En respuesta a reportaje de Bío Bío

Impuestos Internos defiende exención tributaria al PS porque no es una empresa

A través de un comunicado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuestionó el reportaje de radio Bío Bío, que hablaba de un oficio de noviembre de 2005, mediante el cual se descartó el control del impuesto de primera categoría al Partido Socialista por sus inversiones en el mercado bursátil, exención cercana a los $1

Por Felipe Menares

16/05/2017

Publicado en

Chile / Política

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A través de un comunicado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuestionó el reportaje de radio Bío Bío, que hablaba de un oficio de noviembre de 2005, mediante el cual se descartó el control del impuesto de primera categoría al Partido Socialista por sus inversiones en el mercado bursátil, exención cercana a los $1.400 millones.

«El Servicio de Impuestos Internos precisó que por regla general los intereses  provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría, beneficio que está en la ley desde hace más de 45 años y favorece entre otros a fundaciones y corporaciones de beneficencia», señaló el SII.

El organismo argumenta que «de acuerdo a la Ley de la Renta, las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses provenientes, entre otros instrumentos financieros, de bonos, pagarés, letras, letras hipotecarias y debentures emitidos por las instituciones y empresas que indican dichos literales, de depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y de depósitos de cualquier naturaleza invertidos en, por ejemplo, empresas bancarias de cualquier naturaleza, sociedades financieras y otras entidades, por regla general se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría».

«La misma ley señala que la exención no regirá cuando las rentas provenientes de tales operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, esto es rentas originadas en actividades industriales, comerciales y de servicios, entre otras, y declaren la renta efectiva», continúa la explicación del SII.

En este sentido, el organismo público indica que las rentas de capitales mobiliarios obtenidas por corporaciones y fundaciones «por regla general se encuentran favorecidas con la referida exención, ya que el beneficio atiende al tipo de renta (mobiliaria) y no a la actividad principal que realiza una determinada fundación o corporación».

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