Mientras Bomberos Aeronáuticos colaboran en apagar incendios forestales, Senado dilata votación para otorgarles licencia de emergencia

“Queremos volver a hacer un llamado a la presidenta del Senado y a todos los honorables, a respetar y cumplir los dos acuerdos de Comités para poner en tabla nuestro proyecto de ley",

Por Seguel Alfredo

04/11/2021

Publicado en

Actualidad / Chile / Congreso / Portada

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Ante los incendios forestales que han afectado al país en diversas regiones de Chile, el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves de la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil), con la mejor disposición, han debido movilizarse a solicitud de la ONEMI, desplazando hasta las zonas afectadas unidades para ayudar en estas catástrofes.

Insólitamente, este servicio no cuenta con los permisos legales ni la licencia para acudir a emergencias en las afueras de recintos de aeropuertos, razón por la que se tramita en el Congreso un proyecto ley que busca enmendar esta situación, el que fue aprobado por la cámara de diputados y diputadas, por dos Comisiones del Senado y se encuentra a la espera, desde hace meses, a pesar de los reiterados llamados, para que se ponga en tabla y cumplir así con la votación del pleno de la cámara alta.

Desde el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves de la DGAC, han señalado: “Hoy tenemos disponibles carros con 12.000 litros de agua y 1500 litros de espumogeno, es decir grandes capacidades para responder fuera del aeropuerto cuando se produzcan accidentes aéreos y también para ayudar a la comunidad cuando ocurran catástrofes como han sido los incendios forestales”.

A la espera que el Senado ponga en tabla proyecto de ley

El Presidente de la organización de funcionarios de los Bomberos de Aeropuerto, Angelo Muñoz, señaló al respecto “Queremos volver a hacer un llamado a la presidenta del Senado y a todos los honorables, a respetar y cumplir los dos acuerdos de Comités para poner en tabla nuestro proyecto de ley, que solo busca el buen servicio País, además proteger a nuestros bomberos de aeropuerto en el desempeño de sus funciones”.

Una de las iniciativas que contempla el proyecto de ley 12867-15 para actualizar la ley 18.290, es Incorporar a los vehículos de este servicio de la DGAC a la clasificación de vehículos de emergencia, tal y como son los vehículos de bomberos, ambulancias y policías, permitirá usar de manera legal los dispositivos de alertas sonoras y luminosas y así advertir al resto de conductores sobre el tránsito de este tipo de vehículos, los que se desplazarán por las vías públicas en respuesta a emergencias aeronáuticas fuera del aeropuerto o a otro tipo de eventos en donde la autoridad pública así lo requiera.   

Se resalta al respecto que poseer esta licencia no es prerrogativa, ni exclusividad de una u otra organización, sino que más bien recoge una problemática transversal y “se soluciona de manera sencilla y sin afectar el erario público mediante esta clase de licencia de conducir”, señalan los funcionarios.

La norma internacional de la “Organización de Aviación Civil Internacional dependiente de la Organización de Naciones Unidas” (OACI), establece en su parte 1, dedicado íntegramente a los servicios de emergencia de los aeropuertos, que, “el radio de acción de los servicios aeroportuarios es de 8 kilómetros medidos desde el centro geográfico de la pista”.

Por lo anterior, es dable señalar que a esta D.G.A.C. se le encomienda el administrar los aeropuertos y proporcionar los servicios, dentro de los cuales se encuentra el Servicio contra incendios que se encuentra aún con estas limitaciones legales.

Ver registros de imágenes de la colaboración de bomberos aeronáuticos en incendios

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