Grave excepción al régimen general de contratación

Ley de Presupuestos avala millonarios pagos en hospital Félix Bulnes


Por Gabriel Muñoz

28/03/2017

Publicado en

Chile / Política

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Diversas infracciones a la normativa que rige la contratación administrativa y una inédita excepción al régimen general de contratación se detectó mediante una auditoría y sumario al período 2015-2016 hecha por la Contraloría General de la República (CGR) al hospital Félix Bulnes de Santiago.

En particular, la ley de presupuestos año 2017 incorporó, por primera vez, la letra e) de la glosa 02 común del MINSAL, asociada al subtítulo 22, que en resumen explicita que si se decide contratar con sociedades médicas, es obligación que sus prestadores sean funcionarios del servicio contratante, generando una excepción al régimen general. Esto, ya que el inciso sexto del artículo 4 de la Ley Nº 19.886 es claro al señalar que “ningún órgano de la administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos o de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas forman parte”.

Si bien se asume que la Ley de Presupuestos 2017 plantea dificultades jurídicas para su aplicación, hay que recordar que FONASA, CENABAST, los Servicios de Salud y hospitales públicos se rigen por la reglas generales en materia de contratación administrativa (Ley Nº19886 y su reglamento), por lo que las vías de control de la Contraloría General de la República son la forma de resguardar el patrimonio de chilenos y chilenas ante eventuales errores e ilícitos al interior del aparato público.

Gracias al trabajo del equipo liderado por el abogado Jorge Bermúdez, se detectaron graves irregularidades que explican los déficit en el área y el enriquecimiento de profesionales de la salud. Por ejemplo, algunas de las conclusiones emanadas del informe de la CGR son el recurrente uso de la modalidad de trato directo por sobre la licitación pública, sin la fundamentación necesaria; las autorizaciones de pagos efectuadas por profesionales médicos que, a la vez, forman parte de las empresas prestadoras de servicios; el bajo control interno en la ejecución de los contratos; las diferencias entre los montos informados como adeudados por el establecimiento versus los que proporcionan los proveedores involucrados; las diferencias en los stocks de inventarios informados por el establecimiento auditado y los validados físicamente; el desorden administrativo y contable en las áreas de finanzas contabilidad y tesorería además de convenios que fueron suscritos con anterioridad a la Ley Nº19.886 y que se han seguido renovando o extendiendo, de forma reiterada, sin convocar a procesos de licitación.

Bajo este modus operandi, el médico Carlos Reyes Ortiz, funcionario del hospital Félix Bulnes y dueño de la empresa “Sociedad de Profesionales Médicos Anestmed Ltda”, durante 2015 y 2016 realizó prestaciones al hospital por $1.898.515.183, de los cuales $973.426.170 fueron contratados por trato directo. También el médico Hugo Mejías Avendaño, funcionario del mismo recinto hospitalario y socio de la sociedad médica “Avendaño y Neira Ltda”, durante 2016 realizó prestaciones al hospital por $110.583.000, bajo la misma modalidad, sin licitación. A su vez, ex funcionarios como Enrique Molina Muñoz, también prestaron servicios al hospital entre 2015 y 2016, por un monto de $216.474.604, en una contratación por trato directo.

Es decir, gracias a la Ley de presupuestos 2017, se avaló que las sociedades médicas contratadas por las entidades públicas, estén integradas por profesionales que son funcionarios del mismo servicio (o que al menos mantienen un vinculo indirecto), contraviniendo las más básicas normas de transparencia e igualdad. En los últimos días se han sabido de varias irregularidades en distintos estamentos del Estado y, al igual que estos datos, se espera vayan surgiendo más antecedentes el respecto.

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