Duro revés para las pretensiones de Diego Schalper y Paula Labra de RN, luego que los diputados presentaran un requerimiento en mayo del año pasado ante la Contraloría, donde además de cuestionar a las autoridades del gobierno en cuanto a la educación de los menores, denunciaron mal uso de los recursos públicos.
A esto se le sumó el recurso de protección presentado por una apoderada contra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) debido a la inclusión de un cuaderno temático sobre «comunidades no sexistas» que contiene información sobre el acrónimo LGBTQIA+. Sin embargo, la Corte Suprema respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de desechar dicho recurso de protección.
Ante estos hechos, Junaeb se pronunció conforme respecto al falló y destacó que «como institución valoramos el respaldo de la Corte Suprema a nuestra misión de proporcionar programas que respalden la permanencia de las y los estudiantes en el sistema educativo y que promuevan una educación inclusiva y sin discriminación».
A través de un comunicado, la Junaeb relata que la denuncia de la apoderada expresaba que el actuar de la institución «afecta la educación moral o valórica sexual que su familia cristiana quiere y tiene derecho a impartir a su hija, y que el Estado no puede entrar en esa formación».
Ante esto, la institución expresó que «no existía vulneración de derechos ni garantías constitucionales, puesto que tal acrónimo que contenía la explicación de las siglas “LGBTQIA+”, no estaba contenido en el listado de acciones que atentan contra la libertad de conciencia«.
Ante esto, el máximo tribunal del país, emitió un fallo inapelable, el cual establece que al examinar la página en disputa del cuaderno cuestionado se observa que ´Cómo avanzar hacia comunidades no sexistas´ con sus siglas ´LGBTQIA+´, “fortalece el rol de las escuelas y liceos como espacios de educación justos donde niñas, niños y jóvenes aprender, sentirse protegidos, felices y jamás discriminados por quienes son y cuya implementación cabe en todos los ámbitos de la educación”.
Finalmente, la sentencia señala que “el contenido del texto denunciado es meramente narrativo, sin que se observe que, en sus definiciones, se persiga agregar o adicionar alguna enseñanza o consideración sobre la moral sexual«.