Desde este sábado 24 de mayo de 2025

¿Cuáles son los cambios a la ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas que entran en vigor con la publicación de la Ley 21.746?

La Ley 21.746 publicada este sábado 24 de mayo trae modificaciones a la ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

¿Cuáles son los cambios a la ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas que entran en vigor con la publicación de la Ley 21.746?

Autor: Javier Pineda

Esta semana causó conmoción la cifra anunciada por la Contraloría General de la República: 25 mil trabajadores viajaron al extranjero mientras hacían uso de licencias médicas.

Sobre esta materia cambian las reglas del juego a partir de este sábado 24 de mayo de 2025, dada la publicación la Ley 21.746, la cual trae modificaciones a la ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, estableciendo mayores restricciones a los profesionales autorizados para emitir licencias médicas y crea un nuevo delito que sanciona penalmente a quienes hagan uso de licencias médicas falsas.

¿Cuáles son estos cambios?

1. Los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas tendrán que estar inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud dispuesto por la Superintendencia de Salud. Además, en el caso de médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título después de abril de 2009 se les exigirá el EUNACOM.

2. La regla general será la emisión de licencias médicas electrónicas con mayores niveles de control a los actuales. Y para quienes realicen atenciones de salud a distancia o por telemedicina, requerirán estar autorizados para ello y deberán tener una plataforma virtual con registro de atenciones, reduciendo el margen para las falsas atenciones.

3. La COMPIN podrá solicitar informes o antecedentes complementarios a las licencias médicas a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas. Si los informes son insuficientes o no son presentados, podrán ser multados entre 10 a 50 UTM (700 mil pesos a tres millones cuatrocientos mil pesos aproximadamente) e incluso se les podrá suspender la facultad para emitir licencias médicas.

4. Si se determina que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para que inicie las acciones penales en contra del profesional que otorgó la licencia médica.

5. Se crea un registro administrado por la Superintendencia de Seguridad Social en la cual se podrá denunciar anónimamente el mal uso de licencias médicas y también existirá un registro público de las sanciones aplicadas a los profesionales habilitados para el otorgamiento de licencias médicas.

6. También existirá un registro en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes y año, y especialidad. Este registro deberá ser actualizado cada tres meses.

7. Se aumentan las penas para quienes emitan licencias médicas falsas. Las multas podrán ser entre 300 a 1.000 UTM (desde 20 a 68 millones) y las penas podrán ser entre 541 días hasta 5 años.

8. También se sanciona penalmente a quien use las licencias médicas falsas, con pena de reclusión entre 61 a 540 días y una multa de 25 a 250 UTM. En caso de reincidencia la pena aumenta.

En definitiva, se trata de una ley que busca reducir el otorgamiento de licencias médicas falsas y aumenta las sanciones para los profesionales habilitados para su emisión. Sin embargo, esta ley no se hace cargo de las falencias del sistema, como el rechazo injustificado del pago de licencias médicas por parte de las instituciones previsionales o la calificación de las enfermedades profesionales por parte de las Mutuales, lo cual afecta a los trabajadores y trabajadoras que efectivamente se encuentran enfermos por patologías de origen laboral. La balanza legal sigue desinclinada.


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