Tras fallo de la Corte Suprema

División Andina de Codelco deberá indemnizar a 38 trabajadores con silicosis

El máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por trabajadores contratados por la minera estatal entre las décadas de los 70 y 90, y que enfermaron de la afección respiratoria.

Por Felipe Menares

23/11/2017

Publicado en

Chile / Salud / Trabajo

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La Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que condenó a la División Andina de Codelco a pagar una indemnización a 38 trabajadores que desarrollaron silicosis en sus trabajos.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por trabajadores contratados por la minera estatal entre las décadas de los 70 y 90, y que enfermaron de la afección respiratoria.

«Que esta Corte por sentencia de ocho de julio de dos mil catorce estableció que la renuncia de acciones por accidentes del trabajo en un finiquito debía ser específica, de manera que una renuncia de acciones genérica no tenía poder liberatorio frente a una eventual acción de indemnización de perjuicios en relación con dicho accidente. Esta materia difiere en al menos dos aspectos fácticos de la que ahora se examina. En primer lugar, se trata de un finiquito y no de una sentencia. La circunstancia de que el finiquito tenga algunos efectos de cosa juzgada resulta insuficiente para asimilarlos. Las características propias del finiquito determinan que tales efectos no se den siempre, según se puede constatar en la jurisprudencia de esta Corte», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «la sentencia impugnada no contiene pronunciamiento alguno que cuestione la necesidad de relación de causalidad para establecer la responsabilidad del empleador por enfermedad profesional de sus trabajadores. Por el contrario, destaca que el fallo de instancia tuvo por acreditadas circunstancias en el lugar de trabajo que solo pueden entenderse relacionadas con las enfermedades profesionales de los demandantes. Por último, la razón determinante para desechar el recurso de nulidad de la recurrente fue que lo reclamado no se ajustaba a la causal invocada, que era de infracción de ley. Esto, naturalmente, porque la sentencia de instancia en modo alguno niega la necesidad de relación de causalidad.

«Excede a la competencia de esta Corte conociendo del recurso de unificación de jurisprudencia, examinar si la sentencia de instancia ponderó adecuadamente la prueba al concluir que las incapacidades sufridas por los demandantes son el efecto del incumplimiento de la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores», concluye la resolución del máximo tribunal.

Fuente: Poder Judicial

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