Conflicto por Central Rucalhue: Corte declara admisible recurso contra Conaf por controversial hidroeléctrica

Organizaciones medioambientales y comunidades pewenche del Alto Bío Bío acusan que no se realizó una consulta indígena.

Conflicto por Central Rucalhue: Corte declara admisible recurso contra Conaf por controversial hidroeléctrica

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible un recurso de protección contra la Corporación Nacional Forestal (Conaf) presentado por comunidades mapuche pewenche del Alto Bío Bío y organizaciones sociales en rechazo al proyecto hidroeléctrico Central Rucalhue.

La acción fue presentada el pasado 14 de junio debido a que dicha Corporación emitió una autorización durante la tramitación del Proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue que permite la corta de especies en categoría de protección, sin llevar a cabo una Consulta Indígena, tal como lo señala el Convenio 169 de la OIT.

Las comunicades y organizaciones acusan a la corporación de “autorizar la intervención de 651 individuos de especies en categoría de protección ‘vulnerable’, específicamente 144 naranjillos (Citronella mucronata) y 507 guindos santos (Eucryphia glutinosa)”.

El documento argumenta “la violación de los derechos de los pueblos indígenas”, y acusa que la autorización de Conaf fue otorgada sin un proceso de consulta previa, libre e informada, como lo establece el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Además, apunta que el avance del proyecto ha sido controversial debido a los significativos impactos ambientales y sociales, incluyendo la tala de flora en categoría de conservación y la inundación de 198 hectáreas, de las cuales la mayor parte corresponde al cauce del río Biobío y el río Quilme.

Conaf autorizó que Central Rucalhue intervenga especies protegidas

 El proyecto hidroeléctrico existe como iniciativa desde el año 2013, obteniendo su Resolución de Calificación Ambiental positiva y pasando a manos de capitales chinos en 2018. Durante poco más de una década, el proyecto ha protagonizado un historial de conflictividad e impactos en el territorio.

En mayo de este año, el director Ejecutivo de Conaf, Christian Little Cárdenas, firmó la resolución «que le da el respaldo del organismo a la declaratoria de interés nacional que durante más de un año buscó la empresa Rucalhue Energía SpA sobre el proyecto hidroeléctrico que pretende instalar en el río Biobío”, tal como consignó el medio Resumen.

Al respecto, Nohad Escares, directora de la ONG Defensa Ambiental, señaló que la autorización para que Central Rucalhue tale especies protegidas, requiere como respuesta realizar una acción judicial, la cual se interpone a favor de autoridades ancestrales pehuenche del territorio.

“Conaf, al dictar esta resolución, no consideró que existía la necesidad de realizar una Consulta Indígena, la que se debe aplicar al momento de tomar decisiones en asuntos ambientales, como lo es la intervención de una gran cantidad de especies en categoría de conservación vulnerable. Es por eso que esperamos que la Corte acoja la orden de no innovar, suspenda los efectos de la resolución y, finalmente, resuelva el recurso de protección requiriendo que se anule la resolución de CONAF y ordene que se desarrolle un procedimiento de consulta indígena”, añadió.

Desde las comunidades afectadas, Dungün Leü, de la agrupación Malen Leubü, relató a Radio Universidad de Chile, la frustración de vivir durante casi 30 años con represas y ser víctimas del extractivismo.

“Necesitamos que el mundo sepa que las represas no son energías limpias, no queremos que sigan represando el río, no queremos más inundaciones”, declaró Leü, destacando el impacto negativo de las represas en su territorio y modo de vida.

Tras los antecedentes entregados, la Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible el recurso de protección, entregando diez días a Conaf y a la empresa Rucalhue Energía SpA para que entreguen informes respectivos al caso, en relación a documentación que consideren el motivo del recurso.

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