Acusado en prisión preventiva: asesinato de hombre en Nacimiento respondería a rencillas anteriores

Los hechos ocurrieron el pasado viernes 28 de abril, cuando la víctima identificada como Francisco Castro Morales (41) murió en una vivienda de calle Villa Alegre tras recibir un disparo

Por Pedro Guzmán

03/05/2023

Publicado en

Actualidad / Chile

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Con la medida cautelar de prisión preventiva quedó el acusado por el asesinato de un hombre en Nacimiento, región del Bío Bío, quien falleció tras recibir un disparo en la cabeza.

Por rencillas anteriores habría sido asesinado de un disparo en la cabeza un hombre en Nacimiento, región del Bío Bío, determinándose que el acusado por el crimen cumpla prisión preventiva.

Los hechos ocurrieron el pasado viernes 28 de abril, cuando la víctima identificada como Francisco Castro Morales (41) murió en una vivienda de calle Villa Alegre tras recibir un disparo.

Según dijo el fiscal de Los Ángeles, Carlos Díaz, el imputado, Jonathan Arancibia Velásquez (31), habría llegado hasta el exterior del domicilio donde estaba el ahora fallecido y otras dos personas, con quienes habría tenido rencillas previas, instante en que procedió a disparar hacia el interior del inmueble a través de una ventana.

Tras disparar, el imputado se fugó del lugar. No obstante, la PDI con sus diligencias logró recoger los antecedentes que derivaron en la identidad del autor del disparo.

Previamente, el acusado ya había sido formalizado por porte ilegal de arma de fuego prohibida.

Según dijo el jefe de la Brigada de Homicidios, subprefecto Luis Fonseca, el imputado mantenía ya una medida cautelar de privación de libertad, la cual incumplió para este hecho.

El hombre fue formalizado por el delito de homicidio simple y quedó en prisión preventiva, mientras que el Juzgado de Garantía de Nacimiento otorgó al la Fiscalía un plazo de tres meses para finalizar la investigación.

 ESTE ARTÍCULO DESCRIBE UN PROCESO JUDICIAL EN CURSO

Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)

Publicado por Manuel Cabrera
La información es de Valentina Balboa

Fuente BioBioChile

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