Ministro Aldana procesa y ordena prisión preventiva de oficial (r) del Ejército por el homicidio del dirigente estudiantil Jaime Araya Palominos en 1973

Víctima tenía 26 años al momento de su asesinato, ocurrido en el Regimiento de Montaña de Los Ángeles. Era estudiante de Topografía de la Universidad de Concepción y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las Cortes de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó auto de procesamiento en contra de Juan José Francisco Belenguer González, Capitán del Ejército en retiro, por su responsabilidad como encubridor en el homicidio del dirigente estudiantil Jaime Araya Palominos, perpetrado en septiembre de 1973.

En ese entonces, la información oficial emitida por la Dictadura y publicada en la prensa el día 6 de octubre de 1973, señaló que Araya Palominos fue dado de baja por haber atentado en contra de los centinelas encargados de su custodia y haber intentado su fuga, versión que para la Comisión Rettig resultó ser «inverosímil» pues se encontraba en un recinto militar fuertemente custodiado.

Así, en su resolución (causa rol 1-2015), el ministro Aldana procesó al ex uniformado, quien cumplía funciones de oficial de ronda a cargo de la guardia y régimen interno del Regimiento de Los Ángeles, y atendida la pena asignada al ilícito y el grado del oficial procesado, decretó su prisión preventiva.

Durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita reunió antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos:

‘a) Que Jaime Franklin Vladimir Araya Palominos, dirigente universitario y miembro del Movimiento de lzquierda Revolucionaria (MIR), con domicilio en Los Ángeles, es requerido el día 11 de septiembre de 1973 por autoridades militares de la época, ante lo cual dejó su hogar y buscó refugio en casa de diversas amistades, llegando hasta la de Luis Valenzuela, en calle Baquedano de la ciudad de Los Ángeles, desde la cual el 18 de septiembre de 1973 fue detenido junto a otras personas, por una patrulla integrada por militares y civiles, los que actuaron sin orden judicial o administrativa competente, y trasladado al Regimiento de Montaña de la misma ciudad, donde fue sometido a diversas torturas e interrogatorios.

b) Que alrededor del mediodía del 21 de septiembre de 1973, conforme lo había programado previamente el Servicio de Inteligencia Militar, fue sacado de la sala de torturas por miembros de dicha unidad militar y conducido al sector “el Picadero”, ubicado al interior del Regimiento, donde fue ejecutado mediante disparos efectuados por personal militar, sin juicio ni motivo legal que lo justificara.

c) Con posterioridad, su cuerpo fue inhumado ilegalmente, en un sitio desconocido, sin formalidad legal alguna, y ante el requerimiento de familiares que reclamaban su cuerpo, días después fue exhumado por militares y entregado los restos a sus padres, en una urna sellada, con la exigencia de ser inhumado de inmediato’.

Sobre la actuación del procesado, la resolución detalla que «Belenguer González tomó conocimiento de la comisión de un delito, como capitán a cargo del sector en que ocurrió el hecho, y que al percatarse que no había posibilidad de escape de la víctima, dejó detenidos a los militares que le habrían disparado (…)».

«Después de informar a su Comandante del Regimiento, éste le ordenó que siguiera con sus funciones, empero, resulta inexplicable que no recuerde el nombre de éstos, limitándose a efectuar indagaciones y aportando una serie de antecedentes al proceso, que por lo confuso e inútiles de los mismos, más bien impresionan como colaboración en el encubrimiento de los responsables», concluyó el ministro Aldana.

Revisa el auto de proceso AQUÍ

Foto Portada: Archivo Londres 38

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