En el marco del caso por daño ambiental causado por extracción de agua desde en el humedal Lagunillas, el comunero de la Estancia Cancosa, Carlos Farhan, presentó un recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta.
Esto luego que se aprobara un acuerdo de transacción entre el demandante original y Minera Cerro Colorado, perteneciente al grupo BHP, tras detectarse que no existió una declaración formal del daño ni una reparación efectiva del ecosistema afectado.
La causa se refiere a la sobreexplotación del acuífero Lagunillas, ubicado en el sector del altiplano de la Región de Tarapacá, que durante casi 30 años fue sometido a extracciones hídricas muy por sobre su capacidad de recarga natural, generando un déficit acumulado de más de 112 millones de metros cúbicos de agua.
El bofedal es uno de los humedales altoandinos más importantes de la Región de Tarapacá, considerando sus particularidades en riqueza de especies.
Dentro de la fauna y especies identificadas en el sector se cuentan flamencos, peces de agua dulce catalogados como Trichomycterus rivulatus y Orestias agasü, ranas, aves como suris, perdices y taguas, y mamíferos como guanacos, alpacas, vicuñas, zorros y vizcachas.

Sobreexplotación del bofedal Lagunillas por BHP
Sin embargo, el acuífero Lagunillas ha sido escenario de uno de los casos más graves de sobreexplotación hídrica en Chile. La extracción de agua por parte de Minera Cerro Colorado (BHP), durante casi tres décadas, generó -de acuerdo a lo señalado en el recurso- un daño profundo al ecosistema de bofedales altoandinos, que también ha tenido un impacto en comunidades indígenas como la de Cancosa.
En su recurso, el comunero denunció que el fallo del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta favorece a BHP sin declarar daño ambiental en el acuífero Lagunillas.
En noviembre de 2023, el Primer Tribunal Ambiental aprobó un acuerdo de conciliación en el marco de la demanda por daño ambiental contra la minera Cerro Colorado de BHP, debido a la extracción de agua del acuífero Lagunillas
Luis Jara Alarcón, propietario de la Estancia de Cancosa, había presentado una denuncia con base en el daño ambiental que la empresa habría provocado por la extracción de agua del acuífero de Lagunillas, como el deterioro al sistema Lagunar y al bofedal del mismo nombre del acuífero.
Jara Alarcón solicitaba la detención definitiva de toda la extracción de agua desde el acuífero para la operación de la faena de la Minera Cerro Colorado , así como el desmantelamiento de obras asociadas; la elaboración, evaluación e implementación de un proyecto de suministro hídrico artificial al acuífero; y la reposición, reparación y restauración integral de todos los recursos biológicos y demás condiciones abióticas preexistentes en el ecosistema dañado.
En su demanda, aseguró que el daño ambiental es una consecuencia del actuar «ilegal y culpable» de la compañía por la ausencia de una autorización ambiental para extraer aguas del acuífero.
La transacción extrajudicial entre la minera y el demandante que aprobó el Tribunal Ambiental estableció la implementación de seis medidas por un valor de USD $18 millones. Los ministros Alamiro Alfaro, Cristián López y Juan Opazo ratificaron la propuesta tras considerarla conforme al estándar científico luego de una «revisión exhaustiva».
El fallo señaló que la transacción cumplía con el principio de indemnidad, conforme al artículo 44 de la Ley 20.600, y consideró medidas como el riego artificial del bofedal Lagunillas.
“Todas estas medidas permiten, en su conjunto, la recuperación del acuífero Lagunillas, así como la protección de su ecosistema, compensando la pérdida en la captura de carbono que tuvo el bofedal del mismo nombre y añadiendo, como ganancia ambiental, la puesta en valor de otro humedal altoandino equivalente”, explicó el ministro Alamiro Alfaro Zepeda en esa oportunidad.

Irregularidades en transacción aprobada por ministros de Tribunal Ambiental
Sin embargo, en esa ocasión, el abogado ambientalista Antonio Rojas Araya, acusó que el fallo era técnica y jurídicamente insostenible, debido a que «no había abordado la reparación del daño crítico al acuífero Lagunillas, del cual se extrajeron más de 120.000.000 m³ de agua, superando ampliamente el ciclo de recarga ecológica del sistema».
Según el jurista, la resolución pasó por alto los efectos acumulativos de la explotación, calificada como «descontrolada ambientalmente», que provocó un daño irreversible en el equilibrio del acuífero.
De hcho, la Resolución N°9 de 2022 de la Dirección General de Aguas (DGA), determinó que la capacidad de carga anual del sistema hídrico de Lagunillas era de apenas 1.200.000 m³, mientras que la demanda hídrica total superaba los 9.200.000 m³ anuales, evidenciando un uso intensivo e insostenible.
El abogado, planteó que la única forma de reparar el daño causado al humedal sería devolver los 120.000.000 m³ extraídos, una medida que no fue contemplada en la transacción aprobada.
“Las medidas aprobadas, como el riego artificial del bofedal, presentan serias deficiencias, ya que no se garantizó un suministro hídrico constante, convirtiendo esta solución en una medida cosmética sin impacto real en la recuperación del ecosistema afectado”, enfatizó Rojas, citado por Síntesis Chile.
Además, señaló que se podría acusar prevaricación en el actuar de los tres ministros del Tribunal Ambiental, y recordó que la corte Suprema había rechazado el cambio del punto de captación del agua del bofedal y ante esto, «los ministros ignoraron el rechazo de la suprema, y aprobaron la transacción».

Comunero acusa ilegalidad de fallo que favorece a BHP
En el recurso de nulidad presentado, el comunero indígena Carlos Farhan, de la Estancia Cancosa, no solo cuestiona la validez del acuerdo de 2023, sino también la integridad del proceso judicial y la idoneidad de los jueces que lo avalaron.
“La justicia ambiental chilena no tiene por objeto la compensación económica, sino la restauración efectiva del medio ambiente, y eso acá no ha sucedido. Los aspectos económicos derivados del daño, como los beneficios obtenidos por la minera, son materia de los juzgados ordinarios. Por eso no se entiende esta transacción, ni mucho menos que el Tribunal Ambiental la haya aprobado sin declarar siquiera el daño”, afirmó Farhan.
“Los ministros que aprobaron la transacción no participaron en la vista de la causa, no escucharon los alegatos ni presenciaron la rendición de la prueba. ¿Cómo van a saber la profundidad del problema y su verdadero alcance?. Todo mal”, indicó.
De acuerdo con los antecedentes, un aspecto preocupante de este caso fue la ausencia del informe técnico de indemnidad del daño ambiental, un documento que desestimaron los ministros suplentes Alamiro Alfaro, Cristián López y el Ministro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Juan Opazo, ratificando la propuesta tras considerarla conforme al estándar científico.
Este documento, que habitualmente elaboran los funcionarios técnicos del Tribunal Ambiental en la jurisdicción de Antofagasta, permite evaluar rigurosamente si las medidas propuestas garantizan la indemnidad del ecosistema afectado. Sin este informe, no se pudo evidenciar la falta de indemnidad ni prevenir una decisión que incumple las exigencias técnicas y legales para la protección del medio ambiente.
La solicitud de nulidad presentada por el comunero se basa en la violación al principio de indemnidad ambiental, consagrado en el artículo 44 de la Ley N° 20.600, y en el vicio procesal de integración irregular del tribunal, ya que los ministros firmantes no estaban habilitados legalmente para aprobar la transacción al no haber concurrido a la vista de la causa, la cual se tramitó íntegramente hasta la etapa de citación a oír sentencia ante los Ministros Titulares de ese Tribunal Sandra Álvarez y Mauricio Oviedo.
De hecho, el recurso cuestiona que la sentencia fue dictada por ministros suplentes, entre ellos Alamiro Alfaro, quien no participó en la vista de la causa ni en la rendición de prueba, contraviniendo el artículo 75 del Código Orgánico de Tribunales. El tribunal estuvo integrado irregularmente, sin presencia de los ministros titulares que tramitaron el proceso completo.
En la acción legal se exige retrotraer el procedimiento y dictar una nueva sentencia fundada, por ministros válidamente designados, que asegure la reparación real del ecosistema afectado.
“Los jueces que firmaron la sentencia no escucharon los alegatos, no evaluaron la prueba, no vivieron el juicio. ¿Cómo pueden comprender la profundidad del daño y su real impacto? Es una falta de rigor y de legitimidad absoluta”, indicó Sebastián Luna, abogado de la causa, citado por El Mostrador.