El imparable prontuario de Miguel Krassnoff Martchenko sigue creciendo. El brigadier retirado del Ejército y exagente de la DINA fue condenado nuevamente por secuestro calificado, esta vez en el caso de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade, un estudiante de Construcción Civil de la Universidad Técnica del Estado (UTE) secuestrado y asesinado durante la dictadura cívico militar. Con esta nueva sentencia, Krassnoff acumula más de 1.000 años de cárcel por su participación en diversos delitos de lesa humanidad.
En un fallo unánime la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la condena de 10 años y un día de prisión en contra de tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el órgano represor responsable de asesinatos políticos, torturas y persecuciones durante el régimen dictatorial de Augusto Pinochet (1973-1990).
Se trata de los ex tenientes coroneles del Ejército César Manríquez Bravo y Pedro Octavio Espinoza Bravo y e ex brigadier de la misma rama castrense Miguel Krassnoff Martchenko como autores del delito consumado de secuestro calificado en contra de la víctima, quien era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Ilícito perpetrado a partir del 20 de julio de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”, y quien a la fecha figura como detenido desaparecido.
Para Krassnoff, quien fue jefe del Grupo Halcón I y Brigada Caupolicán, el fallo suma otra condena a un historial delictual que ya supera los mil años de presidio dictados en diversas causas por su participación en casos de violaciones a los derechos humanos, en los que ha sido acusado de detener, torturar, asesinar y hacer desaparecer a ciento de personas durante la dictadura de Pinochet. Actualmente cumple sus múltiples condenas en el penal de Punta Peuco.
La segunda sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada integrante Pía Tavolari, mantuvieron las condenas contra los ex militares ya que no recurrieron contra el fallo condenatorio de primera y segunda instancia, confirmando así todo lo relacionado en el aspecto penal. Respecto a la parte civil, la Corte decidieron acoger los recursos de casación presentados por los querellantes en esta materia.
Una larga búsqueda de justicia
El caso, enmarcado en la macabra falsificación mediática conocida como la “Operación Colombo”, tardó más de 20 años en llegar a este punto desde que fue reabierto. La abogada querellante Andrea Gattini, del Estudio Caucoto Abogados, valoró el resultado, pero recordó el doloroso costo humano de la larga espera.
«Este caso fue especialmente difícil de investigar pero finalmente, luego de 20 años de tramitación (desde que se reabrió definitivamente el caso), se logró un poco de justicia”, afirmó.
Pese a ello, Gattini expresó que «lamentablemente, quien luchó sin descanso por esta justicia, doña Esther Andrade Cruz, madre de Leopoldo, falleció esperando poder saber qué pasó y encontrar a su hijo. Este resultado es también en su memoria y en la de su hermano Roberto, y un descanso para sus seres queridos».
«Valoramos los criterios vertidos en la sentencia de la Corte Suprema, la que también ha vuelto a recordar la importancia de reparar a los familiares de las víctimas», destacó la profesional, citada en un comunicado de prensa.

El caso de Leopoldo Muñoz Andrade: detención, secuestro y desaparición
De acuerdo a la investigación realizada por la ministra en visita Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, se pudo establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 20 de julio de 1974, en la intersección de avenida Matta con calle Arturo Prat, comuna de Santiago, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) detuvieron, sin derecho, a Leopoldo Daniel Muñoz Andrade, nombre político ‘Chico Lucho’, estudiante de Construcción Civil de la Universidad Técnica del Estado (UTE), militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) e integrante del comité local ‘José María Caro’ de dicho movimiento.
2° Que, acto seguido, Leopoldo Muñoz Andrade fue trasladado a un centro de detención clandestina de la Dirección de Inteligencia Nacional, denominado ‘Londres 38’, ubicado en calle Londres N° 38 de la comuna de Santiago, recinto a cargo del mayor de Ejército Marcelo Moren Brito, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado.
3° Que, posteriormente, Leopoldo Muñoz Andrade fue conducido al centro de detención clandestina ‘Cuatro Álamos’, situado al interior del campamento de prisioneros ‘Tres Álamos’, en la comuna de San Miguel, a cargo del oficial de Gendarmería Orlando Manzo Durán, sitio en que también estuvo encerrado de manera ilegal.
4° Que, estando privado de libertad en ‘Cuatro Álamos’, fue trasladado por un período no determinado al centro de detención clandestina ‘Villa Grimaldi’, ubicado en avenida José Arrieta, a la altura del 8.200, comuna de La Reina, recinto a cargo del teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo.
5° Que el día 19 de julio de 1974, es decir, con anterioridad a la detención de Muñoz Andrade, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional aprehendieron a Pedro Enrique Poblete Córdova, conocido como ‘Tito’, perteneciente a la dirección del comité local ‘José María Caro’ del MIR y compañero de Leopoldo Muñoz Andrade.
6° Que en la época referida la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) estaba a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y contaba con unidades operativas y centros de detención clandestina, dependientes de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, comandada en la fecha de la detención de Muñoz Andrade por el teniente coronel de Ejército César Manríquez Bravo y, a partir de diciembre de 1974, época en que la víctima continuaba privada de libertad en poder de la DINA, por el teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, encontrándose la represión de los militantes del MIR, entre ellos Leopoldo Muñoz Andrade, a cargo de la Brigada Caupolicán, comandada por el mayor de Ejército Marcelo Moren Brito y, puntualmente, de las agrupaciones operativas Halcón y Águila, dirigidas por el teniente de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y el teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, respectivamente.
7° Que el nombre de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade apareció en un listado de personas, publicado en la prensa nacional, luego de que figurara en una nómina publicada en el semanario ‘Lea’ de Argentina, en el mes de julio de 1975, en que se mencionaba que Muñoz Andrade había muerto en Argentina, junto a otras personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas, noticia que tuvo su origen en maniobras de la DINA con el fin de ocultar el verdadero destino de la víctima, cuyo paradero se desconoce hasta la fecha.