Arrojados al río Allipén: Condenan a exfiscal militar Podlech y 3 exoficiales del Ejército a 15 años de presidio efectivo por secuestros

El exfiscal militar durante la dictadura de Augusto Pinochet, ha sido condenado por la justicia a más de 100 años de presidio por crímenes de lesa humanidad. En este caso, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la responsabilidad del Estado por el daño moral causado a las familias, quienes recibirán una indemnización de $1.620 millones.

Arrojados al río Allipén: Condenan a exfiscal militar Podlech y 3 exoficiales del Ejército a 15 años de presidio efectivo por secuestros

Autor: Leonardo Buitrago
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La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la condena de 15 años de presidio efectivo para Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, exfiscal militar de la dictadura de Augusto Pinochet y tres oficiales en retiro del Regimiento Tucapel por su responsabilidad en los secuestros con grave daño de ocho jóvenes, cuyos cuerpos fueron arrojados al río Allipén.

Los ilícitos, catalogados como crímenes de lesa humanidad, fueron perpetrados entre octubre y noviembre de 1973, en el Regimiento Tucapel de la ciudad contra H.A.G.O, E.D.G.O, C.S.A., R.A.S.A., J.D.C.F., A.E.V., H.D.A.O. y R.M.F.B.

En un fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada originalmente por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre. Junto a Podlech, fueron condenados los exoficiales del Regimiento Tucapel Pedro Guillermo Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz .

En el ámbito civil, el tribunal confirmó la condena al fisco para indemnizar a los familiares de las víctimas, pero rebajó prudencialmente a $1.620.000.000 el monto total resarcitorio por concepto de daño moral, y liberó al fisco de la condena en costas.

Tras el 11 de septiembre de 1973, el Regimiento de Infantería N.º 8 Tucapel asumió control territorial en Temuco. Operaban la Fiscalía Militar y la Sección de Inteligencia (Segunda Sección), que se coordinaron para detener, interrogar y disponer del destino de los prisioneros. Según el fallo, Podlech actuó como fiscal de hecho, decidía traslados y resolvía situaciones de detenidos. La oficialidad —entre ellos Tichauer, García Covarrubias y Lavín— conocía y participaba en el circuito de aprehensión, interrogatorios y custodia.

Arrojados al río Allipén

El fallo establece que “inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las nuevas autoridades del país ordenaron la persecución y detención sistemática de los militantes y simpatizantes de los partidos de la Unidad Popular, especialmente de aquellos que ejercían cargos en la depuesta administración pública», mientras que las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco. En este contexto, el abogado Podlech Michaud, teniente de reserva del Ejército de Chile, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen, desempeñándose en la Fiscalía Militar del Regimiento Tucapel y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto.

Los ocho jóvenes, militantes o simpatizantes socialistas de Villarrica y Curarrehue, decidieron salir del país «por estimar que sus vidas o a lo menos su integridad física corrían serio peligro, porque los domicilios de algunos de estos ya habían sido allanados por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente, intentaron salir hacia la frontera».

El 13 de septiembre de 1973 tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue donde intentarían cruzar hacia Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, uno de los jóvenes se arrepintió y lloró, motivo por el cual todos decidieron bajarse del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue, respectivamente. Acto seguido emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de Carabineros para no ser detectados.

Tras haber caminado 8 kilómetros fueron interceptados por una patrulla de Carabineros y trasladados a la Subcomisaría de Pucón. Posteriormente fueron llevados al Regimiento Tucapel, donde quedaron a disposición de la Fiscalía Militar.

Varias víctimas fueron vistas en el gimnasio y dependencias internas del regimiento, amarradas y con visibles maltratos.

Se aplicó una práctica descrita como “falsa libertad”: algunos eran liberados y luego cuando salían del recinto ser detenidos nuevamente y llevados a esa dependencia, sin control judicial real.

En el regimiento funcionaban salas destinadas a interrogatorios con tormentos: golpes, aplicación de electricidad y asfixias con bolsas. Soldados conscriptos colaboraban con personal de inteligencia y oficiales. Testigos directos describieron el paso de las víctimas por esas salas y su estado físico tras los interrogatorios.

Según el fallo, un conscripto declaró que «fue testigo ocular de cuando a los detenidos se les introducían bolsas de nylon y se les aplicaba corriente en diferentes partes de su cuerpo, así como también, podía escuchar los gritos de dolor producto de lo mismo». Indicó que aunque en ese tiempo era difícil grabarse los rostros de los detenidos debido a que los rasuraban,» se grabó los rostros de las víctimas señaladas porque al ingresar a la sala de torturas se encontraban vendados, pero al salir lo hacían sin venda, motivo por el cual pudo reconocerlos perfectamente»

Asimismo, un conscripto de iniciales M.J.C.S. señaló que en dos ocasiones le correspondió cargar un camión militar con cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín. Los convoyes se dirigían hacia el puente Allipén, donde los cadáveres eran arrojados al río. Pescadores y boteros relataron hallazgos de múltiples cuerpos días después en distintos puntos del Toltén, algunos con manos atadas y heridas de bala. Entre los restos observados, testigos reconocieron rasgos coincidentes con parte de las víctimas.

tras la detención del día 13 de septiembre del año 1973, los familiares de las víctimas jamás volvieron a tener noticias

Desde la detención inicial, las familias de las víctimas recorrieron recintos policiales y militare, pero jamás volvieron a tener noticias de ellos. sin obtener información veraz. El tribunal destaca que hasta hoy no existen registros oficiales que den cuenta del destino final de los ocho jóvenes y que hubo ocultamiento persistente por parte de agentes estatales de la época.

«En la actualidad permanece solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de estos jóvenes tras su detención del día 13 de septiembre de 1973; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que efectivamente de acuerdo a lo relatado, las víctimas fueron detenidas, al margen de todo proceso judicial, en el sector del puente río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue por Luis Robinson Bustos Letelier, capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón, para inmediatamente ser trasladadas hacia dicha unidad policial, luego conducidas en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, dejadas momentáneamente en libertad, para luego ser nuevamente aprehendidas; y en esta ocasión, apremiados y torturados al interior del mismo regimiento. Y como se dijo, por razones no esclarecidas en autos, trasladadas hasta la cárcel pública de la ciudad de Temuco, para finalmente regresar en la misma calidad a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, ya que como describe el testigo de iniciales M.J.C.S., cuando le correspondió cargar 8 cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín, reconoció a H.A.0., a H.A.G.0., y a E.D.G.O. al menos 3 de las 8 víctimas de autos. Dinámica de detener, otorgar la libertad y luego volver a aprehender a las mismas personas, para ingresarlas nuevamente en calidad de detenidos políticos, era una práctica habitual utilizada por los agentes del Estado», indicó el dictamen.

El tribunal determinó que los hechos fueron conocidos por Alfonso Podlech y que en «su calidad de fiscal ad-hoc y abogado asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos».

En el caso de los exoficiales del Tucapel se les imputa conocimiento, participación y control operativo en la custodia, interrogatorios y dinámica de traslados que culminaron en la desaparición de las víctimas.

Más de 100 años de presidio para Podlech

Cabe recordar que en julio de 2008, Podlech Michaud, contra quien existía una orden de captura internacional, fue detenido en el aeropuerto Barajas de Madrid y extraditado en Italia, donde estuvo tras las rejas durante 970 días imputado por la desaparición del ciudadano italo-chileno Omar Venturelli.

En marzo de 2011, el tribunal del re-examen de Roma le concedió la libertad vigilada, debido a su avanzada edad y el nulo peligro de fuga.

Sin embargo, el exfiscal militar, de 89 años, ha sido condenado a cumplir más de 100 años en la cárcel por su participación en los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet, las cuales cumple en la actualidad en el penal Colina I, ubicado en la región Metropolitana.

Cabe señalar que días atrás la Corte de Apelaciones de Temuco emitió un fallo en contra de Alfonso Podlech , tras corroborar la pena de cinco años de presidio por su responsabilidad en la muerte bajo tortura del estudiante socialista S.O.F.B. registrada en noviembre de 1973, en el Regimiento Tucapel de Temuco.


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