Senado

Ley de Prensa: quieren extender el derecho de rectificación a los medios de comunicación electrónicos

Extender a los medios de comunicación electrónicos las responsabilidades que tienen los medios tradicionales, entre ellos el derecho a la rectificación cuando se hacen publicaciones que atenten la privacidad y la honra, es el objetivo principal de la moción presentada por los senadores Hernán Larraín, Pedro Araya, Alberto Espina, Alejandro Guillier y Víctor Pérez Varela

Por Daniel Labbé Yáñez

09/12/2015

Publicado en

Chile / Medios / Política

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Medios de comunicación electrónicos

Extender a los medios de comunicación electrónicos las responsabilidades que tienen los medios tradicionales, entre ellos el derecho a la rectificación cuando se hacen publicaciones que atenten la privacidad y la honra, es el objetivo principal de la moción presentada por los senadores Hernán Larraín, Pedro Araya, Alberto Espina, Alejandro Guillier y Víctor Pérez Varela.

La iniciativa, que fue derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, modifica la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, planteando el retiro de la información de la página web de origen. Esto, como una forma de regular el vacío legal que quedó de manifiesto tras la publicación en un medio de comunicación electrónico de fotografías de aspectos sensibles de la vida privada e íntima de un parlamentario.

Según explican los autores del proyecto, «los servicios de prensa, televisión y radio muestran una creativa adaptación a las nuevas tecnologías y han incorporado las plataformas de internet como una herramienta para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que se ejerce sin censura previa. Tales innovaciones tecnológicas han generado fenómenos asociados a la mercantilización y tráfico de información de la intimidad».

Es por ello, dicen, que este escenario presenta nuevos desafíos a la prensa que incluye entre otros una revisión del sentido y alcance del derecho a la privacidad de las personas, el debido proceso libre de todo prejuicio sensacionalista, el respeto al  derecho al silencio, a no exhibirse, a hacer el bien sin espectáculo, a mantener en secreto los aspectos más delicados de la intimidad fuera de toda curiosidad agresiva, indagación odiosa o mofa.

«Se requiere una  revisión de los mecanismos de reparación de eventuales abusos al ejercicio de la libertad de expresión por los medios de comunicación electrónicos, entre ellas, el derecho de rectificación y respuesta», aseguran los senadores.

Alcance del proyecto

Cabe recordar que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

El derecho de rectificación tiene por finalidad la aclaración, gratuita e inmediata, frente a informaciones que causen daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona en los medios de comunicación social que los difundieron. Se trata de un derecho subjetivo de carácter especial y reconocimiento excepcional que requiere para habilitar su ejercicio, una ofensa de gravedad sustancial.

Al respecto, los senadores sostienen que el derecho de rectificación tiene una finalidad doble: «por un lado, la facultad de ejercitarlo posibilita la concreción del derecho a ser oído, dotando al receptor de un rol activo; por otro lado, constituye un medio necesario para asegurar el respeto al derecho a la privacidad y al honor».

Sin embargo, la legislación vigente no contempla el caso de los medios electrónicos, razón por la cual los autores de esta iniciativa buscan complementar la legislación vigente y fortalecer el derecho de rectificación en los medios de comunicación con soporte de internet, perfeccionando sus obligaciones de protección del derecho a la vida privada y la honra.

Para ello, proponen que «en el caso de los medios de comunicación que utilicen plataformas digitales, el derecho de rectificación deberá comprender el retiro de la información de la respectiva página web de origen».

Fuente: senado.cl

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