En Chile no existe la democracia formal, menos la sustantiva

Con niveles de más del 40% de abstención en las elecciones, de casi todos los países del mundo, la representación carece de sentido

Por Director

16/06/2014

Publicado en

Chile / Política

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democracia

Con niveles de más del 40% de abstención en las elecciones, de casi todos los países del mundo, la representación carece de sentido. Lo que representó para Jefferson, Madison y Stuart Mill, el gran descubrimiento de los tiempos modernos, se ha convertido en una faramalla: ¿a quién pude representar un presidente elegido con el 20% del universo electoral, o un diputado con el 8%? Podrá ser legal, pero no legítimo; esta es la razón por la cual la expresión “no nos representan” adquiere todo su sentido.

En este escenario, el filósofo ginebrino Jean Jacques Rousseau revive en toda su majestad al recordar su famosa frase “Hay un abismo entre el pueblo libre haciendo sus propias leyes y un pueblo eligiendo sus representantes para que éstos le hagan las leyes”, – pero agrega – “La democracia perfecta sólo puede existir en una sociedad de ángeles”. En este caso, el representante debe cumplir un mandato concreto de sus representados, y puede ser revocado en cualquier momento.

La democracia sustantiva, junto a contemplar la revocación de los mandatos, debe cumplir una serie condiciones que conduzcan a la igualdad, pues el norte de la democracia sustantiva se centra en la igualdad entre todos los ciudadanos, y es la única que le da sentido a la frase “el gobierno del pueblo, con el pueblo y para el pueblo, mientras en la democracia representativa esta expresión es sinónimo de mascarada – es el gobierno de los ricos, con los ricos y para los ricos -.

En una democracia sustantiva, la educación, la salud, la vivienda y la seguridad social deben estar explícitamente garantizadas y el Estado tiene la obligación de velar por su cumplimiento. Hay algunas Cartas Magnas que incluyeron implícitamente estos derechos básicos de igualdad, por ejemplo, la Constitución española de 1931, contiene varios artículos dedicados a estos temas; lo mismo ocurre con la boliviana, la ecuatoriana y la venezolana, entre otras. Además, en la práctica, los gobiernos formulan políticas formulan políticas para llevarlas a la práctica.

La Constitución de 1925, en Chile planteó, en abstracto, que la educación era un “deber prioritario del Estado”, pero no dio ningún instrumento para hacerla cumplir.

En la Constitución de 1980 no existe ningún derecho económico-social, por el contrario, entrega abiertamente al mercado, sobre la base de la subsidiaridad, la educación, la salud, la previsión y la vivienda. Basta con apelar a la lectura de esa Carta Magna, para sostener, con claridad, que en Chile no se practica la democracia sustantiva.

Al no existir en la realidad chilena ni la democracia formal, ni mucho menos la sustantiva, hay que concluir que el único paso ético posible es poner fin, lo más rápido posible, al régimen timocrático, plutocrático, autocrático, oligárquico y mafioso que hoy dirige todas nuestras actividades. El camino es muy preciso: en primer lugar, refundar la república; en segundo lugar, convocar a una Asamblea Constituyente; en tercer lugar, llamar a un plebiscito que legitime la nueva Constitución, que debe surgir del poder ciudadano.

La nueva Constitución debe dar garantías concretas respecto a derechos ciudadanos básicos, como la salud, la educación, pensiones y vivienda, y que su incumplimiento permita demandar al Estado ante los tribunales de justicia y, además, que todos los mandatos surgidos de la soberanía popular puedan ser revocados mediante un número determinado de firmas.

 

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