Molestia en Consejo de Rectores

La razón del TC para rechazar artículo anti lucro en educación: vulneraría libertad de enseñanza y sería discriminatorio

El Tribunal Constitucional (TC) entregó en un fallo de 136 páginas sus argumentos sobre el rechazo del artículo 63 de la Ley de Educación Superior que buscaba prohibir la existencia de controladores con fines de lucro en las universidades

Por paulwalder

27/04/2018

Publicado en

Chile / Educación / Política

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El Tribunal Constitucional (TC) entregó en un fallo de 136 páginas sus argumentos sobre el rechazo del artículo 63 de la Ley de Educación Superior que buscaba prohibir la existencia de controladores con fines de lucro en las universidades. El TC lo declaró inconstitucional porque – a su juicio- “vulnera la libertad de enseñanza y discrimina arbitrariamente”.

Según el Tribunal, impedir sólo a las personas jurídicas con fines de lucro ser controladoras de instituciones de educación superior es “discriminatorio y arbitrario”, ya que esto no se aplica para las personas naturales que también persigan fines de lucro y quieran ser controladores de una universidad.

Además, el TC arguye que el mencionado artículo 63 “no guarda conexión con las normas generales que rigen a las corporaciones y entidades sin fines de lucro, las cuales no contemplan dicha prohibición, sino que resguardan que no tengan por objetivo generar ganancias o utilidades para sus miembros”.

Aldo Valle, vicepresidente ejecutivo del Consejo de Rectores

En respuesta al fallo, Aldo Valle, vicepresidente ejecutivo del Consejo de Rectores (CRUCH), señala que el rechazo de esta norma tendrá efectos gravísimos para el sistema, como por ejemplo que los dineros que el Estado entrega para la gratuidad, vayan a parar a instituciones cuyos controladores pueden lucrar. “Yo he señalado más de una vez que esto significa que ahora van a ser parte, por ejemplo, del financiamiento con gratuidad corporaciones que se constituyen como personas jurídicas sin fines de lucro, pero que en su integración corporativa definen su carácter lucrativo. Eso es desde luego gravísimo”, señaló a Radio Bío Bío.

Según el TC, los controladores, “independiente de su estructura societaria, no tienen posibilidad alguna de retirar o desviar recursos, ya que existen sanciones administrativas y penales que pueden terminar con el nombramiento de administradores provisionales o el cierre de la institución”.

“Pese a lo sostenido por el organismo, lo cierto es que en la actualidad existen antecedentes que dan cuenta cómo un controlador, como es el grupo Laureate, ha hecho millonarios retiros desde sus universidades por medio de la venta de servicios educacionales”, señala Radio Bío Bío.

“Tenemos que instituciones de educación superior que tienen controladores con fines de lucro, como aquellas que pertenecen a empresas trasnacionales de la educación y que han declarado públicamente sus fines lucrativos, puedan acceder al financiamiento público proveniente de la política de gratuidad”, denuncia Aldo Valle. En consecuencia -agrega- “vamos a quedar en una situación más precaria que la que había hasta antes de la Reforma, en que la legislación vigente en Chile, no consideraba una política de gratuidad, pero a su vez estaba vigente, al menos formalmente, la norma que prohibía el lucro en la educación superior”.

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