Las diputadas Carmen Hertz (PC) y Coca Ñanco (FA), junto a los diputados Sergio Bobadilla (UDI), Mauro González (RN) y Jaime Mulet (FRVS), serán los encargados de analizar la Acusación Constitucional presentada por parlamentarios y parlamentarias de Derecha, en contra del exministro de energía Diego Pardow por el bullado «error de cálculo» en las tarifas de la luz.
Según consignó el boletín de la Cámara, en primer término, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política, la Sala tomó conocimiento de la acusación presentada por Pamela Jiles, Carla Morales, Cristián Araya, Juan Antonio Coloma, Eduardo Durán, Juan Fuenzalida, Juan Irarrázaval, Henry Leal, Jorge Saffirio, Frank Sauerbaum y Francisco Undurraga.
«La acusación plantea que el exsecretario de Estado infringió la carta fundamental y las leyes. El texto le imputa así un actuar ilegal y una contravención de principios constitucionales», detalla el boletín.
«El escrito, que cuenta con dos capítulos, sostiene que Pardow infringió la Constitución, al no resguardar el principio de probidad. Además, señala que se han vulnerado los principios de eficiencia y eficacia, ocultándose información de cara a la ciudadanía», todo, en el marco del escándalo por los abultados cobros en las cuentas de electricidad.
«Ello considerando que, tras la salida de su cargo del exsecretario de Estado, se conoció que la empresa transmisora Transelec se había autodenunciado hace un año por estos cobros en exceso, los cuales no se transparentaron», agrega la acusación presentada.
¿Qué viene ahora?
A partir de esta jornada (27/10) rige el plazo de 3 días para que la Cámara notifique, personalmente o por cédula, al exministro Pardow. Una vez notificado, este tendrá 10 días de plazo para concurrir ante la comisión encargada de la acusación, en forma personal o por escrito.
Posteriormente, la comisión especial tendrá 6 días para estudiar la acusación constitucional y pronunciarse sobre ella, remitiendo su decisión a la Sala, para que esta se pronuncie finalmente sobre la admisibilidad de la Acusación.
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