DERECHO A REPLICA: Cristian Sepúlveda Muñoz

SeñorJavier Pineda OlcayDirector de El CiudadanoPresente Estimado: En representación de don Cristian Sepúlveda Muñoz, según mandato que se acompaña, y en ejercicio del derecho de aclaración y rectificación de los artículos 16 y siguientes de la Ley N


Señor
Javier Pineda Olcay
Director de El Ciudadano
Presente

Estimado:

En representación de don Cristian Sepúlveda Muñoz, según mandato que se acompaña, y en ejercicio del derecho de aclaración y rectificación de los artículos 16 y siguientes de la Ley N.º 19.733, solicito a usted publicar íntegramente el siguiente texto, conforme al artículo 19 de dicha ley, en la misma sección y con características similares a la nota “Alerta: Fiscalía evalúa cerrar investigación contra reconocido ginecólogo de Villarrica acusado de intentar estrangular a su expareja”, publicada el 5 de octubre de 2026.

La nota presenta como hechos acreditados la versión de una de las partes, sin haber consultado a la nuestra, y al parecer tampoco al Ministerio Público. Debido a lo anterior, solicitamos publicar la siguiente rectificación con las mismas dimensiones y relevancia otorgada a la nota de la abogada querellante.

A propósito de la nota “Alerta: Fiscalía evalúa cerrar investigación contra reconocido ginecólogo de Villarrica acusado de intentar estrangular a su expareja”, publicada el 5 de octubre de 2026, en aplicación de los artículos 16 y siguientes de la Ley 19.733, rectificamos:

1. Los hechos que la querellante llama femicidio tentado. En la madrugada del 24 de mayo de 2025, mi representado conversaba con una amiga en su camioneta cuando llegó al lugar su expareja. Lo ubicó porque lo rastreaba mediante GPS, y no aceptaba el término de la relación. Abrió la puerta, entró al vehículo increpándolos a gritos, se abalanzó sobre la acompañante y golpeó a mi representado en el rostro. Él la sacó del vehículo por la fuerza para proteger a su acompañante y, ante su resistencia e intentos de volver a subir, debió repelerla. La única testigo presencial declaró haber visto a la querellante golpearlo con los puños, mientras él solo la sacó del vehículo y repelió sus agresiones. Nunca hubo un intento de estrangulamiento ni nada parecido.

2. La supuesta autodenuncia. Horas después, antes de que existiera denuncia alguna, mi representado acudió voluntariamente a Carabineros a dar cuenta de la situación. En ninguna parte de su declaración menciona haber estrangulado ni apretado el cuello de su ex pareja, porque no lo hizo. Tampoco los mensajes del querellado a la presunta víctima, mencionados en la nota, dan cuenta de un reconocimiento de esta naturaleza.

3. “Femicidio”, según quién. Esa calificación es solo de la querellante. La Fiscalía ha investigado estos hechos como lesiones menos graves, y la propia querellante reconoce en su escrito que la constatación arrojó lesiones leves.

4. La realidad que se ocultó a la prensa. Antes y después de estos hechos la querellante se negó por meses a aceptar el término de la relación, y especialmente a retirarse del domicilio de su ex pareja, pese a contar con familia directa y amigos en la región, además de remuneraciones que le permiten sustentar su propia vida. Lo seguía con GPS, no sólo en mayo de 2025 sino mucho antes y en diversas ocasiones. Consta en la carpeta de investigación del Ministerio Público que en octubre de 2024 la querellante llegó a la casa de una amiga del señor Sepúlveda, donde él estaba de visita, gritando insultos, hizo sonar la bocina de un vehículo ajeno y lanzó manotazos contra él, hasta que una vecina llamó a Carabineros. Es decir, no es primera vez que ocurre un hecho similar. Después de la separación, fue ella quien siguió buscando contacto con mi representado con mensajes insistentes en que le pedía reunirse, hasta que él la bloqueó, terminando todo tipo de comunicación. Solo después de su negativa a mantener contacto con ella comenzaron las denuncias y querellas de la presunta afectada.

5. La verdad sobre la derivación de la causa al Juzgado de Garantía y el maltrato habitual. La nota sugiere que la causa de familia iniciada en agosto de 2025, vinculada a los hechos ya descritos, pasó al Tribunal de Garantía “por la gravedad” de los mismos. No es así. Fue la defensa de don Cristian Sepúlveda quien pidió, como primer incidente, que el Tribunal de Familia se declarara incompetente y remitiera los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de asegurar el esclarecimiento de los hechos y el respeto pleno del derecho a defensa. Curiosamente, la abogada querellante se opuso, según consta en el acta de la audiencia. Luego, cuando la investigación, con declaraciones de testigos presenciales y de contexto, debilitó sus imputaciones, la querellante presentó una segunda querella por maltrato habitual, el 22 de mayo de 2026: un año después de la separación.

6. En cuanto a las medidas cautelares y la situación laboral del querellado. Las medidas cautelares se decretaron sin oír a mi representado, sin embargo, el decidió expresamente no apelarlas, porque las consideró útiles para asegurar que la querellante se mantuviera a distancia y dejara de buscarlo. No existe resolución judicial alguna que constate su incumplimiento. Por otro lado, la suspensión de su cargo en el Hospital de Villarrica obedece a denuncia de la misma querellante, medida aplicada con el sólo mérito de ella, bajo las mormas de la Ley Karin. Se trata de una medida preventiva y transitoria, no una sanción ni una constatación de hechos.

7. La presión sobre los testigos. La única testigo presencial declaró haber recibido una llamada de una familiar directa de la querellante. Esta se presentó como abogada y le advirtió que la denunciaría como cómplice si no declaraba a favor de ellas. La testigo también declaró que la querellante contactó a su pareja para desacreditarla. Otra testigo citada por la Fiscalía relató que la querellante se presentó sin previo aviso en su lugar de trabajo para pedirle que “empatizara” con ella y no declarara, ocasión que aprovechó para descalificar a mi representado. Todo esto consta en la carpeta de investigación y por supuesto es materia de valoración del fiscal. Contamos además con múltiples mensajes de texto que desprestigian a mi representado, enviados a testigos y a su entorno, con el fin de disuadirlos de declarar.

8. La presión ejercida a través de la nota de 5 de octubre. La ley prevé la decisión de no perseverar para aquellos casos en que la investigación no reúne antecedentes suficientes para fundar una acusación. En la especie, tras la realización de numerosas diligencias, solicitadas tanto por la parte querellante como por la defensa, sus resultados no han permitido, hasta la fecha, sustentar la versión de la querellante. Lo que la nota presenta como impunidad entonces, no es más que la aplicación del principio de objetividad, que rige la función del Ministerio Público.

Ante esta posibilidad la querellante promovió la publicación de la nota de prensa que hoy rectificamos, además de requerir otra vez prestar declaración ante la Fiscalía; y reclamar contra el Fiscal provocando su salida del caso, todo ello con el fin de forzar una decisión de formalización de cargos que mediante una investigación objetiva no ha podido obtener.

Advertir a testigos que se exponían a acciones legales si declaraban, presentarse en sus lugares de trabajo, enviar insistentes mensajes, reclamar contra el fiscal hasta provocar su salida del caso, solicitar una nueva declaración para aportar – justo ahora que se evalúa el término del caso – lo que en once meses no consideró, y difundir en la prensa una versión absolutamente sesgada, no son actos aislados, sino una estrategia sostenida de manipulación sobre la investigación.

Presionar a testigos y presionar a un fiscal no es buscar justicia ni ejercer derechos. El proceso penal no es un instrumento de revancha personal, y el principio de objetividad – de rango constitucional, legal y reglamentario – es un pilar esencial en un Estado democrático de derecho, que no puede verse amenazado por este tipo de maniobras.

Confiamos en que el Ministerio Público, cualquiera sea el fiscal a cargo, resolverá conforme al mérito de los antecedentes, y preservará con rectitud y valor la delicada función que la Constitución le confiere.

Erika Alejandra Maira Bravo

Abogada

En representación de don Cristian Sepúlveda Muñoz

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