Ministro Cancino condena a 3 miembros en retiro de la Armada por secuestrar y torturar a dirigente sindical de Viña del Mar en 1973

Los condenados son Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibáñez y Sergio Hevia Febres Obreque, quienes deberán cumplir 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

Ministro Cancino condena a 3 miembros en retiro de la Armada por secuestrar y torturar a dirigente sindical de Viña del Mar en 1973

Autor: El Ciudadano

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, condenó a 3 efectivos en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño del dirigente de sindicato de conductores radiotaxis de Viña del Mar a la época de los hechos, Modesto Segundo Oyanedel Larenas, ilícito cometido en octubre de 1973, en dicha ciudad.

En el fallo (causa rol 467-2019), el ministro en visita condenó a Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibáñez y Sergio Hevia Febres Obreque a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En su resolución, el ministro Cancino dio por establecidos los siguientes hechos:

“-Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica.

Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval o al edificio contiguo, cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas.

-Que, Modesto Oyanedel Larenas, militante socialista y secretario del Sindicato Profesional de Conductores de Radiotaxis y Servicios Especiales de Viña del Mar, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, debido a que estas autoridades tenían supuesta información en orden a que el aludido sindicato se dedicaba a entregar información por medio del sistema de radiocomunicaciones a los dirigentes del Partido Socialista Regional acerca de movimientos de tropas, vigilancias de cuarteles policiales, entre otros.

-Así, Modesto Oyanedel Larenas fue detenido en su calidad de secretario del referido sindicato, el 16 de octubre de 1973, por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, siendo conducido a un recinto de detención denominado cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores organizados y coordinados también por los mandos militares, procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, a interrogarlo acerca de las actividades de radiotransmisión antes mencionadas, y a torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, en circunstancias que solo con fecha 1 de marzo de 1974 el capitán de navío, jefe del SICAJSI, se dirigió al juez Naval de Valparaíso para pedir el inicio de una causa judicial a fin de investigar los hechos que se le atribuían al referido sindicato, y más aún, recién con fecha 22 de mayo de 1974, Modesto Oyanedel quedó a disposición de la Fiscalía Naval de Valparaíso, en la cárcel pública de la misma ciudad, siendo procesado en la causa naval Rol A-180, y liberado finalmente el 27 de mayo del mismo año”, concluye el fallo.      

En el ámbito civil, el dictamen condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $20.000.000 por concepto de daño moral, al hijo de la víctima.

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