Las acciones y sociedades que los senadores no declararon

Después de permanecer dos años archivadas en la secretaría del Senado, la Cámara Alta anunció que este mes pondrá en su web las declaraciones de patrimonio de sus miembros
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Después de permanecer dos años archivadas en la secretaría del Senado, la Cámara Alta anunció que este mes pondrá en su web las declaraciones de patrimonio de sus miembros. CIPER revisó exhaustivamente estos documentos -después de copiarlos a mano y publicarlos en mayo pasado- y descubrió no sólo que la información exigida en las declaraciones de intereses y patrimonio es insuficiente para cumplir con sus objetivos (fiscalizar posible enriquecimiento ilícito o ejercicio del cargo en beneficio propio), sino que varios parlamentarios no incluyeron todas sus inversiones y sociedades. Al menos 13 de los 38 están en esta situación. Otros 10 no respondieron las consultas sobre inconsistencias en sus declaraciones. Y para los que omitieron información en la declaración de intereses, no hay sanción.

Al menos 13 de los 38 senadores omitieron información sobre sus propiedades y sociedades comerciales al entregar sus declaraciones de intereses y de patrimonio. Un trámite al que están obligados en virtud de la Ley 18.575 de 2006. Y el número puede ser mayor, porque otros 10 sencillamente no respondieron a las consultas sobre posibles omisiones que les formuló CIPER, las que surgieron después de una extensa investigación que comparó la información entregada por los miembros de la Cámara Alta con diversos registros de información económica, oficiales y comerciales.

Entre otras falencias, la investigación demostró que seis senadores no incluyeron en estos documentos sus acciones en sociedades anónimas abiertas; y que diez no consignaron sociedades comerciales en las que figuran como dueños de una parte de la propiedad (tres de los cuales ya estaban en el grupo que omitió sus acciones).

La investigación de CIPER también deja en evidencia que no hay un proceso de control de veracidad de la información registrada en estos documentos. Y lo más grave, que no hay sanciones para quienes omitieron información en sus declaraciones de intereses. Así, las leyes que crearon estos instrumentos de transparencia y cuyo objetivo es fortalecer la fiscalización ciudadana, al no tener como complemento un sistema de control, se están convirtiendo en letra muerta.
Obstáculos a la fiscalización

El 29 de mayo pasado, CIPER difundió “Los bienes, platas y deudas que el Senado no ha querido públicar”, un artículo que cumplió la misión de “transparentar” información pública que se mantenía lejos de los ojos de los electores. En esa nota informativa se divulgaron las 38 declaraciones patrimoniales de los senadores, las que permanecen archivadas en la secretaria de la Cámara Alta y a las que -hasta que sean publicadas en la web del Senado- sólo se puede tener acceso concurriendo hasta la sede parlamentaria en Valparaíso.

Si eso ya es una fuerte traba para el control ciudadano, las escasas posibilidades de fiscalizar se agravan por la prohibición de sacar copias fotoestáticas, fotográficas o digitales de las declaraciones, por lo que sólo queda el recurso de escribir a mano los datos contenidos en ellas.

El 15 de mayo de este año, CIPER pidió copia de los documentos y la presidencia del Senado, ejercida por Adolfo Zaldívar, indicó que llevaría la solicitud a la Comisión de Régimen Interior. Hasta hoy no hay respuesta. Ese mismo mes, copiamos los documentos a mano y los publicamos.

A contar de esa fecha, CIPER inició la investigación destinada a verificar los antecedentes entregados por los senadores. La primera constatación fue que la información exigida a los parlamentarios para que informen su patrimonio e intereses económicos, es insuficiente para cumplir con el objetivo de la ley que creó esos instrumentos: prevenir el enriquecimiento ilícito (declaración patrimonial) y evitar el ejercicio del cargo para beneficio propio (declaración de intereses). Lo último es un punto relevante: si esa información es pública, es más difícil que un senador no se inhabilite al votar en leyes que afecten sus negocios personales.

La segunda constatación fue la desordenada forma en que algunos senadores llenan los formularios, lo que hace que esos documentos sean difíciles de descifrar y por tanto la labor fiscalizadora se torna más compleja.

Respecto de las infracciones y sanciones para los senadores que omitan u oculten información en la declaración de intereses, la situación navega en aguas aún más nebulosas. No existe institución ni funcionario encargado de verificar el contenido de los documentos. Y, por último, las normas que obligan a los integrantes de la Cámara Alta a cumplir con este trámite son distintas a las del resto de los funcionarios públicos y nada señalan sobre sanciones.

Cruzando las informaciones contenidas en las declaraciones con diversas bases de datos (Superintendencia de Valores y Seguros, Diario Oficial, Impuestos Internos y Dicom, entre otras), se identificó un universo de 210 sociedades comerciales que inicialmente aparecían relacionadas con senadores. Un número que se diferenciaba mucho de las 76 sociedades que fueron declaradas por los 38 parlamentarios.

El primer resultado de la investigación de CIPER permitió descartar una buena cantidad de sociedades al constatar que efectivamente habían sido enajenadas por los legisladores en forma previa a que entregaran sus declaraciones. Otras fueron también descartadas al comprobarse su término de giro en el Servicio de Impuestos Internos (SII), por ausencia de actividad comercial.

Sin embargo, no pudieron ser descartadas 55 sociedades de aquellas no incluidas en las declaraciones, pues en los registros revisados no había antecedentes que indicaran que estaban inactivas, cerradas o desvinculadas de los senadores.

Con estas diferencias entre las sociedades declaradas y las que aparecían en otras bases de datos, además de inconsistencias entre lo que habían informado en sus declaraciones de intereses y en sus declaraciones de patrimonio, CIPER detectó posibles anomalías en las declaraciones de 30 de los 38 senadores.
Ha llegado carta

El 4 de agosto pasado se despacharon cartas a esos 30 senadores consultando las razones de tales diferencias. La petición de información de CIPER fue respondida por 20 parlamentarios (ver las consultas y sus respuestas). Otros 10 sencillamente las ignoraron (ver las consultas sin respuesta). Este último grupo está conformado por los senadores Soledad Alvear, Juan Antonio Coloma, Camilo Escalona, Juan Pablo Letelier, Pablo Longueira, Roberto Muñoz Barra, Jaime Naranjo, Jaime Orpis, Jorge Pizarro y Guillermo Vásquez.

Son varios los miembros de la Cámara Alta que se han dado curiosas licencias a la hora de llenar los formularios. Licencias inexplicables a la luz de las instrucciones que contienen las normas que regulan lo que se debe incluir en las declaraciones de intereses y de patrimonio y que los mismos senadores debiesen conocer muy bien porque las aprobaron tras discutirlas durante años.

Ejemplo de lo anterior son los seis senadores (cinco de la Alianza y uno de Chile Primero) que sencillamente omitieron las acciones que poseen en diversas sociedades anónimas abiertas. Dejando al margen las acciones en clubes sociales no comerciales (como el Club de la Unión o clubes de golf) y de acuerdo con información proporcionada por el intendente de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, Hernán López Böhner, al 7 de julio de este año los siguientes senadores tenían menos de 1% en sociedades inscritas en el registro de valores:

♦ Andrés Allamand: Forestal Cholguán y Sintex.
♦ Alberto Espina: Schwager Energy.
♦ Carlos Kuschel: Compañía Sud Americana de Vapores, Empresas CMPC y Marítima de Inversiones.
♦ Pablo Longueira: Empresas CMPC.
♦ Fernando Flores: Compañía Sud Americana de Vapores, Forestal Cholguán y Marítima de Inversiones.
♦ Víctor Pérez: Compañía de Telecomunicaciones de Chile.
♦ Guillermo Vásquez: Compañía Chilena de Fósforos.

De esta nómina, sólo Vásquez incluyó en su declaración de patrimonio sus acciones. Y que correspondan a menos del 1% de la propiedad en cada caso, no los excluye de la obligación de declarar todo su patrimonio. Aunque la valorización de las acciones difiere en cada compañía, la misma declaración de Vásquez permite aproximar una idea sobre lo que puede significar ese porcentaje. El senador por la Región de la Araucanía valoró su participación en la Compañía Chilena de Fósforos al 19 de julio de 2006, en $23.575.000.

Es posible que los senadores hayan comprado estas acciones con posterioridad a la fecha en que entregaron su declaración de intereses, pero aún así, las normas señalan que pueden actualizar la información cada vez que se produzca un “hecho relevante” relacionado con sus patrimonios.

El senador Flores explicó que “en 1972, en mi rol de gerente de Corfo, se me pidió que fuera director de la empresa Sudamericana de Vapores, para lo cual debía comprar una acción, la que compré con mi dinero. Esta acción fue omitida de mi declaración (patrimonial) del 2006 debido al olvido luego de 34 años de realizada la inversión. Hoy estoy en conocimiento de que esta acción y sus respectivas crías siguen siendo de mi patrimonio. Quisiera destacar que su valor al día de hoy fluctúa entre los 400 y 500 mil pesos”.
Declaraciones inútiles

Tras una exhaustiva búsqueda de información oficial de las sociedades y actividades comerciales contenidas en las declaraciones de intereses y de patrimonio de los 38 integrantes de la Cámara Alta, CIPER trató de establecer si hay legisladores que han votado leyes que afectan o regulan áreas en las que poseen intereses económicos. Para tal efecto fueron revisadas, además, las actas de todas las sesiones del Senado desde el inicio de este periodo legislativo -11 de marzo de 2006- hasta julio de 2008.

Fue imposible identificar parlamentarios que intervinieron en proyectos relacionados con sus propios intereses. ¿La razón?: No todos los senadores mencionan sus sociedades en sus declaraciones de intereses y aquellos que se dan el trabajo de identificarlas, no señalan el rubro o negocio efectivo en el que ellas participan.

En el caso de la declaración de patrimonio, si bien se ven obligados a mencionar sus sociedades, tampoco indican el rubro. En rigor, no incurren en falta ya que no se les exige. Tampoco se les obliga -es voluntario- a consignar el monto en que está valorada su participación ni a indicar el valor comercial de sus bienes raíces. De esa manera, del examen de las declaraciones -las que deben hacer al inicio y al término de sus gestiones-, resulta imposible establecer si hubo o no indicios de posible enriquecimiento ilícito.

-Una declaración de patrimonio que no obliga a entregar el monto en que está valorizada una propiedad o una sociedad, es una declaración que no cumple su objetivo -señaló Rocío Noriega, investigadora de Chile Transparente que ha hecho análisis comparativo de este tipo de declaraciones en diversos países.

Son muy pocos los parlamentarios que entregan, por ejemplo, la valorización de su participación en sociedades. Así, es difícil saber si una sociedad es un pilar de sus ingresos o una aventura empresarial casi anecdótica. Exactamente contraria es la situación del senador Andrés Chadwick, uno de los pocos que informa en detalle las sociedades en las que tiene participación -Inversiones Chaco, Inmobiliaria La Viña y Agrícola La Viña-, y que además informa del valor real de sus inversiones. De esta manera, cada uno de los electores de su zona puede informarse cabalmente del patrimonio del senador que lo representa. Lo mismo sucede con Inversiones y Mandatos, declarada por Jovino Novoa.
Sociedades no declaradas

De los 19 senadores que respondieron las consultas de CIPER, diez admitieron que en sus declaraciones no están todas las sociedades comerciales en las que participan (vea todas las sociedades, declaradas y no declaradas, de los senadores). En este grupo se cuentan tres que ya estaban en la nómina de los que no declararon acciones: Andrés Allamand, Alberto Espina y Fernando Flores. Se les suman José Antonio Gómez, Carlos Bianchi, Hernán Larraín, Hosain Sabag, Baldo Prokurica, Jovino Novoa y Sergio Romero.

Tres de estos senadores formaron sociedades para iniciar nuevos negocios después de haber entregado sus declaraciones de patrimonio e intereses: Alberto Espina, Andrés Allamand y José Antonio Gómez. Ellos no consideraron que sus nuevas sociedades y negocios calificaban como “hechos relevantes”, como lo establece la norma.

Estos hechos carentes de relevancia son los siguientes: Alberto Espina formó la sociedad Comercializadora 29 de Noviembre S.A., cuyo giro es “actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”; José Antonio Gómez se integró a la sociedad GKD S.A., cuyo giro es “sociedad de inversiones y rentas de capitales mobiliarios en general, compraventa y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, actividades de asesoramiento empresarial en materia de gestión”; y Andrés Allamand adquirió el 50% de Agrícola y Ganadera Caracol Ltda., cuyo giro es “cría de ganado ovino y/o explotación lanera” (a través de Allamand y Cía).

En la situación inversa se encuentra el senador Guido Girardi, quien consignó poseer acciones en Cencosud y Colbún, pero después las vendió y no actualizó ese dato en su declaración patrimonial. Girardi envió a CIPER una declaración notarial en la que indica que enajenó esos títulos y que, además, ya no posee los depósitos a plazo en moneda extranjera que incorporó al formulario inicialmente.

También están los senadores que lisa y llanamente decidieron no informar una sociedad. Así sucedió con Carlos Bianchi, quien no incorporó la Comercializadora y Distribuidora Natta Ltda. en su declaración de patrimonio. El senador respondió que no la incluyó porque es un mal negocio y “se mantiene en trámite de enajenación”. El negocio es una pizzería en Punta Arenas que según la respuesta enviada por la oficina del parlamentario “más que representar un patrimonio, hoy se traduce en un daño patrimonial”.

En la misma categoría de Bianchi califica Andrés Allamand, quien omitió la sociedad Allamand, Covarrubias, Prieto, Varela y Cía. de su declaración de patrimonio, aunque sí la consignó en la de intereses. En similar situación se encuentra Fernando Flores, con su sociedad Inmobiliaria Extremo Sur S.A..

El senador Hosain Sabag afirmó que no consideró necesario declarar que es socio de Berries del Bío-Bío S.A., pues -según su respuesta- es una sociedad “formada sólo por productores de arándanos con el fin de exportación con un capital nominal mínimo, sin enterar. Sin embargo, a contar del año 2008 pretende instalar un frigorífico, con lo que se requerirá aportes de capital más importantes que se reflejarán en las próximas declaraciones”.

La sociedad que Sabag omitió fue constituida en 2003. Si en este tiempo se hubiese discutido en el Senado alguna norma relacionada con subsidios a las exportaciones de frutas, subsidios a infraestructura para explotación agrícola o condiciones laborales de trabajadores temporeros -por citar algunos ejemplos -, sencillamente no había registro de que el senador tenía intereses en esa área y nada -salvo su propia voluntad- lo hubiese obligado a inhabilitarse.

El senador Baldo Prokurica constituyó la sociedad de inversiones Cavtat Ltda. y no actualizó su declaración de intereses para incorporarla (aunque si alcanzó a registrarla en la de patrimonio). En su respuesta señala que aún no presenta inicio de actividades ante el SII. Lo mismo argumentó el senador Hernán Larraín cuando explicó por qué no registró la sociedad Transportes Transcold Ltda.: “Sólo habría alcanzado a constituirse en una escritura, sin actividad alguna”.

El senador Sergio Romero admitió que no registró en su declaración de intereses su participación en seis sociedades: Microsign S.A., Docutec S.A., Megasystem S.A. (de Argentina), Megabox (Argentina), Inmobiliaria Malarhue e Inmobiliaria Doña Sofía (Argentina). Y que lo hizo porque “son sociedades extranjeras y tampoco revisten importancia mayor, ya que en la práctica no tienen actividad, menos efectos en nuestro país y en la legislación nacional”.

No obstante, la ley que regula las declaraciones de intereses y patrimonio, en ninguna parte señala que pueden excluirse de ser informadas las sociedades constituidas en el extranjero.

La declaración patrimonial de Jovino Novoa plantea otra singularidad. El senador resolvió no consignar la sociedad Comercial Nahuelbuta Ltda. pues consideró que “no constituyó un cambio patrimonial de importancia que debiera haber sido declarado”. En su respuesta, explicó que su participación en dicha sociedad es minoritaria y la materializó a través de una sociedad que el senador sí declaró: Inversiones y Mandatos S.A.
Reglas claras

La pertinencia de declarar sociedades inscritas en el extranjero o aquellas cuya propiedad se adquiere a través de otra “sociedad madre” ya informada, está resuelta por el reglamento que regula las declaraciones patrimoniales (Decreto 45 del 17 de marzo de 2006), el que rige para funcionarios públicos, ejecutivos de empresas públicas, parlamentarios y miembros de los tribunales superiores de justicia.

Chile Transparente fue consultado por CIPER acerca de los alcances que tiene el mencionado reglamento. La respuesta la entregó el abogado Andrés Pavón, quien señaló que toda persona obligada a declarar su patrimonio debe incluir “los derechos que le corresponda en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero” (artículo 60 C, letra d del reglamento).

-La declaración -indica Chile Transparente- deberá contener una individualización completa de los (…) derechos en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero, sea en administración o en capital, que el declarante tenga por sí o a través de sus personas relacionadas. Lo anterior, es reafirmado por el artículo 10 del reglamento cuando señala que “la individualización de los bienes en la declaración patrimonial deberá ser completa” (…), agregando que para tal efecto, “se deberá indicar el nombre o razón social y el número de RUT de la sociedad o comunidad; el porcentaje de los derechos que correspondan al declarante y su naturaleza; y la individualización de la persona natural o jurídica relacionada a través de la que se tiene la participación”.

En opinión de Pavón: “Debe concluirse que todos los funcionarios obligados a prestar una declaración de patrimonio deben declarar no sólo las sociedades en que tengan participación como personas naturales, sino también aquellas en las que participen a través de otras sociedades. Esa es la única forma en que la declaración de patrimonio sea una herramienta adecuada para prevenir el conflicto de intereses y hacer posible la fiscalización de los órganos competentes y de la ciudadanía”.
Oda al resumen y las generalidades

Si bien los senadores se rigen por el reglamento creado por la Secretaría General de la Presidencia para efectuar sus declaraciones patrimoniales -y utilizan el mismo formulario que los funcionarios públicos y ministros de la Corte Suprema-, para los efectos de las declaraciones de intereses no sucede lo mismo. El decreto 99 del 16 de junio de 2000 del mencionado ministerio, contiene el reglamento que regula estas declaraciones para los funcionarios públicos, pero los parlamentarios no están sometidos a ese instructivo.

Así, mientras el reglamento exige a los funcionarios públicos cumplir con una serie de detalles que identifican sus actividades profesionales y comerciales, los senadores simplemente concurren a una notaría y cumplen con lo que les solicita la ley de la manera más amplia posible. Al punto que algunas de ellas (vea copia de todas) son una oda al resumen.

La de Soledad Alvear, por ejemplo, indica textual: “Individualización de actividades profesionales: Abogada; Individualización de actividades económicas en que participa: Depósitos a plazo, fondos mutuos y acciones”. No hay ni una sola información sobre dónde tomó los depósitos a plazo, en qué fondos mutuos invirtió y tampoco de cuáles empresas posee acciones.

Otro ejemplo. Carlos Cantero: “Individualización de actividades profesionales: Geógrafo profesional, consultor; Individualización de actividades económicas en que participa: Inversiones Geoandes Limitada”. Sobre a qué área de negocios se dedica Inversiones Geoandes, ni una palabra.

Senadores que NO respondieron las preguntas de Ciper

El senador Flores explicó que no incluyó en su declaración de intereses la Fundación Mercator, porque “por ser una fundación sin fines de lucro, no constituye intereses comerciales”. Si hubiese tenido que responder a las exigencias del reglamento que rige para los funcionarios públicos, no habría tenido esa opción: “Se entenderá por actividad económica el ejercicio o desarrollo por parte de la autoridad o funcionario, de toda industria, comercio u otra actividad que produzca o pueda producir renta o beneficios económicos, incluyendo toda participación en personas jurídicas con o sin fines de lucro”, dice el Artículo 6º del reglamento.

Carlos Ominami confirma que para cumplir con la declaración de intereses, los senadores se ajustaron a una fórmula previamente establecida y con escasos detalles:

-Respecto de la declaración de intereses me ceñí a un formato general y fui particularmente riguroso en entregar toda la información en la declaración de patrimonio -contestó a la consulta de CIPER.

Efectivamente, la mayoría de los senadores en su declaración de intereses sólo indica el nombre de la sociedad en la que participa. Con esa información, se puede acceder a la base de datos del Diario Oficial, donde quedan registradas la constitución y sólo algunas de las modificaciones a las sociedades, pero es imposible saber a qué negocio se dedican, pues ahí sólo se menciona el “objeto social”. Y éstos son de una amplitud difícil de describir.

Es la situación de la sociedad que en registros oficiales aparece inscrita, pero que no fue declarada, por el senador Juan Pablo Letelier -Inmobiliaria e Inversiones Las Camelias S.A.- que entre otras cosas puede dedicarse a: adquirir bienes raíces, explotarlos o arrendarlos; construir en ellos; comerciar productos derivados de la madera; comprar y mantener maquinaria para estiba portuaria; administrar colegios; desarrollar actividades relacionadas con acuicultura; edificar y explotar moteles, hoteles, hosterías o cabañas e incinerar residuos biológicos u hospitalarios. Letelier no respondió si mantiene vínculos con esta sociedad.

Si bien en la declaración de patrimonio los senadores están obligados a señalar el RUT de sus sociedades, con lo que se puede acceder al giro declarado ante el Servicio de Impuestos Internos, esta información sigue siendo demasiado amplia como para acotar el negocio y así cruzar ese antecedentes con las leyes discutidas en el hemiciclo.

Otro caso peculiar es el de Pablo Longueira. El 14 de noviembre de 2006, el senador solicitó a la Secretaría General del Senado que agregara una actualización en su declaración de intereses. Longueira agregó al documento una escueta línea: “Actividades de carácter minero”. Ni una sola línea sobre la actividad concreta que desarrolla en ese rubro, un dato importante a la hora de debatir, por ejemplo, el proyecto para crear un registro público de asesores que elaboren informes sobre el valor de las inversiones mineras.

La falta de precisión en las declaraciones de patrimonio e interés y su relación con las leyes que se discuten en el Senado ya comienza a provocar ruido. Y encendidas disputas. Fue lo que ocurrió el 19 de marzo de este año cuando se debatía el proyecto que suprime la rebaja del IVA a la construcción de viviendas. El senador Camilo Escalona planteó en medio de la sala que había parlamentarios con intereses inmobiliarios que tal vez debían inhabilitarse. Andrés Chadwick, Jovino Novoa, Carlos Ominami y Hosain Sabag se sintieron interpelados y debieron explicar a sus colegas a qué negocios se dedican las sociedades inmobiliarias en las que tienen participación.

Novoa explicó que la sociedad inmobiliaria que figura en su declaración patrimonial “se refiere a la propiedad de una oficina de abogados, la que ya no existe”. Chadwick indicó: “En mi declaración patrimonial registro participación en una sociedad inmobiliaria de carácter familiar, pero que no desarrolla actividades relacionadas con la construcción, sino que es propietaria de inmuebles”. La intervención del senador Ominami fue en términos similares: “En mi declaración de patrimonio expresé que poseo un tercio de la propiedad de la Sociedad Inmobiliaria Alecom Ltda. (…), corresponde a la forma jurídica dada a la compra de oficinas que ocupábamos personas que teníamos un centro de investigación en los años 80. Compramos una casa, posteriormente la vendimos, y la propiedad se gestionó a través de Alecom Ltda.”.

Distinta fue la reacción del senador Sabag. En tono duro, dijo: “Debo señalar, clara y categóricamente, que no tengo empresas constructoras dedicadas a edificar viviendas sociales, ni para la clase media, ni de ninguna especie. En 1984, la Constructora Cabrero Ltda. levantó viviendas sociales de 400 UF para los trabajadores de la CMPC de Puente Alto. Esa fue la única obra que tuvo. Desde esa fecha, no ha participado en ninguna otra. Y no se ha liquidado porque aún posee bienes en el sector. Asimismo, debo puntualizar que todos mis bienes están registrados por el Servicio de Impuestos Internos a través de contabilidad fidedigna. ¡Todo lo mío se halla absolutamente registrado por Impuestos Internos!”.
Chequeo y sanciones

Las propiedades, deudas e inversiones de los senadores volverán a la agenda noticiosa esté mes. En el curso de octubre se procederá a incorporar en la web del Senado las declaraciones de patrimonio de sus integrantes. Aunque la ley establece que ambas declaraciones -de intereses y de patrimonio- son públicas, lo cierto es que en el caso del Senado durante más de dos años aquello fue una verdad a medias. A diferencia de lo ocurrido en la Cámara de Diputados y la Corte Suprema -cuyos miembros acordaron publicar en internet sus declaraciones- lo senadores se atrincheraron en una resolución del Tribunal Constitucional de diciembre de 2006, que determinó que las declaraciones patrimoniales serían públicas sólo en el sentido de que pudiesen ser consultadas, por lo que se desestimó difundirlas de manera masiva y fueron archivadas en la Secretaría General de la Cámara Alta.

Mención aparte merece el hecho de que no existe instancia que fiscalice la veracidad de lo que pusieron en esos formularios los senadores y que efectivamente controle que hayan registrado en el papel todo su patrimonio. Así, la Secretaría General del Senado es hasta ahora un simple buzón y caja de custodia.

Si las declaraciones de intereses son el instrumento clave para determinar cuándo un senador debe inhabilitarse en el debate de una ley, a juzgar por los registros oficiales, eso no ha sucedido. CIPER consultó a la secretaría del Senado por las estadísticas de parlamentarios que se declararon inhabilitados y las razones que han esgrimido, obteniendo por respuesta que tal registro sencillamente no existe.

Otras fuentes del Congreso señalan que, desde el retorno de la democracia en 1990, no son más de cinco las ocasiones en que un miembro de la Cámara Alta se ha restado de un debate por decisión propia.

Al menos dos de ellas ocurrieron en este gobierno. La primera el 23 de enero de este año, cuando Eduardo Frei se inhabilitó en la votación para designar a su hermano Francisco en el directorio de TVN. La otra, el 14 de agosto de 2007, ocasión en que Andrés Chadwick se marginó de la discusión sobre la reforma a la ley de concesiones debido a que su hermano Herman es presidente de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública.

Curiosamente, ha habido debates en que senadores han esgrimido intereses personales para argumentar el voto. Así sucedió el 3 de abril del año pasado, cuando el senador Juan Antonio Coloma, de profesión abogado, pidió que la votación para designar a ministros de la Corte Suprema fuese secreta:

-Si el día de mañana cualquiera de nosotros dejara de ser senador y se dedicara al ejercicio de la profesión y debiera litigar con una persona cuyo nombramiento como miembro del Máximo Tribunal le tocó aprobar, no nos gustaría que la contraparte se sintiera con el legítimo derecho de considerar que puede haber cierta parcialidad en nuestra actuación -dijo.

Si no hay registro de las inhabilitaciones, las sanciones que se aplicarían a senadores que eventualmente fuesen sorprendidos ocultando o falseando información en sus declaraciones de intereses también navegan en el misterio. Mientras el reglamento que obliga a los funcionarios públicos estipula que estas faltas pueden ser castigadas hasta con la destitución (en caso de “omisión inexcusable de información relevante”), los parlamentarios se rigen por sus propias normas constitucionales y legales.

Tanto en el artículo 6º bis del Reglamento del Senado, como en el artículo 5º C de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que contienen las disposiciones sobre la declaración de intereses que deben hacer los senadores, no se mencionan sanciones ni se detallan infracciones.

El presidente de la Cámara Alta, Adolfo Zaldívar, fue consultado por CIPER sobre las sanciones para los senadores que omitan información en sus declaraciones y si están contenidas en algún reglamento o instructivo. El pasado 11 de julio su oficina informó: “Su e-mail será enviado a Santiago, lugar en que se encuentra el señor Presidente en estos momentos”. Aún no hay respuesta.

Por Juan Pablo Figueroa y Pedro Ramírez, CIPER.
Centro de Investigación e Información Periodística (CIPER)

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