Junto a tres diputados más

Hasbún y Farcas buscan que extranjeros que cometan delitos menores sean expulsados

Los diputados Osvaldo Urrutia (UDI), Daniel Farcas (PPD), Gustavo Hasbún (UDI), Alejandro Santana (RN) y Jorge Ulloa (UDI) presentaron a trámite legislativo un proyecto para modificar diversas disposiciones legales en el sentido de disponer la expulsión del país de los extranjeros condenados en Chile por determinados delitos

Por Daniel Labbé Yáñez

25/05/2016

Publicado en

Chile / Política

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Inmigrantes en Chile

Los diputados Osvaldo Urrutia (UDI), Daniel Farcas (PPD), Gustavo Hasbún (UDI), Alejandro Santana (RN) y Jorge Ulloa (UDI) presentaron a trámite legislativo un proyecto para modificar diversas disposiciones legales en el sentido de disponer la expulsión del país de los extranjeros condenados en Chile por determinados delitos.

La norma propuesta incorpora tres modificaciones para sancionar la expulsión del país a extranjeros que cometan delitos. La primera es en los casos de extranjeros imputados por un delito que no exceda de tres años de privación de libertad, y que no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y que cumpliere los demás presupuestos para optar a una suspensión condicional del procedimiento. En este caso se propone incorporar dentro de las condiciones para que se apruebe esta salida alternativa, el abandono inmediato del imputado del territorio nacional.

Respecto de esta modificación, y dado que la suspensión condicional del procedimiento solo puede proceder con el acuerdo del imputado, éste estará en conocimiento de que si se allana a ella, será expulsado, y, en caso contrario, deberá ir a juicio donde se enfrentará a dos posibilidades: ser absuelto o condenado por el delito imputado.

En segundo lugar se modifica la ley N°18.216 sobre penas sustitutivas, estableciendo de manera perpetua la expulsión del territorio nacional del extranjero condenado y la obligatoriedad del juez para decretarlo. Una vez decretada la expulsión, se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma.

Finalmente, se modifica el decreto ley Nº1094 de 1975 sobre extranjería, para establecer expresamente que el condenado que cumplió su pena privativa de libertad (superior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo) en el país, perderá los permisos y autorizaciones que lo habilitan para permanecer en el territorio nacional, debiendo proceder la autoridad, de conformidad al artículo 67 del citado cuerpo normativo.

Fuente: pjud.cl

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