El diputado Marcos Barraza (PC) llamó al Gobierno «a actuar con prudencia y evitar el exitismo», luego de que el Tribunal Constitucional declarara admisibles los requerimientos contra las normas que constituyen el corazón de la megarreforma, recientemente aprobada y despachada desde el Congreso.
«El corazón de la mega reforma tributaria está cuestionado», planteó en primer término el legislador y exministro.
«El Tribunal Constitucional dio admisibilidad a los tres requerimientos presentados por la Cámara de Diputados y el Senado. En sencillo, lo que dicen es que hay fundamento suficiente para discutir materias de fondo respecto si se ha vulnerado o no la Constitución en las materias que se presentan», explicó el diputado Barraza.
Para el parlamentario, el Gobierno «debiese actuar con prudencia y no con exitismo como lo ha hecho el Presidente Kast. Lo que se está cuestionando son materias de fondo. Por ejemplo, la invariabilidad tributaria».
«Es decir, lo que se está estableciendo es un régimen tributario distinto para quienes tienen más de 50 millones de dólares, respecto a quienes tienen menos de 50 millones de dólares. Y eso es absolutamente inconstitucional, porque además impide que futuros gobiernos y futuros congresos puedan legislar tranquilos respecto del sistema tributario», remarcó Barraza.
Indemnización para empresas que vulneren el medioambiente
Otro artículo que deberá examinar el TC, recordó el diputado del PC, es el que establece una indemnización para empresas «que habiendo vulnerado el medio ambiente, es decir, que están contaminando, son indemnizadas (según la nueva norma) por la suspensión de su proyecto empresarial».
«Es decir, con la plata de todas las chilenas y todos los chilenos, se tiene que indemnizar a quien incumple la norma ambiental», cuestionó Barraza.
Por último, el legislador del Distrito 8, la iniciativa del Gobierno establece que «respecto de proyectos de relocalización acuícola, no hay consulta indígena. Y eso es absolutamente inconstitucional, porque está vigente el Convenio 169 de la OIT y la Ley 19.253 de Pueblos Originarios, donde se establece la obligación cuando afecta a las comunidades indígenas de hacer consulta indígena respecto de un proyecto empresarial».
«Y claramente es absolutamente inconstitucional que se le resten atribuciones a los tribunales de medio ambiente en materia de resolución de controversias y en materia de plazos para la suspensión de proyectos empresariales», agregó Barraza, quien cerró asegurando que este requerimiento constitucional «parte de la premisa de que estas normas, que son el corazón de la reforma tributaria, dañan de manera terrible e injusta al país por muchos años».
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