El Tribunal Constitucional (TC) aplicó un recorte a la «megarreforma económico-tributaria» impulsada por el gobierno de José Antonio Kast y declaró inconstitucionales disposiciones que debilitaban la protección ambiental en Chile.
El órgano jurisdiccional acogió parcialmente este jueves los tres requerimientos de inconstitucionalidad presentados por diputados y senadores de oposición en contra de diversas normas contenidas en el paquete legislativo.
Estos requerimientos, fueron acumulados en una sola causa bajo el Rol N.° 17.828-26-CPT , al referirse todos a distintas normas contenidas en el proyecto de ley (Boletín N.° 18.216-05) y as impugnaciones de la oposición apuntan al artículo que establece la invariabilidad tributaria, a las normas sobre compensaciones derivadas de resoluciones de calificación ambiental, a las limitaciones para presentar recursos dentro del Sistema de Evaluación Ambiental y a la regulación de las medidas cautelares en esos procedimientos.
Según informó en un comunicado, en materia ambiental, el TC declaró inconstitucionales los artículos 12 y 13, que establecían indemnizaciones para proyectos de inversión cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fuera anulada judicialmente.
El fallo del organismo también acogió el cuestionamiento a la frase “que no hayan sido evaluados y”, contenida en el artículo 11 N° 4, que renueva el artículo 20 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, respecto de quienes no formularon observaciones durante la participación ciudadana para que funden su reclamación en aspectos «que no hayan sido evaluados» y que les generen afectación directa.
Con relación al artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura y exime del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a las llamadas «micro-relocalizaciones», el TC declaró la inconstitucionalidad del numeral 2, «en la frase ‘micro-relocalización‘», y «la totalidad del numeral 3».
Freno del TC a la invariabilidad tributaria
En el ámbito tributario, el principal recorte aplicado por el órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes en nuestro país, al paquete impulsado desde La Moneda, apunta al artículo 29, que establece el estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas, tanto extranjeros como locales.
La instancia declaró inconstitucionales diversas frases. Por ejemplo, eliminó la expresión “entre otras” del título referido a contratos de inversión y recortó, de forma íntegra, el numeral 4, en que se regulan los denominados «proyectos conexos».
El organismo informó que con relación a las demás normas impugnadas, acordó rechazar los requerimiento presentados por los parlamentarios.
El contenido del comunicado se limita exclusivamente a dar a conocer la parte dispositiva de la resolución y el TC indicó que los detalles de las votaciones y fundamentos de la sentencia, disidencias y prevenciones serán dadas a conocer posteriormente, «dentro del plazo establecido en los artículos 93 inciso quinto de la Constitución Política y 67 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional».
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