Para trabajadores y empleadores

Lo que no sabías sobre la Ley Nº 20.005 de Acoso Sexual en Chile

-Acoso sexual ambiental, acoso sexual por chantaje, hostigamiento y acoso moral, son algunos tipos de esta problemática legal.

Por Ana Mourás

01/01/2016

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“El señor comenzó a decirme que fuera su amante, que quería tener relaciones conmigo, que era rica, que no me arrepentiría y que si andaba con él, llegaría a ser maestra de cocina. Mi respuesta fue que no me interesaba. Durante el turno de noche, se me acercó insistiendo nuevamente que fuera su amante, procediendo a tomarme a la fuerza, acorralándome contra un mesón, tocándome el trasero y subiéndome la polera. Siempre me decía que si no era buena con él, él podría pedir que me terminaran el contrato por ser mala trabajadora”, cuenta una víctima en el estudio “Acoso sexual en el trabajo. ¿Denunciar o sufrir en silencio”, de Cecilia Carrasco y Patricia Vega.

El acoso sexual y los derechos fundamentales de trabajadores

En 1986, la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Banco de Ahorros Meritor con Vinson se pronunció con contundencia sobre el acoso sexual, considerándolo una conducta discriminatoria por sexo que vulnera el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Casi veinte años después, la Corte Suprema en Chile emite su primer pronunciamiento sobre acoso sexual, sancionando a un empleador al pago de una indemnización por término de contrato porque no adoptó medidas necesarias para evitar el acoso sexual a una trabajadora por parte de su jefe, la que se vio obligada a autodespedirse.

El acoso sexual corresponde a un ilícito constitucional pluriofensivo, porque los actos que la constituyen lesionan diversos derechos de rango constitucional de la víctima: derecho a la intimidad, derecho a la no discriminación y derecho a la integridad física.

Acoso sexual

Existen numerosas definiciones sobre acoso sexual. Una de las más populares es la de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos, que en 1980 planteó la siguiente:

“Las proposiciones sexuales indeseadas, requerimientos para concesiones de tipo sexual y otras conductas físicas o verbales”.

Aplicación de sanciones

De acuerdo al artículo 211-E del Código del Trabajo, una vez recibido el informe de la Inspección del Trabajo, el o la empleadora deberá disponer la aplicación de las medidas o sanciones en un plazo de quince días. En el caso de que quien haya cometido acoso sexual sea el empleador será la Inspección del Trabajo la institución encargada.

Las sanciones son amonestación verbal, censura por escrito y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria. Como medida se puede optar por la separación física definitiva de trabajadores involucrados o la alteración de la distribución de la jornada laboral, a fin de evitar que trabaje junto a la víctima.

Acción indemnizatoria

De acuerdo a lo señalado por el inciso segundo del artículo 171 del Código del Trabajo, la víctima de acoso sexual podrá demandar conjuntamente –ante el juez laboral- las indemnizaciones destinadas a reparar los perjuicios materiales y morales sufridos.

La ley laboral contempla explícitamente para el caso del acoso sexual, la acumulación de indemnizaciones por término de contrato y aquellas que están fundadas en una actuación objetable del trabajador o trabajadora –específicamente, su incumplimiento contractual- y que son las indemnizaciones del daño material y moral.

El empleador es responsable de los perjuicios provocados a la víctima de acoso sexual, sobre todo cuando conoce el acoso y no adopta las medidas necesarias para evitarlo, ya que su omisión incurre en infracción a su obligación de tomar todas las medidas para proteger la vida y salud de sus dependientes, prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Información extraída del libro: “Nueva Ley de Acoso Sexual”, por Luis Lizama Portal y José Luis Ugarte.

Por Francisca Arriagada.
El Ciudadano

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