Ley de lobby

Senadores obligados a publicar sus reuniones con candidatos a cargos públicos

La Comisión de Ética y Transparencia, acordó buenas prácticas parlamentarias relacionadas con las audiencias o reuniones que senadores sostengan con personas interesadas en cargos de nombramiento donde interviene el Senado.

Por Jose Robredo

09/06/2016

Publicado en

Chile / Política

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senado

El acuerdo unánime de  la comisión se expresa en “publicar toda audiencia o reunión, cualquiera sea el día lugar y hora en que se produzca, en la cual uno o más senadores se entreviste con una o más personas interesadas en que el Senado apruebe su eventual nombramiento en un cargo, o la designe en el mismo si el cargo es de nombramiento de la Cámara Alta”.

Asimismo regula diversas materias referidas a los registros, los plazos y la publicación de las audiencias en las que interviene el Senado.

Cabe destacar que de acuerdo a la Constitución, al Senado le corresponde pronunciarse sobre diversos nombramientos que debe efectuar el presidente de la República. La Cámara Alta tiene atribuciones para aprobar o rechazar determinados nombramientos propuestos por otros órganos públicos y para efectuar designaciones directas en cargos señalados por la ley.

En este sentido, las reuniones que senadores puedan sostener con personas que pudieran estar dentro de las propuestas de nombramiento, antes mencionadas, son de registro obligatorio, de acuerdo a la Ley del Lobby.

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