Corte confirma condena contra Jumbo por despido injustificado de trabajador

Empresa debe pagar alrededor de $14 millones

Por Daniel Labbé Yáñez

25/04/2019

Publicado en

Chile / Portada / Trabajo

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Juez de garantía

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Jumbo Supermercados Administradora Ltda. por el despido injustificado de un trabajador que prestaba servicios en un local ubicado en la comuna de Ñuñoa.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal no dio lugar al recurso de nulidad presentado por la empresa de Horst Paulmann en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Cabe recordar que el fallo de primera instancia acogió la demanda interpuesta en contra de la empresa de retail en donde se le condenó a un pago total por indemnizaciones y prestaciones de aproximadamente $14.370.000.

El trabajador despedido fue Manuel López Castro, quien al momento de ser desvinculado de la compañía llevaba prestando servicios allí unos 11 años aproximadamente.

En su denuncia ante la Justicia expuso que el 9 de noviembre de 2017, mientras realizaba labores de ordenamiento de la sala de ventas y ante la ausencia de una grúa, hizo uso de una escalera. Para ello utilizó los medios de seguridad que les entregaba Jumbo -zapatos de seguridad y casco-, pero no arnés, debido a que no era necesario y tampoco este implemento estaba disponible en el lugar. Mientras estaba ejecutando sus funciones llegó un guardia de seguridad señalando que por altoparlantes se le estaba ordenando bajar de la escalera, lo que López aseguró no haber escuchado, así como tampoco el trabajador que lo asistía.

Producto de estos hechos fue citado por el Comité Paritario de la empresa, tras lo cual fue despedido «sin que se le haya hecho entrega de carta de despido ni que la misma haya llegado efectivamente a su domicilio», se lee en la resolución de primera instancia. Y se agrega: «Solo en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo la representante del empleador informó que el despido se había producido por las causales del Art. 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo, sin tampoco entregar comunicación de despido».

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