Cruz Verde condenada a pagar $7 millones por publicidad engañosa

Los spots televisivos de farmacias Cruz Verde que decían tener los ‘precios bajos sin competencia’ fueron considerados publicidad engañosa por la Corte de Apelaciones de Santiago

Por Mauricio Becerra

23/06/2009

Publicado en

Portada / Salud

0 0



Los spots televisivos de farmacias Cruz Verde que decían tener los ‘precios bajos sin competencia’ fueron considerados publicidad engañosa por la Corte de Apelaciones de Santiago. La cadena, pertenece al Opus Dei, Guillermo Harding Alvarado, y el año pasado reportó ventas por 500 millones de dólares.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a farmacias Cruz Verde a pagar una multa de 7 millones de pesos (200 U.T.M)  por emitir un mensaje publicitario en el que decía tener “los precios más bajos sin competencia”. A juicio del tribunal se trata de “publicidad engañosa al no poder comprobarse dicha afirmación”.

La acción legal fue iniciada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), luego de analizar los mensajes publicitarios difundidos por la farmacia a través de televisión. Spot que enfatizaban ‘Desafío Cruz Verde: precios más bajos sin competencia’ o ‘Comprobado, en precios bajos Cruz Verde no tiene competencia’, frases reforzadas por  letras grandes y sonidos fuertes, pasaban para los televidentes como ciertos. Estos spots, a juicio del Sernac, vulneraban los derechos de los consumidores.

A la hora de requerir información respecto de dichos anuncios, la cadena de farmacias no tuvo como comprobar dichas aseveraciones. Claro que los días que duraba dicha campaña la cadena embaucó a más de algún incauto. No en vano sus ventas anuales superan los US$ 500 millones, copando además el 39% del mercado farmacéutico del país.

Pese a que la multa de 7 millones resulta así irrisoria, se trata de un primer fallo que se emite sobre publicidad engañosa dada por spots televisivos.

El Sernac argumentó que “la publicidad induce a error o engaño a los consumidores, al decir que tiene los precios más bajos sin comprobarlo. Se omiten además restricciones relevantes como el hecho de que no se incluyen en la promoción los medicamentos genéricos y sólo incorpora productos de un listado confeccionado arbitrariamente por la empresa”.

Tampoco se informaba en los spots el período de duración de la promoción, dando a entender a través de afirmaciones absolutas (como “precios bajos sin competencia”) que se trataría de una situación permanente en el tiempo, enunciación que confunde más a los consumidores.

La información anunciada por televisión tampoco indica que la promoción sólo se aplica a clientes que cuenten con Tarjeta Cruz Verde y estén inscritos en dicho programa, o sea, no era para todos los consumidores.

¿ME PERMITE SU RUT?

En el juicio, la empresa se defendió señalando que “es un derecho como un deber de los consumidores informarse, utilizando todos los canales disponibles” y agregó que el mensaje publicitario divulgado a través de la televisión es complementario a la publicidad escrita donde habría mayor información. Respecto a la exclusión de los genéricos, la empresa señaló que éstos no representan un porcentaje relevante en la preferencia de los consumidores y que la promoción está dirigida a clientes Más Cruz Verde, cosa a la que todo consumidor puede acceder, en forma gratuita y rápidamente sólo inscribiéndose con su cédula de identidad.

Más que una atención a clientes preferenciales, la petición del rut apunta a la confección de bases de datos, la que registra la calidad socioeconómica del cliente como el detalle de los remedios que requiere. Esta información la empresa después puede venderla a algún interesado, no importando que con ello se viola el derecho a la intimidad.

Así lo constató la abogada Verónica Sánchez, quien a fines de mayo del 2009 se dio cuenta de que la farmacia cruzaba información de sus enfermedades con la isapre Banmédica.

El tribunal rechazó la defensa de la empresa y determinó que Cruz Verde cometió infracción a la Ley del Consumidor, pues “no se exponen claramente los bienes ofrecidos, ya que no se hace mención a la exclusión de los medicamentos genéricos y las condiciones de contratación en relación a tener la tarjeta Mas Cruz Verde, o estar inscrito”- se dice en la sentencia.

También en ella se agrega que estas condiciones relevantes no pueden ser conocidas por los consumidores pues se informan en letra chica y con un corto tiempo de exposición en pantalla que hacen imposible leerlas.

Un Proyecto de Ley que apunta a modificar la Ley del Consumidor se encuentra en trámite en el Congreso. Éste permitirá que las empresas no vuelvan a cometer los mismos ilícitos, o sea, en este caso la cadena no podría volver a emitir publicidad no comprobable; omitir información relevante o informarla con letra chica o a través de mensajes con poco tiempo de exposición que no se puedan leer.

El dueño de Farmacias Cruz Verde es Guillermo Harding Alvarado, un  entusiasta miembro del Opus Dei  y financista de la Universidad de los Andes. El 2008 no permitió que su cadena de farmacias vendiera la píldora del día después aduciendo objeciones de conciencia y “económicas”.

VEA ADEMÁS:

Los magnates de las farmacias

Colusión en farmacias: ¿Las instituciones funcionan?

Isapres estarían vendiendo información de enfermedades de sus afiliados a farmacias

El Ciudadano

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones