Radio Bío Bío apelará, pero el fallo sostiene que sus reportajes pusieron en duda la autoridad espiritual de la machi Millaray Huichalaf

Radio Bío Bío apelará la sentencia que la condenó por discriminación arbitraria contra la machi Millaray Huichalaf. El tribunal, sin embargo, no cuestionó un recurso gráfico aislado, sino la representación que sus reportajes construyeron sobre su autoridad espiritual mapuche.

Radio Bío Bío apelará, pero el fallo sostiene que sus reportajes pusieron en duda la autoridad espiritual de la machi Millaray Huichalaf

Radio Bío Bío anunció que recurrirá ante la Corte de Apelaciones para impugnar la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno que acogió la acción por discriminación arbitraria presentada por la machi Millaray Huichalaf.

En su comunicado, el medio sostiene que el fallo no explicaría de manera suficiente por qué los reportajes fueron considerados lícitos mientras algunos recursos editoriales, como el uso de comillas, sí fueron estimados discriminatorios.

Sin embargo, una lectura íntegra de la sentencia muestra que el razonamiento del tribunal va mucho más allá del uso de las comillas. El fallo concluye que una serie de decisiones editoriales terminó construyendo una representación de la machi Millaray Huichalaf que puso en duda su autoridad espiritual en el mundo mapuche y configuró un acto de discriminación arbitraria. Esa es la tesis que atraviesa la resolución y que explica las medidas ordenadas por el tribunal.

Millaray Huichalaf durante una ceremonia mapuche-williche. El fallo centra su análisis en la representación pública de su condición de machi y autoridad espiritual. Fotografía: Pablo E. Piovano.

¿Qué dice realmente el fallo?

El fallo parte de una premisa que resulta relevante para comprender el resto de la argumentación.

Al individualizar a la demandante, la sentencia la identifica como «Machi (autoridad espiritual tradicional del Pueblo Mapuche-Williche)», caracterización que luego sirve de contexto para examinar si la cobertura cuestionó públicamente esa calidad.

Desde esa perspectiva, el análisis judicial no gira en torno a si una persona puede ser investigada por un medio de comunicación.

Por el contrario, la resolución deja establecido que el ejercicio del periodismo y la investigación sobre asuntos de interés público forman parte de la libertad de informar. Lo que examina es otra cuestión: si la manera en que fueron construidos los reportajes terminó afectando derechos protegidos por la Ley Zamudio.

Dicho de otro modo, el tribunal distingue entre el contenido informativo y la forma en que ese contenido fue presentado al público.

¿Por qué el tribunal concluyó que hubo discriminación?

La sentencia sostiene que el problema no fue una palabra o un signo de puntuación aislado, sino el efecto que produjo el conjunto de la cobertura periodística.

Estas son las principales razones que expone el fallo:

  • No analizó solo las comillas. El tribunal examinó en conjunto titulares, subtítulos, apelativos, lenguaje y recursos gráficos utilizados en los reportajes.
  • La forma también comunica. Según la sentencia, la manera en que se presenta una información puede influir en cómo el público percibe a una persona, especialmente cuando se trata de una autoridad espiritual.
  • El eje fue la representación construida. El fallo concluyó que la suma de esas decisiones editoriales puso en duda la autoridad espiritual de la machi Millaray Huichalaf.
  • No acreditó intención de discriminar. El juez descartó que existiera prueba de una conducta deliberadamente discriminatoria por parte de Radio Bío Bío.
  • Sí estimó que hubo un resultado discriminatorio. Para el tribunal, los efectos de esa representación fueron suficientes para configurar una discriminación arbitraria en los términos de la Ley Zamudio.

No fueron solo las comillas

En su comunicado, Radio Bío Bío cuestionó uno de los aspectos centrales de la sentencia. Citó un pasaje del fallo donde el juez señala: «En este caso, el uso permanente de comillas se torna discriminador al utilizarse transversalmente y en forma excesiva en todo el texto de las publicaciones realizadas por el demandado».

Y agregó otro fragmento en el que el magistrado sostiene que aquello «lleva a desincentivar la participación de la demandante en la vida pública por la vía que ella ha elegido como opción de vida».

A partir de ello, el medio sostuvo que, aunque el juez descartó la existencia de una intención discriminatoria, igualmente concluyó que hubo un «resultado discriminador», «sin explicar con claridad por qué el contenido de los reportajes serían lícitos pero el recurso gráfico que lo representa no».

Sin embargo, una lectura completa de la sentencia muestra que ese razonamiento no se agota en el uso de las comillas.

Antes de llegar a esa conclusión, el tribunal dedica varios considerandos a explicar que el lenguaje, los énfasis, la entonación y los recursos gráficos forman parte del mensaje periodístico y, por ello, también pueden producir efectos sobre los derechos fundamentales de las personas. En palabras del juez:

«Se trata, entonces, de que el lenguaje empleado, la entonación, los énfasis aplicados en el texto, e incluso cuestiones gráficas que en la actualidad son tan importantes (…) también deben ser respetuosas de las libertades fundamentales de las personas y cuidar que no se produzca esa limitación arbitraria en el ejercicio de un derecho fundamental».

Desde esa premisa, el fallo no examina únicamente las comillas. Analiza el conjunto de recursos utilizados en los reportajes, entre ellos el apelativo «la machi de los sacrificios», el uso reiterado de comillas para referirse a la condición de machi y el epígrafe «Una Mujer Perdida».

Sobre este punto, la sentencia sostiene: «Este juez estima que ese cuidado no se ha empleado adecuadamente en estas publicaciones, en primer lugar al utilizar tan ampliamente las comillas al hablar de la Machi, pero también al elegir los subtítulos de continuidad de los informes, como por ejemplo al referirse ‘a una mujer perdida’ (…). Un experto en lenguaje y comunicación sabe perfectamente que una frase como esa, destacada y reiterada, puede ser suficientemente ambigua como para generar en el lector un efecto psicológico de cuestionamiento».

En otras palabras, el fallo no afirma que un signo gráfico sea discriminatorio por sí mismo. Lo que analiza es si la suma de decisiones editoriales terminó construyendo una representación que puso en duda la autoridad espiritual de la machi Millaray Huichalaf y produjo un resultado discriminatorio.

Esa es probablemente la diferencia más importante entre el comunicado de Radio Bío Bío y el razonamiento del tribunal. La sentencia no sostiene que un signo gráfico sea, por sí mismo, discriminatorio. Lo que analiza es si una sucesión de decisiones editoriales terminó construyendo una representación que puso en duda la legitimidad de Millaray Huichalaf como machi y autoridad espiritual.

Por eso, las medidas ordenadas por el tribunal no se limitan a eliminar las comillas.

También dispone reemplazar el apodo «la machi de los sacrificios» por «la machi Millaray Huichalaf», modificar el epígrafe cuestionado, incorporar una nota explicativa en las publicaciones, informar la multa aplicada y realizar una capacitación dirigida al 90% del equipo periodístico sobre los fundamentos de la sentencia, incluyendo un ejercicio práctico de redacción.

Ese conjunto de medidas también ayuda a comprender cuál fue el verdadero objeto de la sentencia: corregir una representación que el tribunal consideró discriminatoria, más que sancionar un recurso gráfico específico.

Una sentencia que abre un debate sobre la representación editorial

Más allá del recurso que presente Radio Bío Bío, el fallo deja planteada una discusión que probablemente seguirá desarrollándose tanto en los tribunales como en las salas de redacción.

La sentencia reconoce expresamente la libertad de informar y no cuestiona la investigación periodística sobre una autoridad ancestral. Lo que examina es otra dimensión del trabajo periodístico: la capacidad que tienen el lenguaje, los titulares, los subtítulos, los apelativos y los recursos gráficos para construir una representación pública de una persona.

En esa lógica, el tribunal no concluye que una palabra, una comilla o un signo gráfico sean discriminatorios por sí mismos. Lo que analiza es el efecto acumulativo de una sucesión de decisiones editoriales, que, leídas en conjunto, terminaron poniendo en duda la autoridad espiritual de la machi Millaray Huichalaf.

Será la Corte de Apelaciones la que determine ahora si esa interpretación jurídica se ajusta o no a derecho. Pero cualquiera sea el resultado del recurso, la sentencia ya abrió una discusión que trasciende este caso: hasta dónde la forma de contar una historia puede influir en la representación pública de una persona y, eventualmente, afectar el ejercicio de sus derechos fundamentales.

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