Senadores y diputados de la Concertación realizaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) debido a la designación de la ex vocera de gobierno y actual senadora Ena Von Baer (UDI).
La iniciativa lleva las firmas de 10 congresistas: Ricardo Lagos Weber (PPD), Jorge Pizarro (DC), Isabel Allende (PS), Pedro Muñoz (PS), José Antonio Gómez (PRSD), Aldo Cornejo (DC), Juan Luis Castro (PS), Pepe Auth (PPD), Fernando Meza (PRSD) y Gabriel Silber (PPD).
La intención es que el TC resuelva respecto al artículo 57 de la Constitución, que especifica que los ministros deben esperar un año desde su salida del Gabinete hasta su eventual arribo al Congreso.
El senador Jorge Pizarro, declaró a La Nación que “la designación de Von Baer está pasando a llevar completamente la Constitución. La senadora gremialista cesó en el cargo porque le pidieron su renuncia, por el mal resultado en el ministerio».
SEGÚN LA LEY
Artículo 57. No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:
1) Los ministros de Estado
2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios
3) Los miembros del Consejo del Banco Central
4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras
5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales
6) El Contralor General de la República
7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal
8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado
9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público,
10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección.
Excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección.
Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.
El Ciudadano