El próximo lunes se dará a conocer el esperado fallo del TC

Objeción de conciencia institucional: Las consecuencias que traería una decisión en contra del aborto en tres casuales

Todavía queda un resquicio legal que podría otorgarle a algunos centros de salud la posibilidad de inhabilitarse de la práctica del aborto en tres causales por medio de una decisión institucional. El debate se centra en las falencias que acarrearía eventualmente una determinación así. Una de ellas sería pasar por alto la opinión de aquellos médicos que ven a esas instituciones solo como su lugar de trabajo; no necesariamente un espacio ligado a sus convicciones personales.

Por Nicolás Massai

23/08/2017

Publicado en

Chile / Política / Portada / Salud

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Celebración afuera del Tribunal Constitucional durante este lunes. Foto: Agencia Uno

Este lunes el trámite final que transformó en un hecho la regulación de aborto terapéutico se elevó como uno de los mayores logros de este segundo gobierno de Michelle Bachelet. La idea de ley que había sido despachada desde la Comisión Mixta del Congreso hace varias semanas, y que llegó al Tribunal Constitucional (TC) luego de una ágil movida de la derecha parlamentaria, venía con la indicación de la Democracia Cristiana que había determinado que la objeción de conciencia se ampliaría al equipo médico que participaría eventualmente en un proceso de interrupción por estas tres causales, dando así la capacidad de inhabilitarse no solo al médico, como era la moción original, sino que también a matronas, enfermeros y otros profesionales que también participan en el parto.

Esa indicación, tal como estaba, fue el gran «pero» y resultó rechazada por ocho votos contra dos en la instancia constitucional, hecho que comenzó con una serie de elucubraciones acerca de lo que determinará este próximo lunes la lectura de la sentencia del fallo del TC. La posibilidad a la que aspiran ciertas clínicas está clara: apuestan a que la decisión de no realizar un aborto terapéutico sea ampliada a la institución.

Lo uno o lo otro

«Esa objeción (la posibilidad de inhabilitarse por parte del equipo médico) fue declarada inconstitucional. La pregunta es si eso implica que el tribunal va a volver a la objeción de conciencia personal, o bien, la va a extender a una objeción de conciencia institucional. Eso no lo sabemos«, dice Felipe Meléndez, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor.

La segunda alternativa permitiría que algunos centros de salud, ligados históricamente a movimientos religiosos, decidan no realizar un aborto terapéutico por medio de una orden emanada desde la organización. «Está pensado para clínicas como las de la Universidad Católica, Universidad de Los Andes y otras de carácter confesional», sostiene Menéndez, y agrega que esto último sería «razonable a primera vista, porque ellos detentan una posición de fe».

Felipe Meléndez, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor.

Sin embargo, explica que «los derechos fundamentales son para todas las personas. Y un tipo de derecho fundamental, como la libertad de creencia –a la cual se asocia la libertad de conciencia– es básicamente un derecho que solo se radica en la persona natural y no en la persona jurídica, que es una ficción. Jurídicamente no es adecuado, se vulneraría el sentido de este derecho fundamental».

En el caso de que se diera lo anterior, es decir, que estos establecimientos se opusieran a practicar aborto terapéutico, el abogado advierte que podría producirse un choque entre la voluntad de la organización y la del doctor.

«Muchas veces los que están en estas clínicas es por un trabajo. No necesariamente implica que comparten las visiones que promueve esta, sino que realizan una labor de acuerdo a su ciencia. Podría ser peligroso en ese sentido. Podría vulnerar derechos de los facultativos que estarían en condiciones de realizar una interrupción del embarazo», expresa.

Por último, ante la posibilidad de que algún centro privado se niegue a ofrecer esta práctica ahora legal, incluso pasando por alto un fallo del Tribunal Constitucional, los médicos de la organización dispondrían de una protección legal para así velar por la ejecución de sus labores de una manera normal.

«En ese caso podrían presentar acciones de protección en contra del hospital, y deberían ser acogidas, porque estarían actuando (las clínicas) de una manera ilegal y arbitraria», termina Menéndez.

Los argumentos de la UC

Uno de los que ha puesto el tema sobre la mesa, e incluso declaró que la clínica de su institución no realizaría aborto terapéutico bajo ninguna circunstancia –en julio de este año–, fue el rector de la Pontificia Universidad Católica, Ignacio Sánchez.

Mauricio Besio, académico de la Facultad de Medicina de la UC y especialista en el área de ginecología y obstetricia, cuenta que esta objeción de conciencia institucional no implica nada nuevo bajo el sol.

«Existía aborto terapéutico hasta 1986, y el hospital de la Católica existía y nunca tuvimos ningún problema. Así que en ese sentido volveríamos al escenario de antes», afirma.

Mauricio Besio, académico de la Facultad de Medicina de la UC. Foto: Alejandro Olivares/The Clinic.

Por lo demás, desmiente que la decisión de la UC sea motivada, así a primeras, por un argumento religioso. «La nuestra es una posición que respeta los principios de la medicina. Desde tiempos inmemoriales, el objetivo de esta ha sido curar a los pacientes, y no eliminar a los pacientes. Eso está desde el código de Hipócrates hasta el del Colegio Médico de Chile, en el artículo 8º», dice.

Ante la insistencia acerca del vínculo entre esta forma de pensar y la religión, el experto declara que «es cierto que muchas iglesias se oponen al aborto, pero son por razones antropológicas, y comparten con lo nuestro».

La única causal con la que no chocan desde la UC es cuando se encuentra en riesgo la vida de la madre. «Nosotros no tenemos problemas en intervenir el embarazo cuando la madre está con riesgo vital, eso lo hemos hecho siempre. Lo que buscamos ahí es curar a la madre. Lo que no vamos a hacer es un aborto porque el niño tenga una malformación fetal, ni tampoco lo vamos a hacer cuando el embarazo sea por una violación», agrega el cirujano.

Esta objeción de conciencia, en la práctica, también se traduce en las temáticas que se tratan dentro de las aulas de la carrera en la universidad. «Nosotros nunca vamos a enseñar a hacer un aborto. Lo que sí vamos a tener que enseñar es cómo manejarnos con las complicaciones secundarias a los procedimientos. Por ejemplo, si una paciente llega porque se hizo un aborto en otra parte, y está con una complicación, tenemos que saber manejarlo bien», dice, y termina comentando que, al final, «nosotros vaciamos un útero cuando hay un aborto retenido, con feto muerto. Eso es una técnica que es igual a que estuviera con el feto vivo. Es un problema ético, no técnico«.

Cabe recordar que la Red de Salud Christus, de la UC, tampoco realiza esterilizaciones quirúrgicas, y según Besio, ningún académico miembro de obstetricia de la universidad ha realizado un aborto terapéutico tras una violación o por una malformación fetal.

La voz del gremio

«Nosotros tenemos un documento que habla sobre el médico y la objeción de conciencia, y que requiere que nuestro código institucional sufra modificaciones. De hecho, se han realizado en el pasado muchas veces cuando las leyes se van modificando», afirma Izkia Siches, presidenta del Colegio Médico, respecto del artículo 8º al que hace referencia el doctor de la UC.

Izkia Siches, presidenta del Colegio Médico.

La dirigenta agrega que el debate de si es que se comprende o no al embrión como un paciente es interminable. «No va a haber acuerdo jamás. Es parte del conflicto que no tiene solución. Nuestras obligaciones legales, éticas y jurídicas, han avanzado a comprender que no es una definición clara, y en el caso de los médicos existe la posibilidad de ser objetores de conciencia pero protegiendo el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo, ya sea derivándola o teniendo acceso a otro profesional«, señala.

La colectividad no tiene una posición única. Sin embargo, están expectantes a lo que anunciará el fallo del Tribunal Constitucional el lunes de la próxima semana. «Los médicos que sean objetores, que decidan que no pueden interrumpir el embarazo por razones morales, pueden hacerlo con libertad, protegiendo y creando un sistema en red que permita dar acceso a esas mujeres», explica Siches.

Ese es el primer requerimiento por parte del Colegio Médico. El segundo es que aquellos que no son objetores, no deben tener «sanciones morales de sus pares ni tampoco de las instituciones o empleadores que los acogen, para que este sea un proceso con la mayor libertad posible».

Por último, desde el organismo aseguran que las «instituciones son entidades inanimadas que no tienen conciencia, por lo mismo no tiene mucho sentido; no todos sus miembros van a pensar exactamente igual por mucho que estén preceptos definidos. El tema de la objeción es algo muy profundo. No puede ser coaccionado desde instituciones o jefaturas a cada uno de los médicos que tienen sus propias definiciones personales«.

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