Normas sobre crisis climática, deberes del Estado con la naturaleza, derechos de los animales no humanos y participación ambiental vinculante avanzan con tirabuzón en el pleno de la Convención Constitucional

Todos los artículos rechazados regresan a la Comisión para emitir un nuevo informe de reemplazo. En este informe pueden sintetizar las normas, mejorar errores de redacción o bien desistir de algunas de ellas.

Por Javier Pineda Olcay

Este jueves se sometieron a deliberación las 38 normas permanentes y 2 transitorias aprobadas por la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Comunes Naturales y Modelo Económico, las cuales fueron parte de su primer informe.

Fueron tres artículos sobre crisis climática y ecológica; ocho artículos sobre Derechos de la Naturaleza; siete artículos sobre bienes comunes naturales; un artículo sobre gestión de residuos; un artículo sobre construcción en armonía con la vida; un artículo sobre la biodiversidad; tres artículos sobre los derechos de los animales no humanos; cinco artículos sobre principios ambientales; cinco artículos sobre democracia ambiental y plurinacional; un artículo transitorio sobre el Servicio para la Crisis Climática y Ecológica; y, finalmente, un artículo sobre catastro de vertederos.

En esta jornada se aprobaron un artículo sobre crisis climática y ecológica; un artículo sobre deberes del Estado con la Naturaleza; dos artículos sobre derechos de los animales no humanos, un artículo sobre participación ambiental vinculante e incidente y un artículo sobre acceso a la información ambiental. Estos artículos serán sometidos a votación en particular este viernes 04 de marzo.

Todos los artículos rechazados regresan a la Comisión para emitir un nuevo informe de reemplazo. En este informe pueden sintetizar las normas, mejorar errores de redacción o bien desistir de algunas de ellas.

*Normas aprobadas*

Artículo 1. Crisis climática y ecológica. El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, en función de los principios de acción climática justa, progresividad y no regresión, justicia intergeneracional, los derechos de los pueblos indígenas y la Naturaleza, y los principios establecidos por la Constitución y las Leyes. La ley establecerá los deberes del Estado y de las personas para enfrentar la crisis climática y ecológica.

El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.

Artículo 5. Deberes del Estado con la Naturaleza. Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana. La ley establecerá las instituciones y normativas necesarias para resguardar estos derechos, asegurar la participación ciudadana y la consulta indígena.

Artículo 23. Derechos de los animales. El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato.

La ley establecerá los demás derechos de los animales, un servicio público para su protección y no extinción, una acción para su tutela, el resguardo de su hábitat y la prohibición de prácticas que los sujeten a tratos crueles.

Artículo 25. El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal.

Artículo 33. Derecho de participación ambiental. Se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.

Artículo 36. Derecho de acceso a la información ambiental. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado. La ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo.

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