Senado debe ratificar cambios

Diputados aprueban que institutos profesionales y centros de formación técnica sean corporaciones sin fines de lucro

Con 68 votos a favor, 40 en contra y 2 abstenciones, este miércoles la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado, para que ratifique los cambios realizados, el proyecto que permite la transformación de los institutos profesionales (IP) y centros de formación técnica (CFT) en personas jurídicas conforme a las normas del Código Civil

Por Daniel Labbé Yáñez

10/11/2016

Publicado en

Chile / Educación / Política

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Institutos profesionales

Con 68 votos a favor, 40 en contra y 2 abstenciones, este miércoles la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado, para que ratifique los cambios realizados, el proyecto que permite la transformación de los institutos profesionales (IP) y centros de formación técnica (CFT) en personas jurídicas conforme a las normas del Código Civil.

La iniciativa faculta a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de institutos profesionales o centros de formación técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, a transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro.

La corporación o fundación continuadora mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios, su carácter de organizadora del instituto profesional o centro de formación técnica respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable

A los IP y CFT que no opten por la transformación o fusión, pero que se conviertan en corporación de derecho privado común sin fines de lucro, se les dará su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Esa persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

Los institutos profesionales o centros de formación técnica que opten por alguno de estos procedimientos, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129 (que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior), respecto a informar a la Comisión Nacional de Acreditación respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento.

Centros de formación técnica

Los organizadores de un CFT o IP existente que opten por alguno de estos procedimientos y requieran constituir una nueva corporación, podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Para cumplir con el objeto de esta ley, las entidades organizadoras de institutos profesionales o centros de formación técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de esta ley y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse a esto los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 2 años desde la publicación de la ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

Fuente: camara.cl

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