Por Comunicaciones OLCA
Detrás del proyecto que busca instalarse en Cerrillos está Google, una de las corporaciones tecnológicas más poderosas del mundo.
A través de Inversiones y Servicios Dataluna Ltda., su filial en Chile, la transnacional busca que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) determine que su centro de datos no está obligado a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Frente a esa pretensión, el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) y el Movimiento Socioambiental Comunitario por el Agua y el Territorio (Mosacat), con la asesoría legal de la Oficina de Abogados Protección de Derechos Humanos, presentaron documentación administrativa y judicial que, sostienen, demuestra que el proyecto debe ser evaluado antes de su ejecución.
La iniciativa contempla una inversión de US$200 millones y pretende emplazarse en un predio de aproximadamente 23 hectáreas, ubicado en Camino a Lonquén, en la comuna de Cerrillos.
Según las organizaciones, no se trata de un proyecto nuevo, sino de una iniciativa materialmente idéntica a la evaluada desde 2019, cuya autorización fue parcialmente anulada por el Segundo Tribunal Ambiental.
La solicitud de Google se tramita mediante una consulta de pertinencia, procedimiento utilizado para que el SEA determine si un proyecto debe ingresar obligatoriamente al SEIA.
Esta vía no constituye una evaluación ambiental porque no examina integralmente los impactos, no contempla participación ciudadana y se resuelve principalmente a partir de la información proporcionada por la propia empresa.
Un proyecto ya evaluado y parcialmente anulado
El data center de Google ingresó por primera vez al SEIA en 2019 mediante una Declaración de Impacto Ambiental.
La iniciativa contemplaba entonces un centro de almacenamiento de datos, una conexión eléctrica entre la subestación interior Pucará de Chena y la subestación Chena, y un sistema de enfriamiento que proyectaba extraer hasta 169 litros por segundo desde el Acuífero Santiago Central.
En febrero de 2020, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana aprobó el proyecto mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 127/2020.
La decisión fue impugnada y, el 26 de febrero de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación y anuló parte de la autorización.
El fallo concluyó que la evaluación no contaba con antecedentes suficientes para descartar impactos significativos sobre el Acuífero Santiago Central, un sistema hídrico que el propio tribunal calificó como altamente vulnerable.
También estableció que el proyecto debía ser reevaluado considerando los efectos del cambio climático y la eventual modificación del sistema de enfriamiento de los servidores.
La sentencia ordenó retrotraer el procedimiento al momento anterior al último informe de aclaraciones, requerir una nueva Adenda, recabar el pronunciamiento de los organismos públicos con competencia ambiental y dictar una calificación complementaria.
Además, suspendió los efectos de la parte no anulada de la RCA y fue explícita: el proyecto no podía ejecutarse mientras no contara con esa nueva resolución.
Posteriormente, la empresa renunció a los derechos y obligaciones derivados de la RCA. La autoridad aceptó esa renuncia sobre la base de que la iniciativa no había iniciado su ejecución y no sería desarrollada en los términos aprobados.
Para OLCA y Mosacat, ese antecedente es central: la empresa obtuvo el cierre del procedimiento que el tribunal había ordenado continuar bajo el supuesto de que el proyecto no sería ejecutado, pero ahora busca tramitar en el mismo predio una iniciativa con características sustancialmente coincidentes.
La consulta presentada el 17 de junio de 2026 mantiene, entre otros elementos, el monto de inversión de US$200 millones, la superficie aproximada de 23 hectáreas, el propósito de prestar servicios de almacenamiento de datos, la conexión subterránea con la subestación Chena y el nombre Pucará de Chena para la subestación interior. También conserva el emplazamiento entre Camino a Lonquén y Avenida Lo Espejo.
“Un nombre propio no reaparece por azar en un proyecto genuinamente nuevo”, sostiene el escrito, que cuestiona que la empresa haya identificado la iniciativa como un “proyecto nuevo” y no como la modificación de uno ya calificado ambientalmente.
El cambio normativo que abrió la consulta de pertinencia
El reingreso del proyecto se produce después de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 17/2025, publicado en enero de 2026, que modificó el Reglamento del SEIA.
La nueva norma elevó de 80 a 1.000 toneladas el umbral de almacenamiento de sustancias inflamables que obliga a ingresar a evaluación ambiental y agregó que las líneas de transmisión eléctrica superiores a 23 kilovoltios deben tener, además, más de dos kilómetros de longitud para activar esa causal.
La actual consulta declara una capacidad de almacenamiento de combustible de 695,9 toneladas y una línea eléctrica de 110 kilovoltios y 0,4 kilómetros.
Con la regulación anterior, ambas características habrían obligado al proyecto a ingresar al SEIA. Bajo los nuevos umbrales, Google sostiene que esas causales ya no resultan aplicables.
El escrito también advierte que el SEA cuenta, desde febrero de 2026, con un criterio específico para la evaluación de proyectos de centros de datos, que aborda materias como el consumo de agua y energía, las emisiones, el ruido, el sistema de enfriamiento y los efectos sobre el territorio.
Las organizaciones sostienen que la consulta de pertinencia no puede utilizarse para evitar la aplicación de ese estándar a una iniciativa cuya evaluación fue retrotraída judicialmente y nunca concluyó con la RCA complementaria ordenada por el tribunal.
El director de OLCA, Lucio Cuenca, advirtió que “Google intenta pasar por encima de un fallo del Segundo Tribunal Ambiental y aprovechar la desregulación ambiental heredada del gobierno anterior y profundizada por el actual, incluso vulnerando compromisos internacionales de no regresión”.
“La empresa presenta como ‘nuevo’ un proyecto materialmente idéntico al evaluado desde 2019, cuya autorización fue parcialmente anulada, y omite información necesaria para dimensionar sus impactos. Es una actuación de mala fe frente a la opinión pública y la comunidad de Cerrillos. El SEA debe exigir que ingrese al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que evalúe sus impactos acumulativos y sinérgicos, y garantice el acceso a la información y la participación de la comunidad”, agregó Cuenca.
Por su parte, Rodrigo Cavieres, integrante y uno de los fundadores de Mosacat, alertó que el hecho que “proyectos contaminantes, como los centros de datos, queden fuera del SEIA, vulnera el acceso de la sociedad civil a la información y a la participación en asuntos ambientales, derechos que el Estado de Chile se comprometió a garantizar al firmar el Acuerdo de Escazú. El acceso a la información y la participación ciudadana son elementos fundamentales para la construcción de la democracia”, enfatizó.
La presentación cuestiona además la suficiencia de la información entregada por el titular. El proyecto contempla 44 grupos electrógenos: 43 equipos de 2.750 kilovatios y uno de 2.000 kilovatios, que en conjunto suman 120,25 megavatios de potencia instalada.
Pese a que el umbral reglamentario aplicable a centrales generadoras es de 3 megavatios, la empresa descarta esta causal señalando que los equipos funcionarían únicamente en situaciones de emergencia y mantenimiento.
OLCA y Mosacat solicitan que el SEA realice un análisis fundado de este punto y se pronuncie también sobre la subestación eléctrica. El escrito agrega que la empresa declaró una conexión de aproximadamente 400 metros, pero la información geográfica acompañada contiene solo el polígono del predio y no el trazado lineal que permitiría comprobar esa extensión.
También existe una inconsistencia territorial. La consulta identifica únicamente a Cerrillos, aunque la conexión llega a la subestación Chena, ubicada en San Bernardo, y la evaluación de 2019 situaba las obras en ambas comunas.
Otro antecedente omitido se relaciona con las 63 unidades de refrigeración o chillers. La empresa señala que operarán mediante condensación por aire, pero no informa el tipo de refrigerante, su clasificación de peligrosidad ni la cantidad total que será utilizada.
El escrito sostiene que esta información es indispensable para descartar la causal de ingreso asociada al almacenamiento de sustancias inflamables.
Finalmente, las organizaciones plantean que el proyecto debe ser examinado como una instalación industrial emplazada en una zona saturada por material particulado fino: la Región Metropolitana se encuentra declarada zona saturada de MP2,5 y los grupos electrógenos diésel pueden generar emisiones de material particulado y otros gases.
A ello se suman 63 unidades de refrigeración, el elevado consumo energético y otros impactos que el propio criterio del SEA para centros de datos reconoce sobre el aire, el agua, el suelo, la salud y los sistemas de vida.
Humedales y efectos acumulativos en Cerrillos
El reporte territorial elaborado por la plataforma del propio SEA identifica tres humedales del Inventario Nacional —San Bernardo 1, 2 y 3— ubicados a una distancia de entre 1,95 y 3,94 kilómetros del proyecto.
Sin embargo, la empresa descartó la causal relativa a la alteración de humedales con la sola afirmación de que esta “no se relaciona con el proyecto”.
Para OLCA y Mosacat, esa respuesta no permite descartar la posible incidencia de la impermeabilización de 23 hectáreas sobre la infiltración de agua o la recarga de acuíferos que podrían sostener esos ecosistemas.
La consulta tampoco acompaña un estudio hidrogeológico que analice esa conexión. El escrito señala que, si se determina que los humedales son susceptibles de ser afectados, el proyecto no solo debería ingresar al SEIA, sino hacerlo mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
Las organizaciones piden además considerar los efectos acumulativos y sinérgicos de instalar un nuevo centro de datos en un sector donde ya funciona una instalación de Odata y existen estaciones de servicio, grandes superficies comerciales y empresas de distintos rubros.
Entre los impactos que consideran necesario evaluar se encuentran las emisiones, el ruido continuo, el consumo de agua y energía, la generación de calor y el riesgo de incendio asociado a los combustibles almacenados.
Las solicitudes al SEA
En concreto, OLCA y Mosacat solicitan al director regional del SEA que incorpore el escrito al expediente de la consulta de pertinencia y requiera a la empresa los antecedentes que faltan para resolver.
Entre ellos, una declaración sobre las obras ya ejecutadas o en ejecución; un análisis de los 120,25 megavatios de potencia instalada; la evaluación de la subestación; el trazado georreferenciado de la conexión eléctrica; la identificación de todas las comunas involucradas; y la totalidad de los antecedentes relacionados con la RCA N° 127/2020.
También piden que la autoridad considere los registros públicos del proyecto: la evaluación iniciada en 2019, la RCA posteriormente anulada en parte, la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y la resolución que aceptó la renuncia de la empresa.
Junto con ello, que el pronunciamiento analice de manera detallada cada causal de ingreso al SEIA y cada parte, obra o acción declarada; que la resolución sea comunicada a la Superintendencia del Medio Ambiente junto con una copia de la presentación; y que, en definitiva, se establezca que el data center de Google debe someterse a evaluación ambiental antes de ejecutarse.
Para OLCA y Mosacat, lo que está en discusión es si un proyecto cuya evaluación fue parcialmente anulada por falta de antecedentes sobre un acuífero vulnerable puede volver a tramitarse mediante un procedimiento sin participación ciudadana y quedar fuera del sistema preventivo ambiental.
La resolución definirá, además, si la consulta de pertinencia puede utilizarse para eludir los efectos de una sentencia y reducir las posibilidades de información, participación y acceso a la justicia de las comunidades afectadas.
Seguiremos informando.
