Rechazan votos de chilenos en el extranjero

Por no reunir el quórum de 69 votos, necesario para aprobar cambios a una Ley Orgánica Constitucional, fue rechazada la iniciativa en la Cámara de Diputados

Por Director

17/05/2007

Publicado en

Política

0 0


Por no reunir el quórum de 69 votos, necesario para aprobar cambios a una Ley Orgánica Constitucional, fue rechazada la iniciativa en la Cámara de Diputados.


La idea de legislar esta iniciativa recibió 63 votos a favor, 23 en contra y 20 abstenciones, y no alcanzó el quórum necesario de 69 preferencias. De esta forma, y de acuerdo a la Constitución, sólo podrá insistirse en este proyecto al término de un año.

La iniciativa contó con el respaldo cerrado de los diputados de la Concertación y con el rechazo o abstención de los partidos de oposición.

Los 23 votos en contra fueron de diputados de la UDI más el de la regionalista Marta Isasi. Las abstenciones correspondieron a legisladores de RN, más los UDI Julio Dittborn, Felipe Salaberry, Edmundo Eluchans y Gonzalo Uriarte, y el independiente Alberto Cardemil.

La votaciòn fue precedida de una acalorada discusión, en la que ambos sectores expusieron sus argumentos y durante la cual los parlamentarios oficialistas recordaron con insistencia que esta aspiración fue levantada por los diversos aspirantes en las pasadas elecciones presidenciales

En los últimos días el Gobierno y RN desarrollaron tratativas para consensuar el proyecto, pero las mismas no prosperaron. Entre los cambios al proyecto planteados por Renovación Nacional figuraba que los chilenos se inscribieran en el país y que hubieran visitado el territorio al menos una vez en los últimos 5 años, como muestra de sentido de arraigo y pertenencia con el destino nacional.

El texto se generó en una moción de los diputados Sergio Aguiló, Isabel Allende, Juan Bustos, Francisco Encina, Carlos Montes y Fulvio Rossi, presentada a trámite el 20 de julio de 2005.

El texto modificaba la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, incorporando un título nuevo que regula la inscripción electoral en el exterior.

En él se disponía que en cada consulado existiría una junta electoral presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del servicio exterior, que actuará de secretario. Estas juntas ejercerán sus funciones en el territorio del Estado extranjero en que tenga su sede el respectivo consulado.

Inscripción de chilenos residentes

El proyecto disponía que las inscripciones en el exterior no tendrían costo y se harían en los libros correspondientes separados por varones y mujeres. Las votaciones en el extranjero se realizarían para elegir Presidente de la República y en los casos de plebiscitos regulados por la Constitución.

La nacionalidad, identidad y edad para inscribirse se comprobará por medio de la cédula de identidad vigente o por el pasaporte válido de chileno. En caso de duda, se podrá requerir un informe técnico del Servicio de Registro Civil.

De la misma forma, para sufragar las personas inscritas debían presentar su carné de identidad o su pasaporte.

El local de votación establecido sería preferentemente el consulado. Las juntas electorales en el exterior debían constituirse 6 meses después de publicada la ley en el Diario Oficial.

camara.cl

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones