Gobernador regional

Senado aprueba elección directa de intendentes: Proyecto pasa a segundo trámite

  Más de diez horas tomó el debate en particular del proyecto, en primer trámite, que crea la figura de un Gobernador Regional (Intendente) electo por mayoría simple y considera el cargo de Delegado Presidencial Regional, nombrado por el Ejecutivo

Por Daniel Labbé Yáñez

06/10/2016

Publicado en

Chile / Política

0 0


08 07 16 - transparencia senado 600x400

 

Más de diez horas tomó el debate en particular del proyecto, en primer trámite, que crea la figura de un Gobernador Regional (Intendente) electo por mayoría simple y considera el cargo de Delegado Presidencial Regional, nombrado por el Ejecutivo.

La maratónica sesión estuvo marcada por las críticas al texto legal, en especial en lo relativo al tema del traspaso de competencias que volvió a reflotar como un aspecto «al debe» en esta reforma constitucional, pese a que está considerado como parte de otro texto legal, relativo al fortalecimiento de la regionalización del país que se encuentra cumpliendo su tercer trámite, en el Senado.

Con todo, el articulado del proyecto fue despachado por mayoría. Primero se sometió a votación lo que se consideró «el corazón del proyecto», referido al artículo 111 sobre la creación de «un gobernador regional», su votación y características, lo que fue respaldado por 26 votos a favor y 9 abstenciones; además del artículo 115 bis para el cargo de un «delegado presidencial regional» que obtuvo 23 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones.

En concreto, la reforma constitucional sustituye al Intendente por un Gobernador Regional como el órgano ejecutivo del gobierno regional, quien será elegido por sufragio universal, en votación directa, por simple mayoría (40% de los votos válidamente emitidos). Este durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez.

Imagen foto_00000036

Además, se establece que el gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y por el consejo regional, y que gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio. En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado, nombrado por el Presidente de la República y será su representante natural e inmediato en su jurisdicción.

Las funciones del delegado presidencial regional serán la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley en el cumplimiento de las funciones administrativas en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

Fuente: senado.cl

 

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones