El abogado Claudio Gómez señaló que "la Ley minera sostiene que los plazos son fatales, es decir, llegado el día del vencimiento se extingue el derecho para el solicitante; e improrrogables, es decir que no admiten ninguna ampliación, es por eso que no se explica esta resolución dictada por el 2° Juzgado de Letras de Los Andes".