Acciones fueron presentadas por Carola Canelo y Francisco Figueroa

Rechazan recursos de protección en contra del Servel por refichaje de partidos políticos

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado en contra del Servicio Electoral por la creación del sistema de reinscripción de afiliados a colectividades políticas

Por Felipe Menares

26/04/2017

Publicado en

Chile / Política

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado en contra del Servicio Electoral por la creación del sistema de reinscripción de afiliados a colectividades políticas.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó las acciones cautelares presentadas por Francisco Figueroa y Carola Canelo.

En la resolución, el tribunal de alzada establece que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la decisión del Servel de crear un sistema de refichaje de partidos políticos y que, además, la acción cautelar perdió oportunidad.

«Que la situación anteriormente reseñada, sumada a los propios dichos de la recurrente, señora Canelo Figueroa, quien en estrados señaló que en la especie, todo dice relación con una materia de nulidad de derecho público, permite estimar que el debate de las partes no resulta propio de un recurso de protección, el que está establecido, como ya se señalara, para dar pronta solución a situaciones de hecho que constituyen privación, perturbación o amenaza al ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, y no para obtener la dictación de resoluciones judiciales declarativas fundadas en interpretaciones de normas legales, materia que resulta propia de un juicio de lato conocimiento», establece el fallo.

La resolución agrega que: «sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe tener presente que el proceso de reinscripciones finalizó el 14 de abril recién pasado y que el Servicio Electoral está facultado por ley para establecer los mecanismos necesarios en aras de un mejor y ágil sistema de reinscripciones específicamente a través de mecanismos electrónicos».

«Que lo expuesto en los motivos anteriores conduce al rechazo de los recursos de protección deducidos, sin perjuicio de los derechos que puedan hacer valer las recurrentes, por la vía idónea que corresponda», concluye.

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