Contra la brecha salarial

Justicia española confirma primera condena contra empresa por pagar más a hombres que a trabajadora mujer

En Málaga, España, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia confirmó íntegramente la sentencia de un Juzgado de lo Social que condenó a una empresa a indemnizar con 35

Por Daniel Labbé Yáñez

26/03/2018

Publicado en

Mundo / Trabajo

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En Málaga, España, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia confirmó íntegramente la sentencia de un Juzgado de lo Social que condenó a una empresa a indemnizar con 35.000 euros -alrededor de 26 millones y medio de pesos chilenos- a una trabajadora que los demandó por recibir un salario menor que el de sus compañeros varones por el mismo trabajo, entre los años 2010 y 2017.

Por los «daños y perjuicios» sufridos por la demandante es que se asigna dicha indemnización, a lo que se suma la condena del tribunal contra la compañía para que esta restituya el derecho de la trabajadora a percibir el salario del resto de sus compañeros.

De acuerdo a lo que publica nuevatribuna.cl, la trabajadora alegó una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación al percibir retribuciones inferiores a las que se le asignan a los otros responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones.

De acuerdo a lo que se detalla en nuevatribuna.cl, en el año 2014 la trabajadora percibió un total de 37.897, 60 euros, mientras que el resto de sus compañeros de idéntica categoría percibieron una retribuciones comprendidas entre los 39.622,56 euros y los 41.122,64 euros, incrementándose dichas diferencias en el año 2015 (ella percibió 37.897, 60 euros frente a los 42.022 € de sus compañeros) y en el año 2016 (38.047 euros de la demandante frente a 43.650,04 euros de uno de sus compañeros y 48.950,12 euros de los tres restantes)».

Esta es la primera sentencia en España contra la brecha salarial y en ella se argumenta que “no toda desigualdad de trato supone una infracción del contenido del artículo 14 de la Constitución Española, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello». En ese sentido, se agrega que «como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas”.

 

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