CC: Ocho nuevos artículos de la comisión de Sistemas de Conocimiento son incorporados al texto Constitucional

Tras cinco horas de deliberación en el Pleno, fueron aprobadas una cuarta parte de las normas presentadas inicialmente por la Comisión 7. Solo una propuesta sobre medios de comunicación logró el quórum.

Fotografía por Jesús Martínez

Esta tarde fueron debatidos y votados en particular 13 artículos propuestos por la comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios en el Pleno de la Convención. En la instancia sólo ocho propuestas de normas alcanzaron al menos 103 votos, pasando a ser parte del texto final de propuesta de la nueva carta magna.

La comisión habría presentado el día de ayer 30 artículos, que a diferencia de lo que se esperaba, menos de la mitad alcanzó el quórum necesario para ser deliberado en particular durante esta jornada.

Las ocho iniciativas ampliamente aprobadas y que en el futuro tendrán que ser revisadas por una Comisión de Armonización, son:

Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión.

Artículo 12.- El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad. El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones. El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales. Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que consagra esta Constitución.

Artículo 13.- Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo.

Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes.

Artículo 19, inciso primero.- El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras.

Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.

Artículo 21.- El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación.

Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.

En tanto, las otras cinco normas que no alcanzaron los votos necesarios volverán a la Comisión 7 para ser reformuladas con el fin de poder movilizar mayor apoyo de los/as convencionales.

Una de las iniciativas que recibió mayor rechazo por su falta de claridad fue la que pretendía consagrar “el derecho de las personas a conocer su deceso”. Ante las dudas los coordinadores de la comisión –Ignacio Achurra (FA) y Cristina Dorador (MSC)- explicaron que se trató de un error de redacción por cuanto esta pretendía garantizar el derecho de toda familia a conocer la causa de muerte de los suyos y el paradero de sus restos.

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