La Tercera Sala de la Corte Suprema emitió dos fallos (Roles N° 1.687-2025 y N° 1.688-2025), fechados el 11 de noviembre de 2025, que marcan un precedente nacional para la gestión del borde costero: declaró “arbitrarios e ilegales” los rechazos de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de Aysén a dos solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios (ECMPO), ordenando retrotraer ambos procedimientos y emitir un nuevo pronunciamiento fundado.
¿Qué resolvió la Suprema?
El Máximo Tribunal acogió los recursos de protección de las comunidades Pu Wapi (Melinka) y Antunen Rain (Islas Huichas) y sostuvo que la CRUBC no puede denegar ECMPO apelando a criterios de política general, a oposición local ni a consideraciones “meramente económicas u oportunistas”, por carecer de sustento en la Ley N° 20.249 (Ley Lafkenche) y en el Convenio 169 de la OIT.
La sentencia restituye la centralidad del uso consuetudinario como prueba clave —a través del Informe de CONADI— y exige que toda restricción se respalde con razones estrictas, verificables y técnicamente justificadas.
Ley Lafkenche: el estándar que fijó la Suprema (Aysén)
La Ley Lafkenche en Aysén ha sido objeto de presiones cruzadas por la expansión de concesiones y proyectos industriales. Con estos fallos, la Suprema reencauza el estándar: las CRUBC deben decidir con base técnica, transparencia y diálogo intercultural, no por conveniencia coyuntural. El efecto práctico es inmediato: las solicitudes ECMPO WeywenWapi (“Cisnes”) e Islas Huichas vuelven a trámite, con la obligación de un examen fundado.
Revés al veto económico
Para Felipe Guerra, abogado del Observatorio Ciudadano, estas sentencias marcan un punto de inflexión: «Estos fallos de la Corte Suprema son un precedente nacional que reorienta el rumbo de la gestión costera. El Máximo Tribunal ha puesto fin al arbitrio de las Comisiones Regionales, que rechazaban solicitudes de ECMPO con argumentos puramente económicos, políticos o bajo la excusa de la ‘desproporcionalidad’.
La Corte es clara: el Informe de Uso Consuetudinario de CONADI es el antecedente clave, y cualquier restricción a los derechos de los pueblos originarios debe estar respaldada por razones estrictas, verificables y con justificación técnica, no con consideraciones oportunistas. En adelante, toda CRUBC que pretenda negar una solicitud deberá demostrar el porqué, con antecedentes controlables, de lo contrario, su decisión será ilegal. Esta jurisprudencia restaura la centralidad de la Ley Lafkenche, exige decisiones públicas transparentes y obliga a las autoridades a dialogar con los pueblos indígenas y sus derechos».

Voces desde el territorio
A su vez, Daniel Caniullan, dirigente de Pu Wapi (Melinka), indicó que el fallo es un hito: “Estamos muy felices, contentos por este gran fallo histórico que salió ayer, emitido por la Corte Suprema. Siempre tuvimos la convicción y la certeza de que hicimos todo este trabajo comunitario de acuerdo y conforme a la Ley 20.249. Siempre fuimos partidarios de que todo el uso del borde costero se puede compartir y convivir con respeto.”
Añadió: “Esto nos inyecta mucho más energía para seguir pensando en el futuro acá, en las nuevas generaciones, ya que el mar es una fuente de vida que hay que saber administrar de la mejor manera”.
Por qué importa
La decisión reafirma la Ley Lafkenche en Aysén y eleva el estándar con que las CRUBC pueden restringir derechos de los pueblos originarios: ahora deberán fundamentar técnicamente cualquier negativa a ECMPO. Para las comunidades, consolida el uso consuetudinario como eje; para la industria salmonera, supone un revés que obliga a convivencia con derechos preexistentes y a procesos transparentes y verificables.

