Por Hugo Gutiérrez Gálvez

La reciente decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema, que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de amparo interpuesto tras la incautación de mi teléfono celular, trasciende por completo una controversia personal. Lo que verdaderamente estaba en juego en este debate judicial es un principio democrático básico: si el poder del Estado tiene límites o si la Fiscalía puede actuar por sobre el debido proceso y las garantías fundamentales de las personas.
Interpuse esta acción constitucional en el marco de una investigación desformalizada y sujeta al secreto legal de la Ley N° 19.913 sobre lavado de activos. Bajo el pretexto de esta reserva, el Ministerio Público me ha negado el acceso a la carpeta investigativa, impidiéndome conocer los hechos concretos por los que se me pretende juzgar. Mientras a la defensa se nos opone un muro infranqueable de confidencialidad en nombre del supuesto éxito de la causa, las propias diligencias de investigación y antecedentes, que solo el ente persecutor custodia, terminan expuestos, con lujo de detalles y de forma selectiva, en vivo en los medios, o en las páginas de la prensa.
En este escenario, la intención del órgano persecutor no ha sido otra que ejecutar una verdadera pesca de arrastre sobre mi vida privada y mi ejercicio profesional. Pretendía acceder sin restricción alguna a un teléfono inteligente que no es un simple objeto personal, sino un archivo vivo que custodia el secreto profesional y la confidencialidad de las defensas técnicas de mis cientos de representados a lo largo de Chile. Permitir una incursión de esa naturaleza equivalía a validar que el Estado arrastre e invada la privacidad y el derecho a una defensa justa de ciudadanos inocentes para ver qué logra capturar.
Por ello, resulta de la mayor relevancia destacar la postura del Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, el ministro Leopoldo Llanos. El ministro estuvo por confirmar íntegramente y sin cambios el fallo garantista de la Corte de Apelaciones de Santiago, defendiendo el estándar más riguroso de protección: mantener la obligación de imponer a la Fiscalía un plazo estricto de 15 días y la precisión previa de patrones delimitados de búsqueda. Es lamentable que la decisión de la mayoría del máximo tribunal haya optado por atenuar esa fuerza protectora original. Al eliminar la exigencia del plazo de 15 días y los descriptores rígidos de búsqueda, la Sala concedió un margen de flexibilización al órgano persecutor que debilita los controles procesales frente a la discrecionalidad estatal.
«…la labor investigativa jamás puede transformarse en una patente de corso ni en una excusa para que la Fiscalía vulnere las garantías procesales».
Sin embargo, aun con esa atenuación, el fallo consagra límites indispensables en nuestro Estado de Derecho. La Corte Suprema le recordó de forma categórica al Ministerio Público que no puede revisar un dispositivo «como quiera» ni realizar inspecciones a su antojo. El tribunal ordenó limitar la revisión exclusivamente al período entre 2018 y agosto de 2026, blindó las comunicaciones protegidas por el secreto profesional con mis clientes, prohibió divulgar o incorporar al proceso antecedentes ajenos a la causa y dispuso la eliminación obligatoria de toda la información extraída que carezca de interés criminalístico.
Este avance en la defensa de las garantías constitucionales fue posible gracias a la convicción, rigor y trabajo técnico de mi abogado, Matías Soto Mancilla. Reitero mi plena disposición a colaborar con las investigaciones de la justicia, pero reafirmando con la misma firmeza que la labor investigativa jamás puede transformarse en una patente de corso ni en una excusa para que la Fiscalía vulnere las garantías procesales.
En definitiva, este pronunciamiento es un verdadero triunfo para el Derecho, pues ratifica que nadie, ni siquiera el Ministerio Público, está por sobre los derechos fundamentales que consagra una Constitución; porque reafirma que el secreto profesional y el derecho a la defensa son pilares sagrados e inviolables; y demuestra que en una democracia la persecución penal debe someterse siempre a las reglas del debido proceso, garantizando que el afán investigativo del Estado nunca pueda pisotear los derechos fundamentales de las personas.
Por Hugo Gutiérrez Gálvez
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