Cumplimiento del laudo del «Caso Clarín» llega a la Corte Suprema de Chile

Esta será la primera decisión, en la historia del máximo tribunal, acerca del cumplimiento obligatorio de un laudo del CIADI dentro del territorio chileno.

Cumplimiento del laudo del «Caso Clarín» llega a la Corte Suprema de Chile

Autor: Absalón Opazo

El martes 21 de noviembre (2023), el Consejo de Defensa del Estado solicitó suspender la vista del recurso de la Fundación «Presidente Allende» de España, sobre la ejecución del laudo del Tribunal Internacional de Arbitraje del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones).

Como es sabido, este ha resuelto, con autoridad de cosa juzgada, que la Fundación ha demostrado ser propietaria del 90% de las acciones de las empresas editoras del Diario Clarín, cedida en 1990 por quien compró en 1972 la totalidad de las acciones, el empresario español D. Víctor Pey.

El laudo condenó al Estado de Chile a indemnizar a la Fundación y a D. Víctor Pey por violar el tratado entre Chile y España de Protección Recíproca de Inversiones, «al conceder compensaciones -por razones que sólo ella conoce y siguen sin explicarse- a personas que, según el Tribunal de Arbitraje, no eran propietarias de los bienes confiscados, y al paralizar o rechazar las reivindicaciones del Sr. Pey Casado referentes a los bienes confiscados, la República de Chile cometió una manifiesta denegación de justicia y se negó a tratar a las demandantes de manera justa y equitativa».

Los tribunales del CIADI han concluido que Víctor Pey y la Fundación eran inversores protegidos por el tratado hispano-chileno cuando en 1997 comenzaron el arbitraje del CIADI, y rechazaron la pretensión de los sucesivos gobiernos de Eduardo Frei, Ricardo Lagos, Michelle Bachelet (los dos) y Sebastián Piñera (también los dos) de que las inversiones de Pey cesaron de existir con la confiscación durante la Dictadura.

La decisión del segundo comité ad hoc del CIADI ha reiterado en 2020 que contrariamente a la posición de la República de Chile, los dos Tribunales en 2008 y 2016, y los dos comités ad hoc del CIADI en 2012 y 2020 «han estimado que la expropiación de 1973-1975 no tenía ningún efecto sobre la cesibilidad de las acciones, ni sobre la cesión del 90% de las acciones a la Fundación Presidente Allende en 1990, ni sobre la cesión del 10% a la Sra. Pey Grebe en 2013».

Así, esta será la primera decisión en la historia de la Corte Suprema acerca del cumplimiento obligatorio de un laudo del CIADI dentro del territorio de la República de Chile.

En este caso, el Alto Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de acoger la exhortación de los tribunales del CIADI a restablecer la constitucionalidad después que estos han concluido no tener «duda alguna sobre la ilegalidad» del Decreto que disolvió las empresas editoras del periódico de mayores ventas en Chile antes de ser incautado bajo la Dictadura.

Los antecedentes que tiene a la vista la Corte Suprema están publicados y son de libre acceso en internet haciendo click AQUÍ

Seguiremos informando.

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