Comunidad colla denuncia ante Naciones Unidas “cierre exprés” de consulta de Parque Maricunga y acusan de “vulneración grave de derechos” a Ministra de Medio Ambiente Maisa Rojas

La presidenta de la comunidad Pai Ote, Ercilia Araya, acusa que el Ministerio de Medio Ambiente sólo llegó a la fase de acuerdo con una comunidad no territorial, mientras las comunidades que efectivamente viven en el territorio de Maricunga “recibieron un portazo en la cara, pues la consulta fue cerrada, y no pudieron presentar su […]

Comunidad colla denuncia ante Naciones Unidas “cierre exprés” de consulta de Parque Maricunga y acusan de “vulneración grave de derechos” a Ministra de Medio Ambiente Maisa Rojas

La presidenta de la comunidad Pai Ote, Ercilia Araya, acusa que el Ministerio de Medio Ambiente sólo llegó a la fase de acuerdo con una comunidad no territorial, mientras las comunidades que efectivamente viven en el territorio de Maricunga “recibieron un portazo en la cara, pues la consulta fue cerrada, y no pudieron presentar su propuestas ante el gobierno”.

Con palabras claras y sin rodeos, Ercilia Araya Altamirano, presidenta de la Comunidad Indígena Pai Ote, encendió las alertas a nivel nacional e internacional. La dirigenta indígena denunció formalmente ante el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Dr. Albert Barime, acusando que el Estado chileno, por responsabilidad de la Ministra del Medio Ambiente Maisa Rojas, de la Seremi de Atacama Natalia Penroz, cerró de manera «apresurada y viciada» la consulta indígena por la creación del Parque Nacional Maricunga, en la Región de Atacama. Sumado a ello, pese a las «ilegalidades» cometidas, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el cambio climático votará la creación del parque este 13 de febrero.

La comunidad Pai Ote acusa que el Ministerio de Medio Ambiente sólo llegó a la fase de acuerdo con una comunidad no territorial, mientras las comunidades que efectivamente viven en el territorio de Maricunga “recibieron un portazo en la cara, pues la consulta fue cerrada, y no pudieron presentar su propuestas ante el gobierno”, reclama dirigenta colla.

“Lo que se cerró no fue un trámite administrativo: lo que se cerró fue la posibilidad real de participar”, señalan desde la comunidad.

El correo que lo cambió todo

El conflicto dio un giro clave el 9 de febrero de 2026, cuando la Seremi de Medio Ambiente de Atacama notificó por correo electrónico a las comunidades que el proceso de consulta indígena había sido formalmente cerrado, adjuntando la Resolución Exenta N° 718/2026 del Ministerio del Medio Ambiente.

Ese acto es calificado por las comunidades como un “antecedente sobreviniente” que cambia radicalmente el escenario del conflicto. ¿Por qué?, porque el Estado no solo siguió adelante pese a las objeciones indígenas, sino que dio por regular, suficiente y válida una consulta cuya legalidad hoy está siendo revisada por los tribunales.

En sencillo: el Estado se puso la venda antes de la herida… y declaró que todo estaba bien.

“Consulta libre y de buena fe”… según el propio Estado

La resolución no se limita a decir “se acabó la consulta”. Va mucho más allá. Afirma que el proceso cumplió íntegramente las cinco etapas del Decreto Supremo N° 66, que los plazos y la metodología fueron acordados con las comunidades y que todo se hizo “de buena fe” y resguardando sus derechos.

Para la Comunidad Pai Ote, esta afirmación es grave: el Estado se autoabsuelve, cerrando administrativamente una discusión que está judicializada. “Es como si el árbitro declarara válido el partido mientras el VAR todavía está revisando la jugada”, comentan desde la defensa indígena.

La suspensión que nunca llegó

Uno de los puntos más sensibles es que el cierre de la consulta se dictó después de que el Ministerio rechazara una solicitud de suspensión presentada por comunidades territoriales. Esa solicitud se hizo antes del diálogo, tras la deliberación interna, y buscaba algo básico: condiciones reales para participar.

Febrero no es cualquier mes en el mundo andino. Hay actividades religiosas, productivas y tradicionales que hacen inviable una participación acelerada. Aun así, el Estado empujó un calendario “exprés”.

Lo paradójico es que la propia autoridad reconoce por escrito las alegaciones indígenas: presiones indebidas, pérdida del carácter “libre” de la consulta y el riesgo de imponer acuerdos alcanzados con una comunidad no territorial, cuya legitimidad ha sido duramente cuestionada y respaldada por dos informes periciales ya presentados.

Una consulta con un solo acuerdo

La resolución de cierre reconoce un dato clave: solo hubo acuerdos con una comunidad, la Comunidad Colla Finca del Chañar, que «no habita efectivamente» los territorios ligados al nuevo parque nacional Maricunga. Las comunidades territoriales quedaron fuera del diálogo efectivo.

Para Pai Ote, esto demuestra el daño concreto: “No hubo consulta plural, hubo una consulta selectiva”. El mecanismo, denuncian, dejó de ser un espacio intercultural y pasó a ser una herramienta para producir un resultado políticamente utilizable, pero jurídicamente viciado.

Todo esto, mientras el caso sigue en tribunales

La «gravedad aumenta» al considerar que el propio Ministerio reconoce que la definición de qué comunidades participan está siendo discutida en tribunales. La causa Rol N° 422-2025 de la Corte de Apelaciones de Copiapó está apelada y pendiente en la Corte Suprema.

Aun así, el Estado decidió seguir, cerrar la consulta y avanzar como si nada pasara.

“Sabían que el tema estaba sub judice, pero igual pisaron el acelerador”, resumen desde la comunidad.

La cuenta regresiva: el Consejo de Ministros

El cierre de la consulta no es neutro. El 13 de febrero de 2026, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático fue convocado para votar la creación del Parque Nacional Maricunga, usando como base precisamente esta consulta cuestionada.

Para Pai Ote, esto convierte la vulneración en algo irreversible. “La consulta cerrada es la llave que abre decisiones que transformarán para siempre nuestro territorio ancestral”.

¿Consulta o consentimiento?

Las comunidades sostienen que aquí no bastaba una consulta. La creación de un parque nacional en el Salar de Maricunga afecta prácticas culturales, trashumancia, crianza de animales, recolección de hierbas medicinales y sitios espirituales.

Por eso, afirman, se requería consentimiento libre, previo e informado, no una consulta apurada y formalista. Sin ese estándar, el proceso queda «radicalmente viciado».

Una denuncia que cruza fronteras

Por todo lo anterior, Ercilia Araya Altamirano llevó la denuncia a Naciones Unidas. El mensaje es claro: lo ocurrido en Maricunga no es un problema administrativo, sino una «vulneración grave de derechos indígenas», de la igualdad ante la ley, de la buena fe y del Estado de Derecho.

“Esto no es un conflicto hipotético”, advierten desde Pai Ote. “El daño ya se está consolidando, con documentos oficiales y a contrarreloj”.

El Asesor de la comunidad colla Pai Ote, Ariel Leon, señala que “ la ley 21.600, de Biodiversidad y áreas protegidas, establece expresamente que los parques nacionales se encuentra prohibida la trashumancia, la recolección de hierro es medicinales, la recolección de leña, e inclusive celebrar ceremonia con fuego sagrado. Las soluciones, a esta prohibición, es absolutamente indigna y vulneratoria de los derechos de los pueblos originarios, que conseguir permisos casi a casi por el burócrata de turno. Será absolutamente imposible que las costumbres del pueblo Colla sean incorporadas al decreto que crea el parque, debido a que la consulta finalizó justamente con una comunidad que no tiene absoluta idea de las costumbres locales, no conocen los lugares donde se ubican las fuentes de agua, no conocen dónde se encuentran las hierbas medicinales, no conocen las rutas de trashumancia, no conocen el territorio porque no son de ahí. El proceso de consulta y de creación del parque nacional Maricunga se encuentra total y absolutamente viciado, por lo que la comunidad está solicitando al Relator de Naciones Unidas, mediante un llamamiento urgente, que este pida al estado de Chile la suspensión del proceso. El miedo que tiene el presente gobierno a la administración del presidente electo José Antonio Kast, no puede justificar la violación de Derechos Indígenas”.

La pelota ahora está en la cancha de los tribunales y de la comunidad internacional, salvo que “el gobierno del presidente Boric entre en razón, y desista de vulnerar derechos humanos, sólo para amarrar medidas inconsultas de última hora y que vulneran el derecho vigente”, señaló Ariel Leon.

Rectificación solicitada por la comunidad colla Finca El Chañar

En virtud del derecho a rectificación contemplado en la Ley de Prensa, desde la comunidad Finca El Chañar señalan lo siguiente:

«Nos dirijimos a ustedes con el objetivo de aclarar y precisar información relevante en relación con el reciente artículo publicado por El Ciudadano sobre el proceso de consulta indígena del Parque Nacional Maricunga, el cual instala afirmaciones que no reflejan de manera completa ni fiel el desarrollo real del proceso, ni los antecedentes técnicos y documentales que lo sustentan. 

Esta declaración busca contribuir a un debate informado, responsable y basado en hechos verificables, evitando visiones incompletas o sesgadas, especialmente tratándose de un territorio de alto valor ecológico, cultural y espiritual.

1. Inicio formal del proceso y acuerdos de plazos

En los últimos meses, el debate público sobre el Salar de Maricunga ha sido presentado como si la protección ambiental hubiese sido impuesta de manera apresurada y sin diálogo. Esa narrativa, repetida en algunos medios, no resiste una revisión seria de los hechos.

La Consulta Indígena de la Red de Salares Protegidos, impulsada por el Ministerio del Medio Ambiente, se inició formalmente el 3 de julio, con reuniones programadas y un cronograma conocido por las comunidades participantes. Desde ese momento y hasta diciembre, el proceso contempló múltiples instancias de diálogo, intercambio técnico y solicitudes de ajuste.

El 12 de diciembre se realizó la última reunión formal de diálogo con el Ministerio, con el objetivo explícito de alcanzar acuerdos finales. No se trató de una decisión intempestiva ni de un cierre unilateral, sino del punto final de un proceso que se extendió por más de cinco meses.

Durante ese período, la Comunidad Colla Finca del Chañar cumplió con los plazos, entregó su informe y alcanzó acuerdos que permitieron avanzar en la protección de más de 13.000 hectáreas del Salar de Maricunga bajo la categoría de Parque Nacional.

Otras comunidades, en cambio, optaron por solicitar prórrogas sucesivas sin entregar informes finales, mientras paralelamente judicializaban el proceso cuestionando la legitimidad de la participación de Finca del Chañar, una comunidad con título de tierras desde 1923, rutas de trashumancia reconocidas y estudios antropológicos oficiales hechos por Conadi.

Calificar este desenlace como un “apuro ilegal” no solo es impreciso, sino injusto con quienes sí asumieron la responsabilidad de cerrar un proceso complejo en beneficio del territorio. El Estado no puede mantener indefinidamente abierta una consulta cuando existen acuerdos válidos y compromisos cumplidos.

Resulta legítimo preguntarse por qué la participación fue fluida cuando se trató de procesos asociados a explotación, y conflictiva cuando el objetivo era estrictamente ambiental y sin beneficios económicos de por medio. Esa diferencia merece una reflexión honesta por parte de todos los actores involucrados.

La protección del Salar de Maricunga no fue producto de la improvisación, sino del cumplimiento.

No fue un apuro. Fue una decisión responsable frente a un territorio que no podía seguir esperando

2. Comparación con el proceso de la comuna de Diego de Almagro

Para una comprensión objetiva del contexto, resulta relevante señalar que:

• La comuna de Diego de Almagro inició su proceso de consulta indígena el día 5 de julio de 2025

• Contó con la misma cantidad de comunidades convocadas que en Maricunga,

• Y concluyó su proceso en el mes de octubre del mismo año.

Este antecedente demuestra que los plazos utilizados en el caso de Maricunga no fueron excepcionales ni distintos a otros procesos desarrollados en la Región de Atacama, y que es incorrecto instalar la idea de un cierre apresurado cuando existen experiencias comparables dentro del mismo territorio.

3. Naturaleza del proceso: no hubo compensación económica

Es fundamental aclarar un punto que ha sido reiteradamente distorsionado en el debate público: Este proceso de consulta indígena no involucró ni contempló compensaciones económicas de ningún tipo. 

El objetivo central de la consulta fue la protección del territorio, el fortalecimiento de la categoría de Parque Nacional, y el resguardo de los ecosistemas altoandinos, particularmente los salares, lagunas, cuencas y biodiversidad asociada.

Instalar la idea de “pérdidas” para las comunidades es incorrecto y confuso, ya que mantener la categoría de Parque Nacional no implica pérdida de derechos, sino una mayor protección legal frente a actividades extractivas, especialmente en un contexto de fuerte presión minera y del litio sobre los salares de Atacama.

4. Conservación y pueblos indígenas: una relación histórica.

Para el pueblo Colla, la conservación del territorio no es una política reciente ni una imposición externa. Prácticas ancestrales como la trashumancia, el uso estacional del espacio, las majadas y el respeto y celebración por los ciclos naturales han permitido la preservación de estos ecosistemas por generaciones.

La protección de Maricunga no es contradictoria con los derechos indígenas, sino que puede y debe fortalecerse con la participación de las comunidades que históricamente han cuidado estos territorios.

5. Sobre la diversidad de posturas y el debate público.

Es legítimo que existan visiones diferentes entre comunidades indígenas, y también es legítimo recurrir a las diversas instancias en que estas visiones pueden ser protegidas por derechos, a nivel nacional o internacional. Sin embargo, la mera divergencia de posiciones entre comunidades no merece por sí misma protección jurídica, sino solo cuando se cumplen los elementos necesarios para obtener dicha protección a nivel del derecho nacional o internacional. Si hay una vulneración de derechos y quién los está en definitiva vulnerando es algo que aún debe ser dilucidado. 

A propósito de lo anterior, advertimos sobre la existencia de voluntades, inspiradas por visiones, en última instancia, economicistas del territorio, y ansiosas por obtener ventajas a costa de la exclusión de otros, que están impulsando la división del Pueblo Colla en el presente.

Este no es un conflicto entre comunidades, como algunos han querido instalar de manera liviana y errónea. Es una diferencia profunda entre proteger el territorio o negociarlo. Maricunga la defendimos cuando no había dinero de por medio, cuando la defensa nacía desde la convicción y no desde la conveniencia. Los procesos de diálogo existen para cumplirse, no para dilatarse indefinidamente según intereses particulares. 

El Estado no puede quedar rehén de aplazamientos sin término ni de ausencias reiteradas que obstaculizan decisiones urgentes para la protección de los salares.  La legitimidad no se construye gritando más fuerte ni ocupando titulares, sino respetando los procesos, asistiendo a las instancias formales y asumiendo responsabilidades frente al país y a los territorios que decimos defender.

Por ello, consideramos fundamental que los medios de comunicación contrasten información, revisen actas, cronogramas y antecedentes oficiales, y eviten simplificaciones que pueden generar división y confusión en un debate que requiere altura de profundidad y conocimiento integral.

Adjuntamos con esta la declaración documentación de respaldo (actas, cronogramas, antecedentes técnicos ) con el fin de contribuir a una discusión basada en hechos verificables y por demás todo puede ser solicitado por transparencia al ministerio de Medio Ambiente.

Es de suma importancia que la documentación entregada es de carácter confidencial por tener datos sensibles de la comunidad y han Sido entregadas para su verificación y posterior enmienda de las descalificaciones emitidas al llamarnos «comunidades de papel» , » sin tierras» , sin arraigo en el territorio acreditable.»

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