Ecuador: Las claves del veto parcial de Lasso a la ley que permite el aborto en caso de violación

El presidente de Ecuador hizo observaciones en cuanto al plazo máximo para llevar a cabo el aborto y la objeción de conciencia.

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El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, vetó parcialmente el proyecto de ley que permite la interrupción del embarazo en caso de violación en el país suramericano, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 17 de febrero.


La aprobación de este proyecto en el Parlamento se dio luego de que en abril de 2021, la Corte Constitucional (CC) de Ecuador despenalizara el aborto en casos de violación, explica el periodista Edgar Romero para RT.

«He decidido incluir observaciones al proyecto de ley con el objetivo de que este guarde absoluta concordancia con el dictamen de la CC«, dijo Lasso en un comunicado emitido la noche del martes.

El mandatario justificó su veto en que «hay disposiciones claras en la sentencia (de la CC) que no han sido acatadas por la Asamblea» o que «no son coherentes» con el marco legal ecuatoriano.

Las objeciones que presentó el presidente de Ecuador incluyen 61 textos alternativos, según dice en el comunicado.

Las observaciones en Ecuador

Lasso, quien en reiteradas oportunidades ha señalado que defiende la vida «desde la concepción hasta la muerte natural», hizo observaciones en cuanto al plazo máximo para llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo, los requisitos para acceder al aborto y la objeción de conciencia de los profesionales de la salud.

  • Los plazos

En relación con los plazos para realizar el aborto, el proyecto de ley aprobado en el Parlamento estableció que es de un máximo de 12 semanas para mujeres adultas y de 18 semanas para niñas, adolescentes, mujeres en la ruralidad y pueblos y nacionalidades; mientras que para las víctimas de violación con discapacidad mental «se observará y cumplirán las mejores prácticas médicas».

El pleno hizo la excepcionalidad en el caso de las niñas, adolescentes, mujeres en la ruralidad y pueblos y nacionalidades al considerar sus «características especiales» y «que merecen atención prioritaria por parte del Estado».

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Ecuador’s National Assembly / AFP

En su veto, el mandatario pidió que se unifiquen los plazos en 12 semanas, «tanto para casos del sector rural como del sector urbano». Alegó que «establecer diferencias entre ciudadanos basados en lugares de nacimiento o condiciones de origen» sería contrario al principio de igualdad establecido en la Constitución.

  • Requisitos

En cuanto a los requisitos para llevar a cabo el proceso, el proyecto de ley establece que las víctimas de violación solo deben llenar un formulario, una vez que reciban información sobre el proceso para llevar a cabo la interrupción del embarazo, para dar su consentimiento.

«Bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación», dice el proyecto.

A su juicio, Lasso considera que el Parlamento prácticamente «ha omitido» establecer requisitos para acceder al procedimiento del aborto, como lo establece la sentencia de la Corte Constitucional.

«Por lo tanto, en mis objeciones he incluido requisitos que le brindarán al cuerpo legal conformidad con la sentencia de la Corte», dice.

Activistas a favor del aborto protestan frente a la Asamblea Nacional de Ecuador, 17 de febrero de 2022 Rodrigo Buendia / AFP

El mandatario plantea que la interrupción del embarazo se pueda hacer solo cuando se cumpla al menos uno de estos tres requisitos:

  1. Que la víctima o quien haya conocido del hecho haya presentado una denuncia para la investigación del delito de violación, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental.
  2. Que la víctima suscriba una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, esta puede ser suscrita por su representante legal.
  3. Que un médico tratante o legista practique un examen de salud en el cual, bajo juramento, se certifique que hay indicios de una violación.
  • Objeción de conciencia

El proyecto aprobado por el Parlamento ecuatoriano establece, respecto a los derechos del personal de salud que interviene directamente en el procedimiento de interrupción del embarazo, que la objeción de conciencia «es un derecho personal, personalísimo» y que no es posible «la objeción de conciencia colectiva o institucional».

Sin embargo, Lasso considera que la objeción de conciencia no fue desarrollada con amplitud en el texto.

«Lamentablemente el proyecto de la Asamblea ha desconocido abiertamente este derecho, razón por la cual me he visto obligado a incluir artículos que garanticen a todos los profesionales de salud la aplicación de este principio constitucional», expresa.

En sus planteamientos, el mandatario deja abierta la puerta para que las instituciones privadas de salud pueden alegar la objeción de conciencia de forma institucional, negándose a brindar la atención al aborto legal a mujeres víctimas de violación.

Activistas contra el aborto protestan frente a la Asamblea Nacional de Ecuador, 17 de febrero de 2022 Rodrigo Buendia / AFP

Concretamente, su veto señala, entre las prohibiciones del personal de salud: «Alegar objeción de conciencia de forma institucional, cuando se trate de hospitales estatales»; mientras que en los derechos del personal de salud establece: «Objetar de conciencia a la práctica del aborto consentido en casos de violación, de forma personal, colectiva o institucional, en este último caso con la excepción de los hospitales públicos».

De garantizar a regular

El presidente Lasso propone, incluso, el cambio de nombre de la normativa. El proyecto aprobado en la Asamblea Nacional fue denominado Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación.

No obstante, el mandatario señala que la sentencia de la Corte Constitucional utiliza el verbo regular y no garantizar; por lo que plantea que el proyecto sea Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación.

En la misma línea, hace cambios al artículo 1 de la normativa. El texto aprobado dice que el objeto de la ley es «garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción voluntaria de su embarazo en casos de violación».

Al respecto, el mandatario propone que diga que esta ley tiene por objeto «generar un marco regulatorio apropiado que regule el aborto consentido en caso de violación, en sujeción a la dignidad humana y al pleno ejercicio de los derechos, sin menoscabar la protección constitucional a la vida desde la concepción».

A lo largo del documento del veto, el mandatario insiste en que el aborto no es un derecho, sino una excepción.

¿Qué procede ahora?

Ahora el proyecto de ley volverá a la Asamblea Nacional, que tiene un plazo de 30 días para decidir si mantiene el texto original o acoge la propuesta del presidente de la República.

Algunas organizaciones conservadoras, como Familia Ecuador, esperaban un veto total del mandatario a la normativa e incluso llevaron a cabo una recolección de firmas para presionar en esa dirección, alcanzando casi 44.000 firmantes.

Por su parte, agrupaciones feministas y a favor del aborto, aunque consideran que este proyecto de ley es un paso importante, reclaman «una ley justa y reparadora», que no contemple plazos ni requisitos.

Sobre el veto presidencial, desde Surkuna, una de estas organizaciones señalan que «cambia el objeto de la ley», puesto que no busca «garantizar el acceso» al aborto, sino «obstruirlo».

Desde el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam) Guayaquil rechazaron el veto, al considerar que la medida presidencial «envía un claro mensaje en contra del derecho a un proyecto de vida y los derechos de las víctimas y sobrevivientes en caso de violación sexual».

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