacqueline van Rysselberghe, quien en el marco de las discusiones por el AVP, dijo: “qué culpa tiene un niño de que lo adopte una pareja homosexual”.

Se suman a éstos, los dichos que la ex diputada UDI María Angélica Cristi dijo a la Revista Ya de El Mercurio en una pasada edición, en la cual consideró una aberración la adopción por parte de parejas homosexuales, “porque un niño necesita padres de ambos sexos”.

La Tercera Sala, integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval, confirmó el rechazo a la acción cautelar presentada por el movimiento.

El poder judicial consideró que las declaraciones se enmarcaron en el “extenso debate (del proyecto de ley de Acuerdo de Vida en Pareja), y por lo tanto. no pueden ser consideradas arbitrarias o ilegales”.

Asimismo, el documento afirma que “independientemente de sus calidades de senadores y diputada, han tenido el legítimo derecho de manifestar su opinión sobre un tema de debate público en el que existe posiciones contradictorias, sin que ello signifique afectar la dignidad y la integridad de quienes opinan de modo distinto”.

La resolución agrega además “que las declaraciones de los recurridos dicen relación con un tema valórico en el que están involucrados aspectos sociales, culturales y religiosos, no resulta procedente la petición formulada en cuanto a que deban pedir disculpas públicas, toda vez que ello significa que estos jueces acepten una determinada posición sobre el tema, lo que no corresponde a la función jurisdiccional del tribunal”.

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