Piden remoción de Alcaldesa María Angélica Astudillo


Por Director

28/04/2007

Publicado en

Política

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Concejales Sepúlveda y Pantoja de la ciudad de La Unión, piden remoción del cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de La Unión a «Santa Keka» , la femina edil respondió en un diario local frente a los cargos presentados: «se trata de una ridiculez más de estos personajes, que lo único que buscan es protagonismo». Y agregó: «me parece lamentable esta situación, pero ya está hecho y no puedo más que invitarlos a dedicarse a trabajar tan fuerte como lo hago yo por el bien de la comuna y a evitar estos espectáculos lamentables».


Texto completo del requerimiento

alcaldesa de la union
En lo principal : Requerimiento de remoción del cargo de
Alcalde de la I. Municipalidad de La Unión.
Primer Otrosí : Acompaña documentos, con citación y cus-
todia de los mismos.
Segundo Otrosí: Diligencias probatorias que indica.
Tercer Otrosí : Designación de receptor ad-hoc.
Cuarto Otrosí : Patrocinio y Poder.

I. TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL.

WALDEMAR SEPULVEDA ABARCA, empleado, domiciliado en Angamos Nº576, Departamento 12, de La Unión y PATRICIO ENRIQUE PANTOJA TAPIA, Oficial de Ejército en Retiro, domiciliado en calle Esmeralda Nº710, Departamento 35, de La Unión, ambos Concejales de la I. Municipalidad de dicha ciudad, a US.I. respetuosamente decimos:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 60, inciso 1º, letra c), e inciso 4º, de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por D.F.L. Nº1-19.704, del 2001, del Ministerio del Interior, venimos en interponer Requerimiento de Remoción del cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de La Unión, que desempeña la Sra. María Angélica Astudillo Mautz, profesora, domiciliada en el lugar de su trabajo, calle Arturo Prat Nº680, de La Unión.
Fundamentamos el presente reclamo de remoción en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I.- LOS HECHOS:
El día 06 de diciembre del año 2004, la mencionada Sra. Astudillo Mautz asumió el cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de La Unión y desde ese mismo día ha reflejado una serie de conductas ilegales y arbitrarias que se han reiterado a lo largo del tiempo, caracterizándose su gestión por una infracción permanente y sistemática al principio de legalidad de los actos de la Administración del Estado, que se consagra en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República y en el artículo 2º, de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido fue fijado por D.F.L. Nº1 (19.653 del 2000) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República).
En este contexto, los esfuerzos de los concejales ocurrentes para que la administración comunal se ciña a la

normativa vigente han resultado francamente infructuosos y es así como nos encontramos en el imperativo legal, moral y cívico de comparecer ante este I. Tribunal Electoral Regional para que, en uso de sus atribuciones legales, adopte la medida de remoción de la Autoridad Edilicia ya individualizada de la I. Municipalidad de La Unión, por haber incurrido reiteradamente en contravenciones de todo orden al ordenamiento jurídico en vigor, configurándose a su respecto las causales de infracción grave a la probidad administrativa y notable abandono de deberes, que hacen plenamente procedente la sanción señalada.
Lo anterior, todavía es más evidente si se tiene en cuenta que la Sra. María Angélica Astudillo Mautz, junto a un grupo cerrado de personas que la secundan en el Municipio y que no existe claridad sobre su verdadero rol y calidad jurídica en virtud de la cual participan de la conducción del servicio, han adoptado una serie de medidas en contra de los servidores municipales, generándoles un verdadero amedrentamiento y de este modo han materializado sin ningún contrapeso diversas actuaciones irregulares que le han irrogado enormes perjuicios al patrimonio de la Entidad Edilicia, como se acreditará en la oportunidad procesal pertinente, con el consiguiente desprestigio para toda la institución.
Entre los incontables hechos irregulares que tipifican las causales de infracción a la probidad administrativa y de notable abandono de deberes, que hacen procedente la remoción de la reclamada, podemos mencionar las siguientes:
1.- CONSTRUCCION DE POZO PROFUNDO EN TERRENO DE PROPIEDAD DE SU HIJO.-
Una primera irregularidad administrativa cometida por la Sra. Alcalde de La Unión, doña María Angélica Astudillo Mautz y que deja de manifiesto su total falta de probidad administrativa, consiste en que habiéndose construido con dineros fiscales un pozo profundo de gran envergadura que tiene por objeto aparentemente abastecer de agua potable a los habitantes del sector, pero que en realidad trae consigo un enorme aprovechamiento para el dueño del terreno, que es su hijo legítimo de nombre Jorge Leonardo Jaramillo Astudillo, quien de este modo ha adquirido una situación previligiada para su fundo, que tiene agua de sobra, para todo uso, en forma permanente, no hizo nada para solucionarlo.
A esta medida de construcción del pozo profundo en la propiedad indicada, se opusieron los integrantes del comité de agua potable rural El Huape Roy – Roy, porque resultaba

totalmente inconveniente, pero fueron removidos de sus cargos y reemplazados por otras personas afines al Municipio, para así concretar la inversión de recursos públicos en una propiedad particular de un familiar directo de la Autoridad Edilicia.
2.- CONTRATACION IRREGULAR DE TRABAJOS DE PINTURA INTERIOR EN EL CONSULTORIO MUNICIPAL POR 4.352 METROS CUADRADOS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE EL INMUEBLE SOLO ALCANZA A LOS 2.000 METROS CUADRADOS, APROXIMADAMENTE.
Con fecha 16 de diciembre del 2005, la Sra. Astudillo Mautz celebró un trabajo de pintura interior del Consultorio de La Unión, que comprendía pintar 4.352 metros cuadrados, por un valor de $2.350.080.-, con don Luis Armando Quezada Solís.
Dicho acuerdo de voluntades fue aprobado por Decreto Exento Nº5.280, de 16 de diciembre del 2005, firmado por la misma Autoridad Comunal.
El local en su totalidad no tiene más de 2.000 metros cuadrados, de manera que es innegable que en este caso existió una verdadera colusión entre la reclamada y el contratista, que tuvo por objeto perjudicar el patrimonio municipal en un monto elevado, ya que en la práctica se canceló un mayor valor equivalente al doble de lo realmente trabajado.
3.- EXENCION DEL PAGO DE PATENTE MUNICIPAL A INSTITUTO PROFESIONAL, VULNERANDO EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES.-
La misma reclamada, el 1º de abril del 2005, firmó un convenio de alianza estratégica con el Instituto Profesional Concepción Limitada IPROC, en virtud del cual estipuló una exención de pago de patentes y permisos municipales para dicho Instituto, lo que contraviene el mandato expreso del artículo 23, del Decreto Ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que impide a las Entidades Edilicias eximir del cobro de patentes y derechos municipales a los contribuyentes.
4.- IRREGULARIDAD EN EL NOMBRAMIENTO DE JEFE DE GABINETE.-
La Sra. Alcalde de La Unión, a partir del 06 de diciembre del 2004, cuando asumió su cargo, designó en calidad de Jefe de Gabinete a doña Angela Mellado Zapata, docente del Departamento Administrativo de Educación Municipal, quien había sido contratada como parvularia y no como Jefe de Gabinete.

La Contraloría Regional de Los Lagos emitió el dictamen Nº3.772, de 06 de mayo del 2005, en virtud del cual declaró la improcedencia de la medida y dispuso que el Municipio regularizara la situación de la Sra. Mellado Zapata, debiendo dedicarse exclusivamente a funciones docentes propias del cargo que ostenta y no a labores de Jefe de Gabinete.
5.- PERSECUSION DESPIADADA Y DESPIDO INJUSTIFICADO A DIRECTORA DE DESARROLLO COMUNITARIO DOÑA VIVIANA CARRASCO MOLINA.-
Una de las tantas acciones persecutorias ilegítimas e inaceptables que desplegó la reclamada desde el inicio de su gestión, afectó a la Srta. Viviana Carrasco Molina, Directora de Desarrollo Comunitario, quien fue designada fiscal para instruir un sumario administrativo en contra del Director del Departamento Administrativo de Educación Municipal, para investigar las irregularidades administrativas cometidas en el manejo de dineros recibidos de padres y apoderados del Colegio de Cultura y Difusión Artística de La Unión, en el que la Sra. Astudillo Mautz se había desempeñado como Directora.
Entre los antecedentes aparecían 69 talonarios de recibos de dinero de los padres y apoderados por un total de $39.935.050.-, cuya inversión no aparecía debidamente justificada y el Director del DAEM nunca adoptó medida alguna para esclarecer el manejo irregular de fondos del colegio, que pudiera existir.
Desde el momento que asumió su cargo de Alcalde, la Sra. Astudillo Mautz, realizó una serie de acciones para anular e impedir la investigación de los hechos, sometiendo a la Fiscal designada a una serie de malos tratos e incluso denuncias intimidatorias a la justicia ordinaria, hasta que finalmente la despojó de su cargo de Directora de Desarrollo Comunitario y de ese modo, paralizó y dejó sin efecto todo lo realizado por dicha Fiscal.
6.- ACTOS PERSECUTORIOS DE UN DIRIGENTE GREMIAL, VULNERANDO SU FUERO.-
El Presidente de la Asociación de Trabajadores de la Educación, Paradocentes y Administrativos de la I. Municipalidad de La Unión, don Rubén Ramírez Caro, también fue víctima de una serie de medidas intimidatorias y actos persecutorios desplegados en su contra por personeros incondicionales de la Sra. Alcalde, que indudablemente adoptaban acciones en perjuicio de los funcionarios, para infundirles un verdadero terror.
Es así como el mencionado dirigente fue objeto de

atropellos y restricciones indebidas, puesto que se le modificó su horario de trabajo, su lugar de desempeño e incluso sus funciones específicas, con lo cual se atropelló abiertamente su fuero gremial.
La Contraloría Regional de Los Lagos conoció de esta situación ilegal, emitiendo el dictamen Nº6.021, de 08 de julio del 2005, a través del cual declaró la improcedencia de las medidas que le afectaban, ordenando al Municipio reincorporar al reclamante a sus labores habituales.
7.- IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS CON LAS BOLETAS DE GARANTIA DE LA LICITACION PUBLICA DE AREAS VERDES Y ASEO Y ORNATO; EN MATERIAS DE PERSONAL; EN LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2005; EN LA NO ENTREGA DE INFORMACION A LOS SRES. CONCEJALES, EN PAGOS ANTICIPADOS AL ASESOR JURIDICO Y EN LA SITUACION RELACIONADA CON EL COLEGIO DE CULTURA Y DIFUSION ARTISTICA DE LA UNION.-
Todas estas anomalías administrativas fueron debidamente investigadas por la Contraloría Regional de Los Lagos, la cual emitió el Informe de Auditoría Nº1-2006, de fecha 03 de febrero del mismo año, a solicitud de los H. Diputados don Gastón Von Muhlenbrock Zamora y Roberto Delmastro Naso, habiéndose comprobado la efectividad de todas ellas, tal como consta del mismo informe del Organismo de Control y de otros antecedentes reunidos sobre la materia.
Muchos de estos actos ilegales irrogaron diversos perjuicios al patrimonio municipal y significaron la exoneración de varios servidores de la Entidad Edilicia, sin que existiera una causa legítima para despojarlos de sus empleos, que no fuera una odiosidad desmedida de la reclamada y sus incondicionales.
Como la efectividad de todas estas conductas irregulares, de responsabilidad de la misma Sra. Astudillo Mautz, se acredita en el mismo Informe de Auditoría ya especificado, evidentemente que no habrá necesidad de pruebas adicionales sobre todo este capítulo.
8.- IRREGULARIDADES EN LA LICITACION PUBLICA PARA LA CONCESION DE LOS SERVICIOS DE ASEO DOMICILIARIO Y DE PARQUES Y JARDINES DE LA UNION.-
En este llamado a licitación pública que realizó la reclamada para adjudicar la concesión de los servicios de aseo

domiciliario, de calles y de parques y jardines de La Unión, se cometieron diversas otras irregularidades administrativas, adjudicando los trabajos a los Sres. Marcos Espinoza y Daniel Uribe Cortés, sin que se ajustaran estrictamente a las bases de la propuesta y, además, no cumplieron con la obligación de entregar en la forma estipulada las boletas de garantía respectivas, cuyas copias fueron requeridas por un concejal, sin que le fueran exhibidas.
La Contraloría Regional de Los Lagos conoció de estas contravenciones y emitió el oficio Nº5.753, de 30 de junio del 2005, que señala que el procedimiento adoptado por el Municipio, en orden a modificar las garantías de los procesos de licitación consultados, no se encuentra ajustado a derecho, observándose una vulneración manifiesta de los principios rectores por los que se debe regir toda licitación.
En consecuencia, estas irregularidades están plenamente comprobadas y acreditadas por el Organismo de Control Regional.
9.- DECLARACION JURADA DE ALCALDE SUBROGANTE QUE FUE OBLIGADA A DESISTIRSE DE QUERELLA DEL MUNICIPIO EN CONTRA DE LA SRA. ASTUDILLO MAUTZ, Y QUITAR EL PATROCINIO AL ABOGADO CONTRATADO PARA PATROCINAR ESA ACCION JUDICIAL.-
La Sra. Claudia Gloria Paz Mazuela Aguila
inicialmente formó parte del grupo de personas vinculadas directamente a la reclamada, que manejaron el Municipio realizando distintas actuaciones ilegales y contrarias a los intereses municipales, por órdenes de la misma Sra. Alcalde, doña María Angélica Astudillo Mautz.
La Sra. Mazuela ocupaba un cargo directivo y en esa condición se le asignó la responsabilidad de subrogar a la Alcalde Titular, debiendo materializar, por órdenes directas de ésta, diversas conductas atentatorias contra la legalidad y los intereses del Municipio.
Entre ellos, se incluye la orden de desistirse de una querella criminal presentada por el Alcalde anterior, por malversación de fondos públicos en el Colegio de Cultura y Difusión Artística de La Unión, en el que la Sra. Astudillo se había desempeñado como Directora.
Además, debió revocar el patrocinio y poder que le había conferido el Municipio al abogado Sergio Salas para defender los intereses municipales.

De este modo, obtuvo con evidente infracción de los principios de probidad administrativa, que el proceso de que se trata no arribara a los resultados que correspondían.
10.- NOMBRAMIENTO IMPROCEDENTE DE DOÑA CLAUDIA MAZUELA COMO DIRECTORA DE CONTROL, SIN REUNIR REQUISITO DE TITULO.-
Tocante a la misma Sra. Claudia Mazuela Aguila, quien es de profesión economista y que fue utilizada como Alcalde Subrogante para realizar diversas actuaciones contrarias a derecho, como ella misma lo expresa en su declaración jurada citada en el número que antecede, fue nombrada en forma totalmente ilegal como Directora de Control Municipal Subrogante.
Ello era improcedente porque la planta de cargos del Municipio exige como requisito para el Director de Control, el título de Ingeniero Comercial o Contador Auditor.
Esta situación fue denunciada a la Contraloría, la que emitió el oficio Nº6.971, de 09 de agosto del 2005, en virtud del cual declaró que “es dable concluir que en la especie la asignación de funciones como Encargada de Control de doña Claudia Mazuela Aguila, resultó improcedente, toda vez que dicha funcionaria no cuenta con el título profesional exigido específicamente por el D.F.L. Nº184-19.321, además de no indicarse en el decreto respectivo la naturaleza transitoria de dicha asignación.
Cabe hacer notar que esta irregularidad fue perpetrada para reemplazar en su empleo a la Directora de Control Titular, Srta. Marcela Cares Cares, quien fue despojada de sus funciones a partir del 04 de febrero del 2005, por decisión arbitraria y antojadisa del abogado contratado a honorarios, Sr. Alex Salas, quien se molestó con dicha funcionaria, por objetarle un pago improcedente, ante lo cual obtuvo que se ordenara un sumario administrativo y se le suspendiera preventivamente en forma indefinida y por espacio de más de un año, con el consiguiente grave perjuicio económico para el Municipio y sicológico para la afectada.
11.- DESPIDO ILEGAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES, BASADO EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2005, QUE FUE DECLARADO NO VALIDO E INCUMPLIMIENTO DE DICTAMEN DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA QUE ORDENA EL REINTEGRO DE LA AFECTADA.-
Como ya se ha señalado, desde el inicio de su gestión, la Sra. Astudillo Mautz impuso un verdadero régimen de

terror con una serie de acciones persecutorias en contra de diversos servidores municipales, que habían colaborado silenciosamente con la administración municipal anterior.
Entre otras personas despedidas ilegítimamente se pueden mencionar a doña Marina Isabel Naipallán Silva, don Arturo Alderete Toniatti; don Eduardo Barría Guarda y doña Gloria Asenjo Jaramillo.
En varios de estos casos se utilizó como subterfugio un supuesto vicio que afectaría al presupuesto municipal aprobado para el año 2005, que naturalmente no era efectivo.
Todos estos funcionarios recurrieron a la Contraloría Regional de Los Lagos y sobre la base de que tenían la calidad de contratados, se logró dejar sin efecto la prórroga de su contratación efectuada por el Alcalde saliente y ordenar un nuevo contrato, por un período muy corto, para así exonerarlos del servicio.
En el caso de la Sra. Gloria Asenjo Jaramillo, la Contraloría General de la República emitió un dictamen que obligaba a la Municipalidad a reincorporarla a sus labores y cancelarle el período de separación indebida.
Sin embargo, el Municipio por órdenes de la reclamada, jamás dio cumplimiento al dictamen aludido.
12.- INSTRUCCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA DIRECTORA DE CONTROL Y SUSPENSION INDEFINIDA DE SUS FUNCIONES, CON GRAVE DAÑO PARA EL PATRIMONIO MUNICIPAL.-
Como ya dijimos anteriormente, la Directora de Control Srta. Marcela Cares Cares observó un pago improcedente que había cursado la reclamada al abogado Sr. Alex Salas, contratado a honorarios como asesor legal de la Sra. Astudillo Mautz.
La objeción consistió en que el cheque girado era por un monto superior al honorario pactado, de modo que la Directora de Control sólo cumplió con su obligación legal.
El profesional aludido reaccionó encolerizado en contra de la Directora de Control y le llamó severamente la atención, sin tener la calidad de funcionario público y, por ende, sin tener vínculo jerárquico de ninguna especie.
Acto seguido, obtuvo de la reclamada Sra. Astudillo Mautz la dictacion de un decreto que ordenaba la instrucción de un

sumario administrativo en contra de la Srta. Cares, la designación de un fiscal y la emisión por parte de éste, en forma instantánea, de una resolución ordenando la suspensión preventiva de funciones de la afectada, haciéndola desalojar de inmediato su oficina y entregar las llaves respectivas.
O sea, se trató de un verdadero despido instantáneo, al estilo de lo que practican aquellos malos capataces de obras o patrones de fundo.
La suspensión preventiva de sus funciones fue mantenida por más de un año, con el consiguiente perjuicio para el Municipio y daño sicológico para la afectada, que se vio despojada de su empleo de un momento a otro, por uno de los personeros que secundaban a la reclamada en la implantación de este sistema de verdadero terror.
En estas condiciones, se llevó a efecto la designación irregular de Directora de Control Subrogante de doña Claudia Mazuela Aguila, quien no reunía el requisito legal para desempeñar ese cargo.
Transcurrido un largo tiempo, se intentó que la
sumariada hiciera dejación de su cargo en forma voluntaria, bajo amenaza de ser destituida, lo que no aceptó, por lo que se le formularon diversas acusaciones sin base alguna, para después aplicarle efectivamente la medida disciplinaria de destitución, que finalmente fue objetada por la Contraloría Regional de Los Lagos, por ser contraria a derecho.
Es así como mediante oficio Nº5.609, de 09 de junio del 2006, la Entidad de Control objetó el decreto Nº384, del 2006, del Municipio de La Unión y ordenó que la afectada fuera reincorporada a sus labores habituales.
De ese modo, las irregularidades y persecusión funcionaria cometidas en contra de la Directora de Control Titular, se encuentran absolutamente acreditadas con el pronunciamiento citado de la Contraloría Regional de Los Lagos, de modo que la responsabilidad de la reclamada en relación con este capítulo es indiscutible.
13.- INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE CERRAR EL PUENTE COMERCIO CON INMINENTE PELIGRO PARA LOS CIUDADANOS.-
Otra de las tantas irregularidades cometidas bajo la administración de la Sra. Astudillo Mautz, se refiere al hecho de que el Ministerio de Obras Públicas emitió un informe técnico en febrero

del año 2005, sobre el evidente mal estado en que se encontraba el Puente Comercio de la Comuna de La Unión, comunicándolo al Municipio para que procediera a su cierre inmediato, ya que el peligro de acaecer una catástrofe con el tránsito vehicular y peatonal era inminente.
En una actitud de absoluta irresponsabilidad y negligencia inexcusable, la Sra. Alcalde guardó los antecedentes evitando darlos a conocer al Concejo Municipal y adoptar la medida de cierre que el documento y la razón exigían en forma ineludible e impostergable.
Al tener conocimiento tangencial de esta situación, el Concejo Municipal en la sesión ordinaria del 30 de mayo del 2006, adoptó el acuerdo Nº440, en virtud del cual se resuelve cerrar el tráfico vehicular a través de dicha obra, a partir del 05 de junio del año 2006.
De no haber sido que se tomó conocimiento extraoficial de esta situación de extremo peligro para los ciudadanos, la reclamada habría permanecido en la inactividad y negligencia que configuran la causal de notable abandono de deberes.
14.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR AL CONCEJO MUNICIPAL Y A LOS SRES. CONCEJALES.-
El artículo 79, de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por D.F.L. Nº1-19.704, del 2001, del Ministerio del Interior, otorga al Concejo Municipal y a los propios Concejales una serie de atribuciones fiscalizadoras, especificadas en las letras c), d) y l).
Además, las letras h) y j) autorizan al Concejo para citar o pedir información, a través del Alcalde a organismos o funcionarios municipales y a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciben aportes o subvenciones de la Municipalidad.
El artículo 80 también habla de la fiscalización y el artículo 87 de la misma ley regula el derecho de cada concejal a ser informado plenamente por el Alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la Corporación.
Pues bien, la Sra. Alcalde reclamada ha infringido en forma sistemática, permanente y reiterada estas obligaciones que establece la legislación citada, por lo que indudablemente que se configura a su respecto un notable abandono de sus deberes y un

atropello a las funciones y prerrogativas del Concejo Municipal y de los Concejales individualmente considerados, irregularidades todas que serán acreditadas en su oportunidad.
15.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION LEGAL DE EVACUAR INFORMES REQUERIDOS POR LA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS.-
La Entidad Fiscalizadora, acorde con lo establecido en su Ley Orgánica Nº10.336, está facultada para requerir informes a los servicios sujetos a su labor de control, entre los que se cuentan las Municipalidades.
Según las instrucciones contenidas en el oficio circular Nº21.877, de 1997, existen un plazo máximo de respuesta de diez días hábiles, para que la Autoridad requerida de informe, de cumplimiento a la obligación de proporcionar los antecedentes al Organismo Contralor.
Son incontables los oficios de la Contraloría
Regional de Los Lagos en virtud de los cuales se le ha requerido informe a la Sra. María Angélica Astudillo Mautz, sobre materias o presentaciones determinadas, sin que les haya dado cumplimiento en los plazos establecidos.
Al efecto, podemos citar entre otros los oficios Nºs.11.126 del 2004; 758, 2.447, 7.777, 1.972, 5.412, 2.649, 3.491, 5.600, 6.127, todos del 2005; 660, 662, 1.391, 4.344 y 1.810, del 2006. También se cuenta el oficio Nº5.600 de 24 de junio del 2005.
De este modo, esta infracción legal reiterada y sistemática en el tiempo, acredita la concurrencia de la causal de notable abandono de deberes en que ha caído la reclamada.
16.- PUBLICACIONES EN EL DIARIO EL CIUDADANO, SOBRE IRREGULARIDADES EN EL MUNICIPIO, QUE CAUSAN ALARMA PUBLICA.-
Como dijimos anteriormente, el cúmulo de acciones indebidas de la reclamada y sus incondicionales, ha generado una explicable alarma pública en todos los ciudadanos de la comuna y ha generado una natural preocupación de los medios de prensa, que han visto el enorme desprestigio causado al Municipio y su administración.
De este modo, han existido publicaciones que dan cuenta de las anomalías e incluso hechos de connotación delictiva que han sido comunicados a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Se adjuntan al efecto algunas de estas publicaciones, que informan sobre la gestión irregular encabezada

por la reclamada y de lo que está pasando verdaderamente en la institución a su cargo, que demuestran en forma indubitable la existencia de graves infracciones a la probidad administrativa y de notable abandono de deberes por parte de la Autoridad Edilicia, con enormes perjuicios para el Municipio y sus funcionarios.
17.- IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACION DE LA OBRA PUBLICA “MEJORAMIENTO EDIFICIO CONSISTORIAL”.
Un último hecho indebido que queremos mencionar y que sin lugar a duda alguna deja de manifiesto la concurrencia de las causales de notable abandono de deberes y de faltas graves a la probidad administrativa, que afectan a la reclamada, dice relación con la contratación de la obra pública denominada “Mejoramiento Edificio Consistorial”.
La verdad es que en esta materia se cometieron tantas improcedencias, que incluso se configuran conductas de carácter delictivo que fueron denunciadas al Tribunal de Garantía competente.
Entre el sinnúmero de irregularidades perpetradas con grave daño para el patrimonio municipal, se puede señalar que, en primer lugar, se omitió pedir el acuerdo del Concejo Municipal para el llamado a propuesta pública; figura como proponente en ese llamado doña María Luisa keim Alvarez, que tiene como domicilio una oficina de la I. Municipalidad de La Unión, en el Edificio Cayetano Letelier, Oficina 308, de La Unión; se adjudicó la propuesta a una persona que no tiene empresa constructora y nunca ha sido contratista, como doña María Luisa Keim Alvarez; el monto que se acordó pagar es de $27.103.146.-, o sea, es un 14% más caro que la oferta de don César Bobadilla que alcanzó a $23.907.485; se infringieron abiertamente las bases y especificaciones técnicas al eliminar de los trabajos 29 puertas que debían cambiarse, de mañío o de pino oregón, 25 de las cuales debían ser vidreadas de medio cuerpo en la parte superior y 4 puertas no vidreadas; se llega al absurdo de hacer un trueque por cambio de pintura el día 07 de abril del 2006; el valor de las 29 puertas eliminadas de los trabajos era de $2.524.585.-, que indudablemente no se compara con los trabajos de pintura elegidos; etc., etc., vicios todos que fueron oportunamente denunciados a la Contraloría Regional por uno de los concejales ocurrentes.
Sobre esta materia se logró que la Contraloría Regional de Los Lagos se constituyera en el Municipio y realizara

una acuciosa investigación, la que dio origen al Informe de Auditoría Nº97/2006, de fecha 02 de agosto de ese año.
En dicho documento se concluye en forma lapidaria que “de acuerdo con lo anteriormente expuesto, es menester concluir que el contrato en análisis presenta diversas inobservancias en cuanto a los procesos de licitación, adjudicación, ejecución, cancelación y recepción, todas las cuales procede que sean regularizadas a la mayor brevedad por ese Municipio”.
“Finalmente, con el mérito de lo expuesto precedentemente, corresponde, salvo mejor parecer de la Sra. Contralor Regional, que la Municipalidad de La Unión proceda a la instrucción de un proceso sumarial tendiente a investigar el irregular desarrollo, cancelación, ejecución y recepción del contrato en análisis y determine las eventuales responsabilidades administrativas que de ellos emanaren”.
Por lo tanto, los concejales que suscriben se remiten a dicho instrumento público de la Contraloría Regional de Los Lagos en relación con el sinnúmero de irregularidades cometidas por el Municipio de La Unión, bajo la administración de la reclamada, en estas materias, el cual suscribimos en todas sus partes, con el único propósito de no extender innecesariamente el presente reclamo, haciendo presente que damos por reproducidos en esta parte todos y cada uno de los vicios allí mencionados, los que igualmente invocamos como causal de acusación de la Sra. María Angélica Astudillo Mautz, para demandar su remoción, por los motivos ya especificados.
II.- EL DERECHO:
El artículo 2º de la Ley Nº18.695, ya mencionada, dispone que: “Las Municipalidades están constituidas por el Alcalde, que es su máxima autoridad y por el Concejo”.
Por otro lado, el artículo 56 del mismo texto
legal, señala que: “El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administraciòn superior y la supervigilancia de su funcionamiento”.
El artículo 60, de la citada ley establece que: “El Alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos: …c) Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes”.
El inciso 4º del mismo precepto añade que: “La causal establecida en la letra c), será declarada por el Tribunal

Electoral Regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso 2º, del artículo 65, en que la remoción sólo podrá promoverla el Concejo, observándose en todo el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado”.
A lo anterior, se deben agregar todas las normas legales y constitucionales citadas a lo largo de este escrito, las cuales se dan por íntegramente reproducidas en esta parte, por ser ellas pertinentes y para no extender en demasía el presente libelo.
POR TANTO:
Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº18.593, Orgánica Constitucional de los Tribunales Electorales Regionales,
Rogamos a V.S.I. se sirva tener por interpuesto el presente requerimiento de remoción en contra de la Sra. Alcalde de la I. Municipalidad de La Unión, doña María Angélica Astudillo Mautz, ya individualizada, acogerlo a tramitación y en definitiva declarar que:
1.- Se hace lugar a la remoción de la Autoridad Edilicia mencionada, por haber incurrido en las causales de contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y de notable abandono de sus deberes, que se contienen en las letras c) del artículo 60, de la Ley Nº18.695, ya especificada;
2.- Que la reclamada doña María Angélica Astudillo Mautz quedará suspendida de su cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de La Unión tan pronto le sea notificada la
sentencia de primera instancia que acoja el presente requerimiento, tal como lo dispone el inciso final del mismo artículo 60, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
3.- Que se condena al pago de las costas de la causa a la requerida.
PRIMER OTROSI:
Rogamos a US.I. se sirva tener por acompañadas, un total de 16 carpetas con numerosos documentos cada una de ellas, que acreditan la existencia de todas y cada una de las irregularidades que se mencionan en el presente libelo, las cuales fueron cometidas por la Sra. Alcalde requerida y sus seguidores, configurándose así a su respecto las causales de contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de sus deberes, que se hacen valer como fundamento de la presente reclamación.

Sírvase V.S.I. tener por acompañados, con citación, todos los documentos especificados y ordenar su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal.
SEGUNDO OTROSI:
Rogamos a S.S.I. decretar desde ya las siguientes diligencias probatorias, conforme a lo establecido en el artículo 17, inciso final, de la Ley Nº18.593, ya citada:
1.- Que se oficie a la Directora Titular de Control de la I. Municipalidad de La Unión, Srta. Marcela Cares Cares, a fin de que remita copias autorizadas, incluyendo todos los antecedentes, especialmente contratos, decretos de pago y decretos alcaldicios, etc., bases administrativas, especificaciones técnicas, aclaraciones, ofertas recibidas, boletas de garantía, estados de pago, facturas respaldatorias, obras adicionales o nuevas etapas y, en fin, cuanto antecedente o documento exista en el Municipio, sobre la contratación y ejecución de las obras denominadas “Construcción de Pozo Profundo” en el terreno de propiedad de don Jorge Leonardo Jaramillo Astudillo, ubicado en el Sector Rural El Huape Roy – Roy, y “Mejoramiento Edificio Consistorial”.
Además dicha funcionaria pública deberá remitir al Tribunal Electoral Regional copias auténticas de todos los documentos emitidos por el Municipio para designar como Jefe de Gabinete a doña Angela Mellado Zapata, debiendo informar las fechas de inicio y término de sus labores como tal.
2.- Que se oficie a la Directora de Administración y Finanzas Titular y Encargada de Personal de la I. Municipalidad de la Unión, doña Miriam Figueroa, a fin de que remita la nómina completa de todos los funcionarios que han sido despedidos desde que asumió la Alcaldía doña María Angélica Astudillo Mautz, esto es, desde el 06 de diciembre del 2004 y hasta la fecha, cualquiera que sea la calidad jurídica del nombramiento o contratación de las personas afectadas, vale decir, debe comprender la información a los funcionarios de planta, sean titulares o suplentes; a contrata; contratados a honorarios, bajo las normas del Código del Trabajo, en programas especiales, etc., debiendo incluir también dicha información a todas aquellas personas contratadas por la misma Autoridad Edilicia actual y que después fueron despedidas.
También, la Encargada de Personal del Municipio deberá remitir una copia auténtica del sumario administrativo instruido en contra de la Directora de Control, doña Marcela Cares Cares, con todas sus fojas, debiendo incluir el pronunciamiento final

de la Contraloría Regional de Los Lagos y los actos emitidos para regularizar la situación de dicha funcionaria reincorporándola a sus labores.
3.- Que se oficie al Director de Obras Municipales de La Unión, a fin de que remita todos los antecedentes del contrato de ejecución de obra pública denominado “Pintura Interior del Consultorio Municipal”, debiendo incluir las bases de la propuesta, las especificaciones técnicas, las aclaraciones, las ofertas de los contratistas, el acta de la comisión receptora, el contrato firmado al efecto, los estados de pago cursados, los decretos alcaldicios dictados sobre el particular, las facturas y todos los demás documentos relativos a ese trabajo, incluyendo el acta de recepción de los mismos, como también lo expresado por la Contraloría Regional referente al tema.
4.- Que se oficie a la Contraloría Regional de Los Lagos, para que informe si es legalmente procedente que, sin existir una norma legal expresa que faculte para ello, una Municipalidad exima del cobro de derechos municipales y de las patentes respectivas a un contribuyente que tiene la calidad de persona jurídica de derecho privado.
5.- Que se ordene traer a la vista la causa de este mismo Tribunal Electoral Regional, que conoció del reclamo presentado por el Centro de Padres y Apoderados del Colegio de Cultura y Difusión Artística de La Unión, en contra de la Dirección de dicho establecimiento educacional, por la remoción indebida de algunos integrantes que habían denunciado los manejos irregulares de los dineros donados por los apoderados, para contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Sírvase US.I. acceder a las diligencias solicitadas.
TERCER OTROSI:
Rogamos a US.I. se sirva, en conformidad al mandato del artículo 18, de la Ley Nº18.593, designar un receptor ad-hoc del mismo Tribunal, para que en calidad de ministro de fe practique la notificación personal o por cédula del presente reclamo a la requerida.
CUARTO OTROSI:
Rogamos a S.S.I. tener presente que designamos abogado patrocinante y le conferimos poder, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º, del Código de Procedimiento Civil, las que damos por expresamente reproducidas, especialmente las de renunciar a plazos o términos legales, absolver posiciones,

comprometer, etc, a don MIGUEL URRUTIA TOBAR, habilitado para el ejercicio de la profesión, patente municipal al día Nº300599, de la I. Municipalidad de Puerto Montt, domiciliado en calle O´Higgins Nº167, Oficina 608, Edificio Plaza, de Puerto Montt.
Sírvase US.I. tenerlo presente.

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