El libre derecho a reunión de las personas

El aparato represivo del gobierno de Chile que actúa por decreto desde el Ministerio del Interior y a su vez desde las Intendencias y Gobernaciones Provinciales, es una vez más el mandatado Carabineros de Chile por sobre la Ley

Por Director

29/05/2016

Publicado en

Chile / Editorial / Política / Portada

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El aparato represivo del gobierno de Chile que actúa por decreto desde el Ministerio del Interior y a su vez desde las Intendencias y Gobernaciones Provinciales, es una vez más el mandatado Carabineros de Chile por sobre la Ley.

 

Cabe recordar que la Constitución define, en el artículo 19, “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas» y acota que «las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.

 

Las detenciones arbitrarias y el abuso de poder por parte de la deteriorada institucionalidad chilena, da cuenta de la crisis de legitimidad que tiene el modelo y el sistema de orden neoliberal extremo llevado adelante. El que se le oponga en salud, educación o lo que fuese, será reprimido por la fuerza.

 

El derecho a reunión es una libertad y un derecho humano de primera generación. Las personas pueden reunirse libremente para los fines que estimen convenientes para reclamar sus derechos y hacer uso del espacio publico para ello.

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Este espacio al no ser privado, es de todos, primero que de cualquier tipo de autoridad y si fuese del Estado,  pues bien «el Estado somos tod@s» para las leyendas.

 

Según las Constituciones en general lo único que lo puede regular es la Ley y en Chile lo norma un reglamento nacido en plena dictadura el Decreto N 1086 del Ministerio del Interior.

 

Esta violación a Tratados Internacionales suscritos por Chile fue detectada en su oportunidad por los parlamentarios de la bancada Comunista, quienes con apoyo de la Izquierda Cristiana se manifestaron al respecto.

 

Sostuvieron que el Decreto N° 1086, de 1983, del Ministerio del Interior, dictado en dictadura, tuvo como objeto principal «limitar la creciente manifestación pública en contra del régimen, objetivo que, por cierto, no satisface ninguna de las causales de legitimidad antes señaladas».

 

 

«Chile ni siquiera cumple con el primero de ellos, cual es que toda limitación a este derecho debe estar entregada a la ley, pues como lo señala expresamente el texto constitucional, su limitación queda entregada a las disposiciones generales de policía, que en la práctica se norma mediante el Decreto Supremo N° 1.086 de 1983, del Ministerio del Interior, norma de carácter reglamentaria», evaluaron.

 

Las acciones para “restablecer” el orden público de Carabineros que apuntan a situaciones de restablecer el libre tránsito de personas y vehículos, por las calles, debiesen entonces tener un actuar reglado por Ley y no arbitrario para ir golpeando y deteniendo a la población y/o a estudiantes que reclaman en lo público para un mejor rol de la Educación pública en Chile.

 

Aún así y pese a todo acto intimidatorio, gases lacrimógenos dañinos y carros lanza agua que no es tal. Los jóvenes siguen reuniéndose libremente al calor de un café o una bebida espirituosa para planear su próximo accionar y salir a las calles.

 

Las infiltraciones de Carabineros a los movimientos sociales y el derecho a libre reunión de las organizaciones vivas, no se encuentra consagrado en Ley.

 

La libre reunión es cosa del pasado en Chile, pinchazos telefónicos, fichas de los liderazgos sociales y un control que igualmente ilegal, seguirá siendo vulnerado por la inteligencia de una ciudadanía organizada para hacer valer la voz del soberano pueblo y su soberano derecho a libre reunión.

 

 

Reflexiones punto seguido

 

Cabe quizá reflexionar para ir dejando este texto que la movilización social traducida en marcha en las calles y que detiene el tránsito vehicular en plena Alameda, no tiene por que ser descartada, pero puede ser mejorada en el sentido que al detener el tránsito vehicular se da “razón” para el actuar del aparato represivo de Carabineros que se disfraza en la disuasión.

Sólo con permiso se puede, ¿Permiso para reunirse pacíficamente y sin armas?. Entonces nos preguntamos por qué mejor no pasar de la marcha a la concentración y la reunión pacífica frente a La Moneda de miles de personas que estamos hartos del circo.

Será acaso que esas personas tengan el coraje de los secundarios que reunidos simulando ser una “naranja” gira de estudios decidieron entrar al palacio de gobierno donde claramente no eres libre de poder reunirte y así quedó tristemente demostrado.

¿Pero en las afueras del Palacio de Gobierno? No debiese acaso llevar el proceso constituyente que se da hoy libremente en cada comuna en grupos reducidos de personas a avanzar con esos pliegos basales desde la comuna, a la provincia, de la provincia a la región y de regiones hasta copar la llamada Plaza de la Ciudadanía para que la autoridad nacional de lectura al nuevo acuerdo de los pueblos y se haga Ley más allá del corrompido Parlamento.

Hoy los estudiantes se han vuelto a tomar sus Liceos, sus casas de estudios, su libre derecho a reunión pacífico de los estudiantes se toma el  espacio público,  a veces con forma de jaula, donde se les imparte un tipo educación que quieren mejorar en calidad y hacer gratuita en todos los niveles incluido superiores y que lo page el Cobre que lo pague el Estado y la gran Minería, los gigantes proyectos energéticos, los forestales, que lo pague la cuenta de luz de nuestras casas con que lucran los facinerosos y que se haga más digna la vida para los pueblos de Chile.

 

Fotos:Rafael Bernal

Por Bruno Sommer

El Ciudadano

 

 REUNIONES PUBLICAS 
    Santiago, 15 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó 
lo que sigue:
    Núm. 1.086.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° 
N° 8, de la Constitución Política y lo establecido en el 
decreto ley número 575, de 1974 y en el D.F.L. N° 22, de 
1959, de Interior, y
    Considerando:
    1°.- Que la Constitución Política del Estado, en su 
artículo 19, N° 13, asegura a todas las personas, el 
derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y 
sin armas.
    2°.- Que la misma Constitución establece que en las 
calles, plazas y demás lugares de uso público las 
reuniones se regirán por las disposiciones generales de 
policía;
    3°.- Que el ejercicio de estos derechos tiene por 
límite el resguardo de un tercero y su uso no puede 
llegar hasta lesionar la libertad de otra persona o la 
conveniencia de la sociedad; y
    4°.- Que es un deber de la autoridad ejercer la 
vigilancia y cuidar de la integridad de las personas, y 
la conservación de las plazas, calles, paseos y bienes 
públicos y que se respeten en el uso a que están 
destinados,
    Decreto:
NOTA
NOTA:
     El DTO 1216, publicado el 08.11.1984 complementó 
el presente decreto en lo relativo a regular el derecho 
de reunión durante la vigencia de Estado de Sitio.

 

    Artículo 1°.-Las personas que deseen reunirse podrán hacerlo pacíficamente, sin permiso previo de la autoridad, siempre que ello sea sin armas.

 

    Artículo 2°.- Para las reuniones en plazas, calles y 
otros lugares de uso público regirán las siguientes 
disposiciones: 
a) Los organizadores de toda reunión o manifestación 
pública deben dar aviso con dos días hábiles de 
anticipación, a lo menos, al Intendente o Gobernador 
respectivo. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública 
pueden impedir o disolver cualquier manifestación que 
no haya sido avisada dentro del plazo fijado y con los 
requisitos de la letra b). 
b) El aviso indicado deberá ser por escrito y 
firmado por los organizadores de la reunión, con 
indicación de su domicilio, profesión y número de su 
cédula de identidad. Deberá expresar quiénes organizan 
dicha reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál 
será su recorrido, donde se hará uso de la palabra, qué 
oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación; 
c) El Intendente o Gobernador, en su caso, pueden no 
autorizar las reuniones o desfiles en las calles de 
circulación intensa y en calles en que perturben el 
tránsito público; 
d) Igual facultad tendrán respecto de las reuniones 
que se efectúen en las plazas y paseos en las horas en 
que se ocupen habitualmente para el esparcimiento o 
descanso de la población y de aquellas que se celebraren 
en los parques, plazas, jardines y avenidas con sectores 
plantados; 
e) Si llegare a realizarse alguna reunión que 
infrinja las anteriores disposiciones, podrá ser 
disuelta por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; 
f) Se considera que las reuniones se verifican con 
armas, cuando los concurrentes lleven palos, bastones, 
fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y, en 
general, cualquier elemento de naturaleza semejante. En 
tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública 
ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y 
si se niegan o se producen situaciones de hecho, la 
reunión será disuelta.
DTO 1498, INTERIOR
D.O 10.10.1989

 

    Artículo 3°.- Los Intendentes o Gobernadores quedan facultados para designar, por medio de una resolución, las calles y sitios en que no se permitan reuniones públicas, de acuerdo con lo prescrito en las letras c) y d) del artículo 2°.

 

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario del Interior.

 

 

 

 

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