La confusión parlamentaria sobre la aplicación de la ley Lafkenche en la región de Los Ríos

A continuación se comparte el siguiente artículo en respuesta a las opiniones vertidas por los parlamentarios Flores y Berger de la Región de los Ríos, con respecto a la denominada Ley Lafkenche o Ley de Espacios Marinos para Pueblos Originarios (ECMPO), con respecto a su relación frente a proyectos extractivistas en las zonas costeras de esta Región

Por Director

05/01/2017

Publicado en

Chile / Pueblos

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A continuación se comparte el siguiente artículo en respuesta a las opiniones vertidas por los parlamentarios Flores y Berger de la Región de los Ríos, con respecto a la denominada Ley Lafkenche o Ley de Espacios Marinos para Pueblos Originarios (ECMPO), con respecto a su relación frente a proyectos extractivistas en las zonas costeras de esta Región. 

 

El 28 de Diciembre de 2016 en radio Bío-Bío se publicaron las declaraciones de dos parlamentarios de la región de Los Ríos, sobre la responsabilidad de la ley Lafkenche en la paralización de diversos proyectos de ocupación y desarrollo del borde costero. En mi calidad de Bióloga Marina y luego de llevar una investigación independiente de 10 años sobre la aplicación de la ley Lafkenche, se vuelve necesario rescatar los comentarios que realizan el diputado Flores y el diputado Berger, el primero  diciendo que no puede entender como cuatro pequeñas comunidades indígenas mantienen paralizado el desarrollo del borde costero de la región. El segundo señalando que “no puede existir una incompatibilidad entre la ley Lafkenche y aquellas que otorgan otros derechos…”

 

La Ley Lafkenche es un instrumento jurídico que viene a reconocer derechos territoriales colectivos específicos para los pueblos indígenas, sobre sus territorios, medio ambiente y recursos naturales de que allí disponen por uso ancestral o consuetudinario. Reconoce la libre determinación de las comunidades costeras en el destino y manejo de estos ECMPO y reconoce que asegurará la conservación de los recursos naturales disponibles en estos territorios. Esta legislación está amparada en el Convenio 169 de la OIT, herramienta jurídica de rango constitucional, el cual Chile ratificó en 2008. ¿Qué hacen las comunidades mapuche durante la tramitación de un ECMPO?, pues entregan una solicitud que comprende un informe antropológico que da cuenta del uso consuetudinario, un mapa de ubicación del ECMPO y un mapa cultural; luego de ingresada, esperan las modificaciones de espacio propuestas por la autoridad marítima y luego esperan un procedimiento administrativo que en la teoría no debiera durar más de 2 años. Es decir, las comunidades no intervienen el procedimiento administrativo que evalúa una solicitud ECMPOs.

 

La ley Lafkenche ha sufrido diversas modificaciones e interpretaciones, aplicadas sin procesos de consulta previa ni participación indígena (tal como lo mandata el Convenio 169/OIT), las cuales se han constituido en una serie de trabas y obstáculos al momento de solicitar y gestionar un ECMPO, afectando con esto directamente los intereses, procesos y derechos territoriales de los pueblos indígenas costeros en Chile. El artículo 10 de la ley ordena dar prioridad a la tramitación de una solicitud ECMPO, por sobre cualquier otro derecho en el borde costero. Y he aquí el problema, este artículo de ley ha sido aplicado y las solicitudes de otro tipo de derechos de administración deben esperar la evaluación de uso consuetudinario de CONADI sobre los ECMPOs en solicitud vigente.

 

En la región de Los Ríos, este artículo de ley ha sido aplicado siguiendo criterios distintos o no ha sido aplicado, como en el caso emblemático del ducto al mar en la bahía de Maiquillahue. La bahía está siendo solicitada como ECMPO desde octubre de 2008, sin embargo y a partir de marzo de 2009 la empresa Arauco S.A. ingresó 3 solicitudes consecutivas de concesiones marítimas sobre la bahía, las cuales hoy se encuentran en la última fase de un proceso de tramitación, realizado en un período de tiempo durante el cual, se gestionaban 7 solicitudes ECMPO consecutivas sobre la bahía, ninguna de las cuales ha resultado favorable para las comunidades solicitantes. Las comunidades reclamaron la aplicación del artículo 10 de la ley, que fue aplicado 2 años después de iniciadas las tramitaciones, pero bualá!… las concesiones para Arauco están ya en etapa final, luego de un procedimiento irregular que se encuentra bajo investigación.

 

Es este problema el que ha mantenido en vilo el normal avance de las solicitudes ECMPOs en la región, es decir, esas comunidades poderosas según el Sr. Flores, son en realidad a quienes nuestro estado y sus instituciones han vulnerado sistemáticamente diversos derechos territoriales indígenas, por ceder a las presiones por todos conocidas, de un grupo económico poderoso e inescrupuloso como lo es el grupo Angelini, que ha intervenido abiertamente la normal aplicación de esta legislación, generando un conflicto a la hora de la implementación de las normas que la rigen, así como a su reglamento. Hablamos de un grupo económico que hoy es investigado por la justicia por pagos ilícitos, intervención en la ley de pesca, cooptación de autoridades, tráfico de influencias, desastres ambientales y sociales, demandas laborales, conflictos entre estado y pueblos originarios en los campos y ahora en la costa, entre otras cosas. Este caso es un dramático y vergonzoso ejemplo de los impactos sociales, legales y políticos que generan las presiones que ejerce la empresa privada, sobre el actuar de los Organismos de Administración del Estado y su responsabilidad con la ciudadanía. El otro problema y que es aún más grave, es el abierto racismo desde el cual, el aparataje administrativo ha asimilado esta legislación, ha recibido, gestionado y reconocido estas solicitudes. En 8 años, han ingresado 40 solicitudes y solo 2 han sido otorgadas, en el mismo período de tiempo, años atrás, el estado otorgó más de 300 áreas de manejo. La diferencia radica en que la figura del ECMPO implica el reconocimiento de derechos territoriales y ese es el punto débil de nuestras autoridades que miran los pueblos indígenas desde una mirada racista, colonialista, no inclusiva y tal como leemos en la prensa, asumiendo la presencia y el derecho indígena como un obstáculo y una parálisis para el desarrollo. Ninguna de estas causales se relaciona con la existencia o intervención de 4 comunidades mapuche poderosas ni responsables de la paralización de ningún proyecto o programa público de desarrollo.

 

No hablamos de un decreto antojadizo, ni una norma parche, hablamos de una ley de la República que está en plena vigencia y aplicación, como parlamentarios deben mostrarse respetuosos con el procedimiento institucional que hoy rige el otorgamiento de ECMPOs, así como debe hacerse con cualquier legislación nacional. Tal como todos nosotros esperamos, tal como las comunidades mapuche solicitantes llevan 8 años esperando y que por cierto, son las más interesadas en la resolución final de los ECMPO. No hay incompatibilidades legislativas, hay un proceso de tramitación de solicitudes ECMPO en vigencia y sin resolución final, razón por la cual hay que esperar un poco más.

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