Comienza a regir en Chile Ley de prohibición de plásticos de un solo uso
La ley prohíbe los productos de un solo uso que se entregan en los restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros locales similares que comercialicen comida preparada a lo largo del país.
Productos prohibidos: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.
A 6 años de la publicación de la ley, está prohibido entregar plásticos de un solo uso para consumo dentro y fuera de los establecimientos. La misma regla regirá para el expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos; sin embargo, se deja constancia que esto no correrá si existen “razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad” que hagan necesaria la entrega de productos de un solo uso.
Sin perjuicio de esto, desde este 13 febrero de 2022 comienza a regir la norma prohibiendo el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de un solo uso.
De esta forma, se busca hacer frente a las 33.000 toneladas de plásticos que se generan anualmente, en donde apenas un 8,5% del plástico que se consume en nuestro país logra ser reciclado.
En el otro extremo, cerca de 900 mil toneladas (91,5%) acaban como basura, causando un daño irreversible a los ecosistemas terrestres y marinos
Ver video del senado con origen de la iniciativa legislativa
Otras materias complementarias a la Ley
Exigencia de uso de material reciclado en botellas plásticas desechables y fomenta el uso de las retornables
Botellas desechables: deben estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. De esta forma se potenciará el mercado del reciclaje en Chile y la creación de empleos verdes en el país potenciando la LEY REP de envases y embalajes.
Botellas retornables: Desde los 6 meses desde la publicación de LEY, todos los supermercados del país estarán obligados a vender bebidas en formato retornable y recibir los envases de los consumidores. A los dos años, la obligación se extenderá a todas las tiendas de conveniencia y almacenes.
Fiscalización: La Fiscalización corresponderá a las municipalidades.
Las multas serán aplicadas por los juzgados de policía local y serán a beneficio municipal (Entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado que no sea de material reciclable).
Educación Ambiental: El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre productos de un solo uso que se encuentren en circulación y su impacto y fomentará el uso de productos reutilizables.
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